ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
PREÁMBULO
El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril . Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4 como principios inspiradores de la misma, entre otros, los siguientes:
a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.
b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.
La Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 27, “Política de fomento del trabajo autónomo”, que “los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”. Asimismo, en su artículo 1.1, “Supuestos incluidos”, señala que la misma “se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2. que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.
En cumplimiento de esta previsión legal, se dictó el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, estableciendo en su artículo 2.1.d) la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Además, el apartado segundo de su disposición adicional única establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que se atribuyen al Servicio Público de Empleo Estatal en los reales decretos de transferencia mencionados.
En cumplimiento del mencionado Real Decreto, se dictó la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio , por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, Dicha Orden, en su disposición adicional primera, habilitaba a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras en función de su propia organización, si bien, no obstante, regulaba transitoriamente el procedimiento de concesión de las subvenciones. La derogación del Capítulo II de la citada Orden mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, motivó que se dictaran las Resoluciones de la Dirección del SCE n.º 14/06698, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del Programa de Promoción del empleo Autónomo, 14/07225, de 20 de noviembre, y 14/07896, de 17 de diciembre, de corrección de errores de la primera, con el objetivo de fijar con carácter transitorio el procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones previstas en la citada Orden estatal, pero que hacía imprescindible e inaplazable la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de normas de procedimiento para la concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Con fecha 7 de marzo de 2018 se dictó la Resolución de la Presidenta del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras para el periodo 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio , la cual fue sustituida mediante Orden n.º 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, modificada mediante Orden n.º 604/2020, de 29 de diciembre, y con corrección de errores de esta última mediante Orden n.º 56/2021, de 25 de febrero.
El día 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 233, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en cuya disposición derogatoria única se recoge la derogación, entre otras normas, de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio , por las que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Teniendo en cuenta que las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 20/2020, de 16 de enero, tomaban como base la normativa estatal ya derogada, resulta procedente la sustitución de las mismas por nuevas Bases que respondan de manera más eficiente a los principios que configuran nuestro actual sistema de activación para el empleo y que se encuentran formulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre .
Si bien el Real Decreto 818/2021,de 28 de septiembre , regula los programas comunes de empleo, sin embargo, tanto en su artículo 1, como la disposición adicional segunda, contemplan la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan desarrollar programas propios de activación para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación.
La disposición adicional décima del citado Real Decreto regula en su apartado 1.c) el carácter de subvención directa al programa de fomento del empleo autónomo regulado en el mismo.
Uno de los aspectos más importantes es la aplicación de la tramitación telemática de los expedientes de subvenciones desde su inicio hasta su fin. Los potenciales solicitantes de las subvenciones son personas que ya conocen los medios electrónicos en su comunicación con las administraciones públicas, puesto que el alta previa en la Seguridad Social se ha hecho con este método. Por tanto, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para interactuar con la Administración en este procedimiento.
La Economía Circular (EC) es actualmente una de las herramientas en las que la agenda pública basa sus estrategias para responder a la crisis global, expresada tanto en el cambio climático como en el inexorable agotamiento de las materias primas y de los recursos naturales y en la respuesta a las necesidades sociales, especialmente en el logro de empleo de calidad, inclusión social y aplicación de políticas de género. Cerrar el círculo. Estas tres palabras condensan el concepto de Economía Circular. Por ello, la Unión Europea las ha utilizado como lema de su Plan de Acción para la Economía Circular (COM 2015-614 final), que ha dado un nuevo impulso a la política comunitaria de gestión de residuos, que es la base del enfoque de la Unión para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Naciones Unidas en su Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y ha creado un nuevo marco europeo para avanzar hacia un estilo de vida sostenible.
El cambio hacia una Economía Circular es una oportunidad para avanzar hacia una sociedad sostenible; pero es una transformación que conlleva modificaciones disruptivas, por lo que es necesario que exista un consenso entre el mundo económico y la ciudadanía, apoyados en un impulso a la innovación tecnológica alineada con los objetivos de la Economía Circular. Para estas transformaciones, debe destacarse en primer lugar el papel del tejido empresarial y los consumidores, motor de la actividad productiva y el desarrollo económico de la sociedad, pero también el de las administraciones públicas, a través de su papel regulador de las interacciones entre productores y consumidores y de proveedor de servicios públicos.
Así lo ha entendido la Unión Europea (UE), de manera que, en marzo de 2020, se ha aprobado el nuevo Plan de la Economía Circular para una Europa más limpia y eficiente, dentro del denominado Pacto Verde Europeo (EU Green Deal) que aboga por una estrategia concertada para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Esta perspectiva se ha visto reforzada a raíz de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19 que se ve como una oportunidad para la transición hacia este nuevo modelo económico al darse un peso relevante a las inversiones en la Economía verde para la salida de la profunda crisis económica iniciada en el primer semestre del 2020. En el marco nacional, debe destacarse el papel que va a jugar la Estrategia Española de Economía Circular 2030 (EEEC) que fue aprobada el 2 de junio de 2020 por el gobierno español y que constituye la respuesta de España al desafío que supone la apuesta de la UE por la Economía Circular. Este documento analiza la insostenibilidad del actual modelo lineal y traza las líneas de actuación para promover un modelo de desarrollo basado en la Economía Circular, adaptado a las características de la economía y la sociedad españolas.
La EEEC 2030 se propone como la fórmula para la incorporación de la Economía Circular como elemento clave de transformación hacia un modelo de desarrollo y crecimiento más innovador, competitivo y sostenible, que permita maximizar los recursos disponibles, para que estos permanezcan el mayor tiempo en el ciclo productivo y reducir la generación de residuos, aprovechando al máximo aquellos residuos cuya generación no se haya podido evitar, marcando ambiciosos objetivos nacionales para 2030.
Los principios de la Economía Circular y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) están interrelacionados, ya que son conceptos que guardan reciprocidad, en cuanto a que son hojas de ruta hacia la sostenibilidad. La respuesta mundial al reto del Desarrollo Sostenible está escrita en los 17 ODS, que Naciones Unidas estableció en el año 2015 con la aprobación de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible. El Gobierno de Canarias ha hecho del cumplimiento de los ODS uno de los ejes de sus políticas, a través de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que ha partido de una serie de trabajos previos desarrollados por el Parlamento de Canarias y un análisis del grado de cumplimiento de estos a través de la acción de los distintos departamentos del ejecutivo regional.
La Estrategia Canaria de Economía Circular 2021-2030 (ECEC) está perfectamente alineada con esta Agenda 2030 de Canarias, instrumento que tiene como vocación convertirse en la hoja de ruta de la Comunidad Autónoma para definir los objetivos y metas que se marca el Archipiélago para un desarrollo económico y social más sostenible. Desde la perspectiva de las contribuciones de la Economía Circular, son tres los ODS que están más directamente implicados: el objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico, el objetivo 9. Industria, innovación e infraestructuras el objetivo y sobre todo el objetivo 12 Producción y consumo responsable.
La ECEC tiene como finalidad la transición en Canarias hacia un modelo productivo en el que el valor de los recursos se mantenga durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca la generación de los residuos gracias a una utilización de los recursos más inteligente y sostenible
Nuestro Archipiélago atesora un sector marino-marítimo con una amplia variedad de actividades, de los más completos de las regiones costeras e insulares de la Unión Europea, con grandes oportunidades de desarrollo. El concepto de Economía Azul y Crecimiento Azul tiene sus orígenes en la Comunicación de la Comisión sobre el Crecimiento Azul de 2012, donde se subraya la importancia de los mares y océanos como motores de la economía europea por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. Recientemente, la nueva Comunicación de la Comisión de 2021 “sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE” vuelve a subrayar la necesidad de integrar la economía azul en la nueva política económica europea. La importancia que esta nueva perspectiva de Economía Azul y Crecimiento Azul, impulsada por las instituciones europeas, tiene en Canarias es innegable, más si cabe en nuestra condición de Región Ultraperiférica. En este sentido, la Comisión ha puesto el énfasis en señalar la Economía Azul como un prometedor ámbito de crecimiento para apoyar el desarrollo endógeno de las regiones ultraperiféricas, animando a las RUP a establecer estrategias de Economía Azul para mejorar las sinergias entre las políticas públicas y las inversiones. La misión u objetivo general de la Estrategia Canaria de Economía Azul es la promoción de la identidad marítima y la Economía Azul, donde convergen las actividades y las interacciones culturales, ambientales, sociales y económicas que se desarrollan en el espacio marítimo costero orientadas a la mejora de los servicios públicos, la sostenibilidad y el desarrollo económico de la región.
La Estrategia Canaria de Economía Azul 2021-2030 (ECEA) tiene como premisa la promoción de un desarrollo económico y social más sostenible, con un claro enfoque hacia la sostenibilidad ambiental pero también hacia la competitividad de nuestro tejido productivo, con especial atención a los potenciales efectos positivos que la transición hacia la Economía Azul puede tener sobre nuestro mercado laboral. Y aunque se trata de un proyecto estructural, que supone una apuesta por la diversificación y por tanto con una perspectiva a largo plazo, es ahora, en el contexto de la crisis de la COVID-19, más necesario que nunca para la reconstrucción y modernización de nuestro tejido productivo.
La ECEA tiene como objetivo aprovechar al máximo el potencial de las actividades relacionadas con los sectores marino y marítimo, con el propósito de lograr un crecimiento sostenible a partir de las oportunidades del océano y la costa.
Esta necesidad de priorizar el autoempleo en los sectores de economía circular, verde y azul, motiva la inclusión entre las actividades subvencionables de los sectores agrícola y pesquero, por lo que las presentes subvenciones han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para estos sectores. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, y El Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24.12.2013).
Con el fin de evitar la despoblación en municipios de menos de 5.000 habitantes se debe asimismo priorizar a los centros de trabajo o establecimientos que se instalen en los mismos coadyuvando a la revitalización social y económica de estas poblaciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
La presente Orden viene a regular las características y el procedimiento de concesión de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la derogación de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio , mediante el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , citado.
El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009) en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.
La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la LGS y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como en el Decreto 36/2009.
La presente iniciativa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de fecha 24 de febrero, 25 de mayo, 26 de julio y 24 de septiembre de 2021; 30 de marzo, 27 de octubre, 22 de noviembre y 23 de diciembre de 2022.
La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa de “Promoción de Empleo Autónomo”.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
La presente Orden viene a sustituir la regulación de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por la Orden n.º 20/2020, de 16 de enero, modificada por Orden n.º 604/2020, de 29 de diciembre y corrección de errores mediante Orden n.º 56/2021, de 25 de febrero de 2021.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria.- Disposiciones que se derogan.
Queda derogada la Orden n.º 20/2020, de 16 de enero, por la que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 18, de 28.1.2020), así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.