ORDEN 249/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2023.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.
Por otra parte, la disposición final tercera, apartado 2, de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, establece que corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de la citada ley.
En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos que, para el presente ejercicio, y en el contexto de la crisis sanitaria, están centrados en la recuperación económica y social, compaginada con el avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural de la región basada en la transición ecológica y tecnológica, la justicia social y económica, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.
En otro orden de cosas, y en garantía de una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, es conveniente mantener vigentes aquellos mecanismos de control que contribuyen a no descuidar el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se suspenden temporalmente las reglas fiscales, no implica una desaparición de la responsabilidad fiscal. La vigencia de la cláusula de salvaguardia, por tanto, ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales cuando se restablezcan.
En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como de la habilitación conferida por la disposición final tercera, apartado 2, de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se dicta la presente orden.
Capítulo I Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la mejor ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.
Capítulo II Créditos presupuestarios y sus modificaciones Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos.
De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, subconcepto 22602, destinados a divulgación y campañas institucionales, salvo en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
Artículo 4. Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuestos estimativos.
1. De conformidad con el artículo 10.2, en relación con el artículo 11 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 de la citada ley, que tengan obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de la autorización de la modificación de crédito que se trate.
2. A los efectos de la emisión del informe referido en el apartado 1, la memoria explicativa que se incluye en el expediente de modificación presupuestaria aclarará, al menos, la siguiente información:
a) Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital.
b) La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de capital como consecuencia de la modificación.
c) Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.
Artículo 5. Generación de créditos.
1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, quedará sujeta, en su caso, atendiendo a la naturaleza del supuesto en cuestión, a los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
b) Que la recaudación efectiva media en el presente ejercicio para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes.
En el supuesto en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.
c) Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del marco operatorio de la contabilidad pública, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir, según proceda, atendiendo a la naturaleza de cada caso, la siguiente información:
a) Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.
b) Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).
c) Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas.
d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada orden.
3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer un riesgo para la estabilidad presupuestaria.
Capítulo III Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
A tal fin, la sección interesada, a través de la persona titular de la secretaría general de la consejería u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.
Artículo 7. Imputaciones de crédito.
1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:
a) Cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias.
b) Cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado 2.a); y, para cuantías superiores, al Consejo de Gobierno.
2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:
a) Las remesas de facturas pendientes de imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del ejercicio de devengo del gasto.
b) Una memoria justificativa suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b), será requisito indispensable que la memoria justificativa sea suscrita por la persona titular de la sección presupuestaria que se trate.
4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.
Artículo 8. Control de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
1. Con la finalidad de controlar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), las secciones presupuestarias con órganos competentes para su gestión deberán elaborar un resumen mensual de la situación de los fondos que se especifican a continuación: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder);
Fondo Social Europeo (FSE); Iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI); Fondo Social Europeo Plus; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); y, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
Dicho resumen mensual, elaborado conforme al modelo del anexo XII y debidamente suscrito por la persona titular de la secretaría general que corresponda, deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de presupuestos dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera.
2. A la vista de la información a la que se refiere el apartado 1 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, con el informe del organismo intermedio que corresponda según el programa operativo que se trate, y oído el órgano, ente o sujeto interesado, podrá llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias que coadyuven a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Artículo 9. Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una copia del borrador definitivo del proyecto de disposición de carácter general, plan, programa, base reguladora de subvención con convocatoria, convocatoria, convenio, acuerdo o instrumento similar que se pretenda someter a aprobación, con una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación, y una memoria económica de la medida firmada por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia, en la que se detallará:
a) El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas presupuestarias y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.
b) La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.
En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial deberá indicarse, además, el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.
2. Para la tramitación del informe en relación con los contratos del sector público con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00 de euros, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos la siguiente documentación:
a) El informe justificativo de la necesidad y, en su caso, de la insuficiencia de medios suscrito por la persona titular del órgano directivo o unidad administrativa que corresponda según la ordenación de competencias en el ámbito de la contratación del sector público.
b) Una memoria económica firmada por la persona titular del órgano directivo o unidad administrativa que corresponda según la ordenación de competencias en el ámbito de la contratación del sector público, en la que se detallarán los mismos extremos a los que se refiere el apartado 1.
c) Una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación.
3. Para los proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución que incluya una memoria económica en la que se especifique de forma detallada:
a) Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar con su desglose temporal.
b) Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.
c) La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.
Quedan eximidos de lo dispuesto en el presente apartado los proyectos de inversión financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación “Next Generation EU”.
4. El informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en relación con la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, al que hace referencia la disposición adicional duodécima de Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. A los efectos del artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y artículo 30.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se entienden autorizadas las cuantías que representen los porcentajes derivados de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2022 de gastos plurianuales en relación con el crédito inicial de 2023.
2. En el caso de que las anualidades a las que se proyecte el gasto plurianual superen el número de cuatro, en relación a los compromisos de gasto regulados en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o cinco, en relación con los compromisos a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, se consideran autorizados únicamente los importes de gasto por el porcentaje que resulte de los gastos plurianuales computables en el ejercicio correspondiente en relación con el crédito inicial de 2023, requiriendo la autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en caso de modificación de tales porcentajes o anualidades.
3. Para la tramitación del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere, tanto el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como el artículo 30.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, se remitirá al citado órgano directivo, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente por razón de la materia u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, en la que se detallará:
1.º. Los motivos que originan la superación de porcentajes y/o anualidades, así como, en su caso, la autorización de gastos para ejercicios futuros en los supuestos en los que no exista crédito inicial, ni se haya dotado crédito en los términos previstos en el artículo 48.3 del citado texto refundido, según proceda.
2.º. Cuando se trate de un reajuste de anualidades, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes de dichas anualidades antes del reajuste, las anualidades reajustadas y los porcentajes resultantes del reajuste.
3.º. Cuando se trate de una superación de porcentajes, un estudio económico de las aplicaciones presupuestarias afectadas, a nivel de vinculación, en el que se especifiquen las anualidades concernidas, los importes y los porcentajes resultantes.
4.º. El detalle de las prestaciones, inversiones o actuaciones concretas en el caso en el que el expediente contemple una pluralidad de las mismas.
b) Una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación.
c) Cualquier otra documentación que la dirección general competente en materia de presupuestos determine en función del objeto o finalidad del expediente de gasto que se trate.
4. Cuando el expediente de gasto se refiera a proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000,00 euros, se deberá aportar la documentación e información a la que hace referencia el artículo 9.3.
Capítulo IV Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo Artículo 11. Modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital.
1. De conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos las siguientes modificaciones de los presupuestos de explotación y capital:
a) Las que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.
b) Las que supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos.
2. A los efectos de la emisión del informe del citado órgano directivo respecto de las modificaciones previstas en el apartado 1, junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica, visada de conformidad por la secretaría general de la consejería a la que se adscriba en ente instrumental, en la que se hará constar, al menos, la siguiente información:
1.º. Las variaciones producidas en su presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan.
2.º. La posible repercusión en el programa de actuaciones, inversión y financiación.
3.º. Los mecanismos de financiación que se estiman necesarios para reequilibrar dichos presupuestos, en su caso.
b) Los nuevos presupuestos de explotación o capital.
3. En el caso en el que las modificaciones en los presupuestos de explotación o de capital supongan un incremento de los mismos o una minoración de los ingresos globales previstos, y la fuente de financiación para reequilibrar dichos presupuestos provenga de una nueva o mayor aportación de alguna sección presupuestaria, será requisito imprescindible la aportación de una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación concerniente a la aportación al ente instrumental que se trate, o, en el caso de que previamente fuera necesaria, el documento contable de la modificación presupuestaria que acredite la fuente de financiación para dotar de crédito suficiente la partida a la que se imputará el mencionado gasto.
La dirección general competente en materia de presupuestos podrá, por razones de oportunidad y conveniencia, y, de acuerdo con el órgano gestor, concretar la aplicación o aplicaciones presupuestarias respecto de las cuales ha de realizarse el apunte contable que corresponda.
4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo segundo de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, deberá remitirse a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de 30 días a contar desde la autorización, la información concerniente a las variaciones producidas en el presupuesto de explotación o de capital y las causas que las motivan.
Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo y remisión de información relativa a los gastos de carácter obligatorio.
1. Cuando se esté ante un gasto sujeto al régimen de autorización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el artículo 25.4 de la citada ley, deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos incluyendo una memoria económica visada de conformidad por la persona titular de dicha secretaría general en la que se hará constar, en su caso, la siguiente información:
a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.
b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital a las que se impute el gasto.
c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.
d) Una valoración sobre:
1.º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital.
2.º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.
3.º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en un desequilibrio financiero. En este supuesto, se deberán especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.
e) Cualquier otra información que desde la dirección general competente en materia de presupuestos se considere necesaria.
2. Los gastos a los que se refiere el apartado 1 que deban ejecutarse en el ejercicio siguiente podrán comenzar la tramitación de su autorización de forma anticipada, en el presente ejercicio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que se trate de un gasto previsto normalmente en los presupuestos de explotación o de capital.
b) Que exista una adecuada previsión del gasto en el proyecto de presupuestos de explotación o capital, debidamente integrado en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en fase de tramitación parlamentaria.
c) Que deriven de la ejecución de encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público.
3. Los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos, así como aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, exentos todos ellos del régimen previsto en el artículo 25.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, no requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 25.4 de dicha ley.
No obstante, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el sujeto en cuestión deberá remitir a la citada dirección general la información relacionada en el apartado 1.d) dentro de los diez días siguientes a la ejecución del gasto.
Artículo 13. Informe previo sobre los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y sobre los convenios en los que participen.
1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve la aprobación del gasto.
Así mismo, los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriban los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos y convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en este apartado.
2. A efectos de la emisión de los informes previos contemplados en el apartado 1, las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas cuyo presupuesto tenga carácter limitativo remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, junto con la solicitud del informe, un expediente que incluirá:
a) Para cualquier encargo o convenio, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones:
1.º. Una copia del documento definitivo.
2.º. Un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias, tanto en gastos, como en ingresos, derivadas de su ejecución.
3.º. Una acreditación del apunte contable que corresponda previo a su validación.
4.º. Una memoria justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones en la que, además, figure un presupuesto técnico valorado en el que se definan los mismos, las tarifas y precios que se apliquen y su coste de realización material. Se indicará asimismo en dicha memoria el número de efectivos de personal necesarios, motivando la imposibilidad de desarrollar los trabajos con el personal adscrito a las consejerías, su categoría o grupo profesional y la repercusión en la plantilla presupuestaria actual de la empresa, entidad o fundación pública.
b) Para aquellos encargos o convenios que contemplen inversiones, así como para sus modificaciones, liquidaciones y resoluciones, además de la documentación contemplada en la letra a), se incluirá una memoria económica suscrita por la persona titular de la secretaría general en la que figuren debidamente detallados para el ejercicio corriente y los tres ejercicios inmediatos siguientes:
1.º. Una relación individualizada de las inversiones a ejecutar, con su desglose temporal y debidamente cuantificadas.
2.º. Los ingresos y gastos, tanto corrientes, como de capital, asociados a las inversiones, que se pudieran generar como consecuencia de un normal funcionamiento.
3.º. La aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputarían dichos importes.
3. La consejería competente por razón de la materia deberá remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos un certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la autorización prevista en el artículo 21, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cuando esta no esté excluida expresamente por ley, o, en su caso, una comunicación sobre la falta de acuerdo en el sentido indicado.
Dicha información deberá remitirse en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión del Consejo de Gobierno a tal efecto.
Artículo 14. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
1. Las empresas públicas, las fundaciones y demás integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo suministrarán a la consejería con competencias en materia de hacienda, por conducto de la Intervención General y a través de la Central de Información del Sector Público, la siguiente información:
a) La ejecución de sus presupuestos.
b) Los datos estadísticos sobre el personal.
2. El suministro de la información, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en la Central de Información del Sector Público, tendrá periodicidad mensual y se realizará dentro del plazo de cinco días naturales del mes siguiente al que se refiera.
Capítulo V Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados Artículo 15. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y otros entes instrumentales.
1. Los créditos correspondientes a transferencias, nominativas o no, destinados a financiar globalmente la actividad, o a aportaciones para la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos del artículo 1.c) y las entidades públicas del artículo 1.d) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se librarán en el momento y por las cuantías oportunas para satisfacer las necesidades reales de liquidez y aquellas otras derivadas del mantenimiento del equilibrio económico-financiero de dichos organismos autónomos y entidades públicas.
2. Se librarán en doceavas partes, coincidiendo con el mes natural, los créditos correspondientes a subvenciones y transferencias, nominativas o no, destinadas a financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas las empresas y fundaciones públicas a que se refiere el artículo 1.e) y f) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, así como los consorcios en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades.
3. Las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha se librarán en catorceavas partes realizándose, doce de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las dos catorceavas partes restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos al que se refiere el artículo 33.2.b), último párrafo, de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre. El reconocimiento de la obligación a efectos del libramiento de dichos créditos requerirá la previa aportación de la siguiente documentación:
a) Una memoria sobre el grado de consecución de los objetivos establecidos en el contrato-programa referida al ejercicio corriente, que deberá ser emitida desde la Universidad de Castilla-La Mancha conforme a dicho documento.
b) Una certificación emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 y apartado 3, párrafo primero, atendiendo a la situación económicofinanciera de los sujetos enumerados, y, ajustándose en todo caso a los recursos de la Tesorería de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, podrá autorizar mediante resolución unos libramientos con una periodicidad y cuantía distinta de la prevista anteriormente en los siguientes supuestos:
a) A propuesta, debidamente motivada, de las secciones presupuestarias correspondientes.
b) A iniciativa de la Intervención General, debidamente motivada:
1.º. Cuando en el último cuatrimestre del ejercicio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se prevean razonablemente remanentes y excedentes de tesorería positivos.
2.º. Cuando se produzcan circunstancias específicas relacionadas con la situación económico-financiera de los sujetos enumerados en este apartado que así lo requieran.
5. Las aportaciones que sean consecuencia de encargos, convenios, o instrumentos similares de objeto específico, así como aquellas transferencias nominativas destinadas a financiar actuaciones concretas de los sujetos mencionados en los apartados 2 y 3, se realizarán según se haya estipulado en los mismos y siempre en función de la justificación de los gastos o inversiones efectivamente realizados.
Artículo 16. Resolución de la dirección general competente en materia de tesorería.
1. La modificación de la periodicidad y cuantía de los libramientos a la que hace referencia el artículo 15.4 requerirá de una resolución de autorización de la dirección general competente en materia de tesorería.
2. La propuesta prevista en el artículo 15.4, letra a), deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Una copia de la resolución, convenio, encargo, u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a los sujetos enumerados en el artículo 15.2 y 3.
b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.
c) Un cálculo del estado de flujos de efectivo, en su caso.
3. La resolución en el supuesto previsto en el artículo 15.4, letra a), se emitirá en el plazo máximo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 2.
Transcurrido este plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 15.2 y 3, párrafo primero.
4. En relación a la emisión de la resolución en los supuestos previstos en el artículo 15.4, letra b), tanto la Intervención General, como la dirección general competente en materia de tesorería, podrán requerir a la sección presupuestaria correspondiente la información que consideren necesaria a tal fin.
Artículo 17. Requerimiento de disponibilidades líquidas en entes instrumentales.
1. Para posibilitar el ejercicio de la competencia derivada de lo establecido en el artículo 33.4, letra b) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo remitirán a la dirección general con competencias en materia de tesorería las previsiones de cobro y pagos de tesorería del año por meses y el saldo en cuentas de tesorería a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Así mismo, en la última semana del mes anterior presentarán el cuadro de previsiones de cobros y pagos del mes siguiente por semanas, cuantificando en su caso el exceso o las necesidades de tesorería previstas durante el mes.
2. En el supuesto en el que se pongan de manifiesto excedentes líquidos de tesorería, la dirección general con competencias en materia de tesorería, oído el organismo o entidad afectado, podrá proponer a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda que requiera el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales, de conceptos de recaudación conjunta y de aquellas otras que pudieran ser necesarias para financiar sus gastos de funcionamiento y actividad mínima.
Capítulo VI Disposiciones sobre la gestión y control de los gastos de personal Sección 1.ª. Retribuciones.
Artículo 18. Retribuciones de altos cargos y de determinados cargos directivos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, las cuantías de las retribuciones a percibir, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, por los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, así como los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
2. Se considerarán cargos directivos análogos a los presidentes, directores generales o gerentes de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional aquellos cuyas retribuciones hayan sido autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda de conformidad con lo previsto en preceptos equivalentes al artículo 39 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, recogidos en leyes de presupuestos anteriores.
Artículo 19. Retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 40 y 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
2. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contempla en el anexo III.
3. Las cuantías de las retribuciones a percibir por el personal eventual al que se refiere el artículo 41 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
La cuantía de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.
4. Las retribuciones fijas básicas y complementarias, incluido el complemento personal transitorio, del personal funcionario y estatutario se devengarán por días.
El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico o asimilado y complemento personal transitorio de las pagas ordinarias será el que resulte de dividir los importes mensuales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día entre el número de días naturales del mes.
La paga extraordinaria de junio se devengará entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo, y la de diciembre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico o asimilado de las pagas extraordinarias será el que resulte de dividir los importes semestrales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día, entre 182 (o 183 en años bisiestos) si se trata de la paga de junio, y entre 183 si se trata de la paga de diciembre. Para el cálculo de la cantidad a pagar en concepto de trienios en las pagas extraordinarias se tomará el número de los perfeccionados el día 1 de junio o de diciembre, según se trate de una u otra paga, o de la fecha del cese que motive la liquidación en caso de que el mismo se produzca en una fecha distinta.
Las pagas ordinarias se abonarán por meses y las extraordinarias en los meses de junio y diciembre, salvo que el perceptor cese en el servicio activo en un mes distinto, en cuyo caso se abonará en el mes de cese o en el siguiente.
El personal que cese en el servicio activo por fallecimiento, jubilación o retiro estando sujeto al régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, percibirá hasta final de mes las mismas retribuciones que correspondan al día del cese.
5. En caso de ausencias injustificadas durante una jornada completa, o en su caso, durante la totalidad de la parte fija del horario, el cálculo de la deducción de haberes a practicar se hará aplicando las reglas previstas para las licencias sin sueldo por asuntos propios.
Una vez excluidos los días indicados en el párrafo anterior en su caso, la diferencia negativa en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. A tal efecto, para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones fijas mensuales que perciba la persona empleada dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que la persona empleada tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 20. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.
2. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2023 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.
3. Lo dispuesto en el artículo 19.5 será de aplicación al personal laboral.
Artículo 21. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá el sueldo, los trienios, el complemento de destino o concepto equivalente y las pagas extraordinarias de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 19.1.
2. Las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.
3. La asignación de las cuantías individuales de la productividad variable anual y por la participación en programas o actuaciones concretas que tengan como finalidad la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre.
Artículo 22. Informe previo a la determinación de las cuantías del complemento de productividad variable del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 43.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la Dirección Gerencia del Sescam deberá remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos la siguiente documentación:
a) Los objetivos y actividades programados, incluyendo los indicadores a considerar y su ponderación para la determinación de las cuantías.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades programados, tanto asistenciales, como presupuestarios, e importes asociados al mismo.
c) La justificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 23. Informe previo sobre la normativa específica reguladora de gratificaciones extraordinarias.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1.f) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, durante el presente ejercicio no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.
Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.
2. Las órdenes reguladoras de gratificaciones extraordinarias que se dicten durante el presente ejercicio requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán remitir a dicha dirección general una memoria económica comprensiva de, al menos, la siguiente información:
a) La necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la orden.
b) Los aspectos específicos de las tareas o funciones a realizar que justifican su retribución mediante gratificaciones extraordinarias y no mediante otros conceptos retributivos.
c) El número de efectivos de personal necesarios para la realización de dichas tareas o funciones, motivando la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.
d) La cuantía del gasto correspondiente al ejercicio, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputaría el mismo.
Artículo 24. Retribución excepcional en concepto de gratificaciones extraordinarias.
Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.
A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán adjuntar un informe-propuesta justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales, y, la imposibilidad de compensación en los términos establecidos en el en el artículo 3.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.f) de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, también podrán reconocerse gratificaciones extraordinarias, previa autorización de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
Sección 2.ª. Gestión de nóminas.
Artículo 25. Plazos para la tramitación de las nóminas y las cuotas de seguros sociales.
1. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las nóminas para el percibo de haberes por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que puedan librarse dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deberán remitirlas junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a los órganos y en los plazos que se indican:
a) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, las nóminas confeccionadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, antes del día 23 de cada mes.
b) A la Intervención General, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en materia de función pública, antes del día 23 de cada mes, con el soporte informático correspondiente.
2. Para facilitar la contabilización y control financiero permanente de las cuotas de seguros sociales del personal a que hace referencia el apartado 1, de forma que puedan liquidarse dentro del plazo especial de pago diferido acordado con la Tesorería General de la Seguridad Social, éstas deberán remitirse junto con la documentación contable o soporte informático-contable que las acompañe a la Intervención General, antes del día 23 de cada mes.
Sección 3.ª. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en órganos, organismos, entes y entidades con presupuesto limitativo.
Artículo 26. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sustituto, y sobre la contratación del personal laboral temporal.
1. La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y el de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, y previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 27. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal.
1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 26, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2.
2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso:
a) Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.
b) Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.
c) Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.
d) Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados.
3. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo, el informepropuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 2, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución.
4. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de personal funcionario interino, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión.
Artículo 28. Exención de informe-propuesta.
No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 26 en los siguientes casos:
a) Los nombramientos de personal estatutario temporal y sustituto y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.
b) El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 51 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Artículo 29. Revisión cuatrimestral.
Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 27.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.
El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 30. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Iriaf.
1. Las contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Para la tramitación del informe al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia personal del Iriaf, por conducto de la secretaría general de la consejería a la que se adscriba y con su aprobación, remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, al menos, se indica a continuación:
a) La modalidad contractual, el objeto, la duración del contrato y los detalles del puesto de trabajo indicando las funciones a desempeñar.
b) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente, considerando que dichas contrataciones deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas.
c) La declaración expresa de que el personal a contratar al que se refiere el presente artículo no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Iriaf.
Sección 4.ª. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
Artículo 31. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la contratación de personal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. La contratación de personal laboral indefinido que realicen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos contemplados en la normativa básica del Estado y siempre que se cuente con las dotaciones financieras adecuadas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:
a) Una relación del personal empleado fijo o indefinido que, durante el ejercicio 2022, dejó de prestar servicios; y, una relación del citado personal que se hubiera incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos.
b) Un cálculo detallado de la tasa de reposición de efectivos dentro de los límites previstos en la normativa básica del estado.
c) Una relación de puestos vacantes producidos en el ejercicio 2022, las causas que los motivaron y las categorías profesionales en las que se encuadran.
d) La identificación de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria.
e) Justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La contratación de personal laboral temporal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación financiera, y previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación:
a) Identificación del puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo.
b) La identificación del personal a sustituir y la causa de sustitución en los casos en que se pretenda la sustitución transitoria de la persona titular del puesto de trabajo.
c) Justificación de forma concisa de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida.
d) Indicación de las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo.
e) Valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados.
f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. No será necesario recabar el informe preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el presente artículo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de contratación de personal con una relación funcionarial, estatutaria o laboral preexistente, fija e indefinida en el sector público regional.
b) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
c) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo cuando dichas contrataciones ya hayan sido tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los encargos o convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Sección 5.ª. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección.
Artículo 32. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección.
1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2.
Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
2. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso:
a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar.
b) La estructura directiva del órgano, organismo, ente, entidad, empresa, fundación o cualquier otro sujeto del sector público regional de que se trate.
c) La duración del contrato, en su caso.
d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Sección 6.ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal.
Artículo 33. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias.
1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación.
2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y, al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.
Artículo 34. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos.
Respecto del curso académico 2023-2024, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información:
a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo.
b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.
c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 35. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam.
Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas.
Artículo 36. Autorización de la masa salarial de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el presente ejercicio de las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo que forman parte del sector público regional.
2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de los sujetos citados en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación:
a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.
b) Un anexo de personal distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal.
c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso.
d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria.
3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2.
Artículo 37. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de los sujetos integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo.
Con carácter trimestral, las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de:
a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal.
b) Información correspondiente a los gastos de personal.
c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.
d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma.
Artículo 38. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información:
a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2023-2024, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos.
b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos.
Artículo 39. Autorización de técnicos docentes 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la determinación del número máximo de técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información:
a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento.
b) La duración del nombramiento.
c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Artículo 40. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 53 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá remitir la información y documentación que le sea requerida por el citado órgano directivo en el modelo o soporte informático que a tal fin se determine.
Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional.
1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 45 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes.
2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal de cada sección presupuestaria, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario, sanitario u otros sectores, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.
A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar.
b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, cuando procediera.
c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones.
d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.
En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación.
b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial.
c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto.
4. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma.
Artículo 42. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo.
1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 48 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2.
2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 48.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 41.
b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos:
1.º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión;
la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral.
c) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 48.3 de la mencionada ley se limite recoger los cambios que hayan sido objeto de negociación y acuerdo para los se hayan obtenido los informes favorables previstos en el artículo 41.
En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes.
Artículo 43. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas.
2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo o entidad pública que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará:
a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo.
b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna.
3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2.
4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña.
Capítulo VII Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas Sección 1.ª. Disposiciones generales Artículo 44. Objeto del anticipo y destino de los fondos.
1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo.
2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados.
Artículo 45. Anticipos con carácter automático en bases reguladoras.
A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las bases reguladoras recojan expresamente la aplicación presupuestaria, gasto total, e importe a anticipar.
b) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023:
1.º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”.
2.º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”.
3.º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”.
4.º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”.
c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio presupuestario en curso no supere la cantidad de 250.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario.
Artículo 46. Anticipos de carácter automático en resoluciones de convocatorias de subvenciones y convenios.
Se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que se contemplen en las resoluciones de convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.b) y c), incluidas aquellas con vigencia para el ejercicio inmediato posterior, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto.
Artículo 47. Anticipos sujetos a autorización.
1. En los supuestos no contemplados en los artículos 45 y 46, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las bases reguladores, en las resoluciones de convocatoria y, en su caso, convenios, de las ayudas y subvenciones a conceder, previa solicitud, que a tal efecto presentarán las secretarías generales de las consejerías, o los órganos competentes para dictar los actos o suscribir los negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos de los organismos autónomos y entidades públicas.
2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo nulas las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización.
Sección 2.ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas Artículo 48. Solicitud.
1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán suscritas por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para dictar los actos o adoptar los negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.
2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa firmada por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en la que se justifique la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin su previo adelanto.
b) Un informe económico suscrito asimismo por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en el que se indique:
1.º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individual del año corriente.
2.º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.
3.º. Los datos indicados en los párrafos 1.º y 2.º, respecto de aquellas ayudas y subvenciones, que hayan sido otorgadas para el mismo supuesto en los tres ejercicios anteriores.
c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o de la resolución de convocatoria de subvenciones o convenios que prevean anticipos del pago.
d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios.
e) Cuando las cantidades a anticipar vayan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, se deberá incorporar un informe, suscrito por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, que justifique los motivos que impiden a los beneficiarios acudir a financiación con cargo a entidades de crédito.
3. Cuando el anticipo esté previsto en unas bases reguladoras que no recojan lo establecido en el artículo 46.a), la solicitud no se formulará en el modelo normalizado del anexo XI, ni se aportará el informe económico que se regula en el apartado 2.b). Además, dichas bases deberán incluir una disposición, base, o cláusula que indique expresamente que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras.
4. No será necesario solicitar autorización en las resoluciones de convocatorias que deriven de bases reguladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.a) y hayan obtenido la pertinente autorización del pago anticipado.
Artículo 49. Resolución sobre la autorización del anticipo.
1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha. En este supuesto será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria, o, de no encontrarse en dicha fase, disponer del informe que exige el artículo 22.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre.
2. La autorización, especialmente en los supuestos de subvenciones que se imputen al capítulo 7 del presupuesto de gastos, podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía ante el órgano gestor del programa presupuestario al cual se impute el gasto de la subvención. En este supuesto, el importe de la garantía no podrá ser inferior al de la cuantía del anticipo pendiente de justificar. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca.
Será nula la base o cláusula que exima de constituir garantía, sin que dicha exención haya sido autorizada por la dirección general competente en materia de tesorería.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida.
3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 48, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo.
La resolución se pronunciará sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 50.
Artículo 50. Libramiento de los anticipos.
1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada.
2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente a la autorización del libramiento concretará:
a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento.
b) Los importes correspondientes.
c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos.
d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento.
Artículo 51. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros.
Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la obtención, cada año, de la resolución de autorización a la que se refiere el artículo 49, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras Artículo 52. Informe previo sobre operaciones financieras.
Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, que:
a) Supongan un incremento del endeudamiento.
b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 67 de dicha ley.
c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes.
d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas.
Artículo 53. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 67.1 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente:
a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva.
b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo.
c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras.
d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. de 4 de mayo de 2012).
e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera.
f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas.
Así mismo, de cada operación individualizada de préstamo, de arrendamiento financiero o de cualquier otro producto financiero similar o derivado financiero que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará, cuando proceda, el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente.
Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio.
1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X-A.
2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2023, la prevista en el anexo X-B.
Disposición adicional segunda. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico.
La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.
Disposición adicional tercera. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos.
1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico.
Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción completa de la documentación requerida.
2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe.
Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe.
4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable.
5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, así como en la presente orden.
Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal.
Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 28.a), 33.1 y 35, se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden.
Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.
1. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
2. Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de política financiera y tesorería, y en materia de función pública, así como de la Intervención General, quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2023.
Anexos Omitidos.
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