Subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente

 03/10/2022
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Orden 10/2022, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2022, de las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente (DOCV de 30 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 10/2022, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2022, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA MODERNIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.

Preámbulo

El artículo 49.1.9.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye la competencia exclusiva a la Generalidad en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

I. Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat, a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, es fomentar la transparencia del planeamiento urbanístico vigente.

A estos efectos, la administración ha de velar por la actualización de la información urbanística y, con ello, aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la información pública en la materia.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como, en el ámbito autonómico, la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuyo capítulo II del título I se mantiene vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, han supuesto para las administraciones públicas el cumplimiento de determinados objetivos entre los cuales se encuentra incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública.

La citada ley 1/2022, dedica su título I a la transparencia de la actividad pública, refiriéndose en el capítulo II, concretamente en el artículo 24, a la información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente dentro de las obligaciones de publicidad activa de la Administración, de aplicación según lo regulado en su régimen transitorio.

La Ley 2/2015, de 2 de abril , vigente en materia de publicidad activa, según la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, en el artículo 9.5 configura la información urbanística y de ordenación del territorio dentro de las obligaciones de publicidad activa de la Administración.

En el ámbito urbanístico, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana establece en su artículo 5, entre los derechos de los ciudadanos, el acceso a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación urbanística, y en su artículo 25.4 indica que “Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor”.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , se refiere en su disposición adicional segunda a la Plataforma Urbanística Digital, que se constituye como el entorno virtual en el que se deposita la información urbanística de la Comunitat Valenciana en formato digital, para su acceso libre y gratuito.

II. La disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio se refiere a la innecesariedad de adaptación del planeamiento general, estableciendo que los municipios no estarán obligados a promover un expediente de adaptación de su planeamiento urbanístico al presente texto refundido. Y añade que los planes generales, las normas subsidiarias de planeamiento y los proyectos de delimitación de suelo urbano aprobados antes del 20 de agosto de 2014 se asimilarán, a los efectos de su aplicación, al plan general estructural”.

Es una realidad que numerosos ayuntamientos cuentan con un planeamiento general, que en muchas ocasiones está constituido por planes generales no homologados, normas subsidiarias o delimitación de suelo urbano, cuyas determinaciones no son acordes en su totalidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que han sufrido numerosas modificaciones y/o que han sido completados mediante planes de desarrollo durante su vigencia.

Por otra parte, el Decreto 65/2021, de 14 de mayo , del Consell, de regulación de la Plataforma urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial, se centra en la elaboración, difusión y acceso a la información urbanística a través de la utilización de medios electrónicos. El Decreto normaliza la presentación de documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y calificación del suelo y su representación gráfica todo ello con la finalidad de garantizar su acceso y divulgación por medios electrónicos

Por ello es necesario que los ayuntamientos con planeamiento no adaptado a la Ley 5/2014, de 25 de julio, con muchas modificaciones o desarrollos parciales, acometan una modernización de sus instrumentos de planeamiento que permita dotar de la máxima transparencia al urbanismo

III. Mediante esta orden de bases y convocatoria se pretende fomentar que aquellos ayuntamientos cuyos instrumentos urbanísticos originarios no estén adaptados a la Ley 5/2014, de 25 de julio, modernicen su planeamiento a través de la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente que recoja el instrumento urbanístico originario (Plan general, normas subsidiarias, delimitación de suelo urbano o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre , de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, LRAU), e incorpore sus modificaciones posteriores y el planeamiento de desarrollo. Todo ello con una base cartográfica de referencia, actualizada en lo posible, sobre la que se va a digitalizar esa versión consolidada, pero sin posibilidad de efectuar ninguna modificación de las determinaciones de carácter normativo de los instrumentos de planeamiento consolidados.

Así, el texto consolidado tendrá como finalidad la transparencia y comprensión de la información urbanística. Para fines jurídicos, su contenido puede contrastarse con los textos diligenciados, aprobados y publicados vigentes. La redacción de versiones consolidadas de planeamiento no tiene ninguna tramitación específica, ya que se trata de un mero trabajo técnico editorial y de composición.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes,o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se cumplen los principios de principios de necesidad y eficacia, en la medida en que se persigue el acceso de las personas a la información urbanística.

Al instrumentar una medida de fomento, no se introduce ninguna restricción de derechos, garantizándose el principio de proporcionalidad. Así mismo, la presente Orden de bases resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea, cumpliendo el principio de seguridad jurídica. Se respeta el principio de transparencia toda vez que en la sede electrónica de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad se facilita el acceso sencillo y actualizado del estado de tramitación de la Orden.

Respecto al principio de eficiencia, esta Orden pretende facilitar el acceso a la información urbanística así como el conocimiento y la comprensión del planeamiento municipal por parte de todos los actores que intervienen en el planeamiento y, en consecuencia, la redacción de proyectos urbanísticos.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28. e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 177/2020, de 30 de octubre , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios

Artículo 2. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2022, las subvenciones para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado de planeamiento urbanístico vigente y su digitalización, destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento no esté adaptado a la Ley 5/2014 de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje, y haya sido desarrollado y/o modificado, al menos, por diez instrumentos de planeamiento urbanístico, según artículos 14.2 y 14.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell.

Artículo 3. Aprobación del gasto

Aprobar el gasto correspondiente a las referidas ayudas. La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones, de carácter plurianual, asciende a 250.000 euros, con cargo al capítulo VII línea de subvención S6241000 del programa 08.03.02.432.20, de Urbanismo, del presupuesto de la Generalitat para 2022 y 2023, con la siguiente distribución:

Consignación inicial

Tabla omitida.

La cuantía del ejercicio 2023 queda supeditada a los créditos que, para dicho ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Artículo 4

Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha base de datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación

Habilitar a la Dirección General de Urbanismo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden y de su correspondiente convocatoria.

Segunda. Régimen de recursos

Contra la presente orden, al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de las subvenciones, destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente

Base 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico y su digitalización.

2. Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras pretenden fomentar la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente.

3. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, hacienda pública sector público instrumental y subvenciones (en adelante LHPV).

4. Las subvenciones contempladas en estas bases no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2. Financiación de las subvenciones

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S6241000, del programa 08.03.02.432.20, Urbanismo, del presupuesto de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, de la ley de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2022 y 2023.

Base 3. Principios

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución, se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Base 4. Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras, así como las subvenciones a que las mismas se refieren, se regirán, con carácter general, por la siguiente legislación:

– Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

– Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

– Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el Capítulo II del Título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, vigente según la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 13 de abril , y su norma de desarrollo, Decreto 105/2017, de 28 de julio , del Consell, en lo que no se oponga a la ley 1/2022

– Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

– Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell

– Ley 14/2017, de 10 de noviembre , de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana

Base 5. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.

Base 6. Cuantía de las subvenciones

1. El importe máximo de la subvención a conceder es de 18.000 euros, IVA incluido, siempre que el coste de la actividad sea igual o superior a dicha cuantía. Si el coste fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria y a tal fin, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor declaración responsable en ese sentido.

Base 7. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de hasta 20.000 habitantes, cuyo planeamiento general no esté adaptado a la Ley 5/2014, de 25 de julio, y haya sido desarrollado y/o modificado, al menos, por diez instrumentos de planeamiento urbanístico, según artículos 14.2 y 14.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los ayuntamientos solicitantes justificarán que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

Base 8. Actividad subvencionable

1. Tiene la consideración de actividad subvencionable los trabajos consistentes en la elaboración del texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente. La elaboración del texto consolidado se ajustará a las siguientes condiciones y a las prescripciones establecidas en la instrucción que a los efectos emita la Dirección general de Urbanismo:

a) El contenido del texto consolidado incluirá el planeamiento general (Plan general, Normas Subsidiarias o Delimitación de suelo urbano) o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre , de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, sus modificaciones y el planeamiento de desarrollo.

b) Se utilizará la base cartográfica de referencia actualizada en lo posible, para la representación gráfica de las determinaciones del documento consolidado de planeamiento urbanístico municipal vigente.

2. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento. El texto consolidado ha de ser redactado por titulados superiores competentes para la redacción de planeamiento urbanístico.

3. El texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente se elaborará cumpliendo estas bases y las prescripciones establecidas en la referida instrucción, y se presentará en formato pdf firmado digitalmente por el equipo externo contratado y diligenciado según las prescripciones establecidas en la instrucción que se emita por la Dirección General de Urbanismo.

El texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente se compondrá de la siguiente documentación:

a) Documento justificativo de síntesis en el que se enumeren los documentos que integran la consolidación, se describa la problemática surgida durante la elaboración del texto consolidado y los criterios adoptados para su solución.

b) Planos de ordenación.

c) Texto consolidado de las normas urbanísticas, incluyendo fichas de zona y de gestión.

Además, se presentará en formato editable Word, el documento justificativo de síntesis y el texto consolidado de las normas urbanísticas, incluyendo fichas de zona y de gestión; y en formato editable “shapefield” los planos de ordenación.

4. En ningún caso será subvencionada la entidad que haya recibido ayudas para la elaboración del texto consolidado de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores de esta Conselleria.

Base 9. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos derivados de la elaboración del texto consolidado objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril .

Dicha contratación podrá ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que se haya perfeccionado en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

En todo caso, el texto consolidado debe ajustarse a lo establecido en estas bases.

3. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio ayuntamiento.

4. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de subvenciones . A tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el ayuntamiento.

Base 10. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda las siguientes:

a) Denominar el documento como texto consolidado del planeamiento urbanístico

b) Publicar en la página web municipal el contenido íntegro del texto consolidado, hasta el momento en que se apruebe un nuevo planeamiento general que desvirtúe el texto consolidado. En el caso en que se produzca una incidencia que reste validez jurídica a alguno de los instrumentos incluidos en el texto consolidado, deberá manifestarse expresamente este hecho en la publicación. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, se cumplirá con dicha obligación a través de la Plataforma Urbanística Digital de la Generalitat Valenciana.

c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. A tal efecto deberán incorporar en el material de la actividad objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria concedente, que será facilitado a las entidades beneficiarias por dicha conselleria.

d) Declarar el importe del IVA que sea, en su caso, compensable o recuperable por la entidad beneficiaria.

e) Aportar fondos propios para el pago de la parte del importe total de la actividad que no cubra la subvención concedida y que no haya sido financiada de otro modo.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa exigidas en la normativa. Según la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana se mantiene vigente, según su disposición transitoria segunda, el Capítulo II del Título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y su norma de desarrollo el Decreto 105/2017, de 28 de julio , del Consell, en lo que no se oponga a la ley 1/2022

g) Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

g1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

g2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

g3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y de forma especial, con lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero , así como, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro de la misma en los términos de la base 19.

Base 11. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a través de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. Los ayuntamientos solicitantes están obligados a la realización de cualquier trámite que se derive de este procedimiento a través de medios electrónicos.

Base 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de formulario y plazo que se establece, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención, así como de la demás documentación exigida en estas bases. Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona titular de la Alcaldía o por persona representante de la entidad acreditada.

La persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada compatible con la plataforma telemática de la Generalitat. En el caso de que se utilice un certificado digital de una persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación de cualquier solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión.

3. La presentación de solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará mediante trámite electrónico, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), en el siguiente link:

https://politicaterritorial.gva.es/es/web/urbanismo/2022-ajudes-per-a-la-modernitzacio-i-transparencia-del-planejament-urbanistic-vigent

Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

En la solicitud general de subvención, constará la siguiente información general:

a) Datos bancarios

b) Autorización u oposición al órgano gestor para la consulta interactiva de datos relativos al cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, o de oposición, el solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) Declaración de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras subvenciones para la financiación de la actividad a subvencionar o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, declaración sobre la certeza de los datos y declaraciones que figuran en la solicitud y compromiso del destino de la subvención; y declaración de haber informado a las personas sobre las que se aportan datos.

e) Conocimiento información sobre protección de datos

Junto a los datos generales anteriores, en la solicitud de subvención se cumplimentarán los siguientes datos específicos:

a) Población del municipio, según la última cifra de población oficial publicada en la fecha de la convocatoria, conforme al real decreto regulador de la materia.

b) Datos referentes al año de aprobación y tipo de planeamiento general.

c) Número de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en art. 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell), aprobados definitivamente y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente

d) Coste total de la actividad, IVA incluido, desglosado.

las solicitudes se acompañará la siguiente documentación (impresos tipo asociados):

a) Informe técnico/Certificado sobre el planeamiento urbanístico.

Se detallará el número y relación de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en artículo 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell), aprobados definitivamente, y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente.

El informe se deberá presentarse firmado por técnico/a municipal competente.

Mediante certificado de la secretaría del ayuntamiento se acreditará la fecha de aprobación definitiva, publicación en el BOP y vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico relacionados en el informe técnico.

b) Compromiso del ayuntamiento solicitante de la subvención.

c) Certificado de secretaría, sobre el acuerdo de solicitud de la subvención. El acuerdo de solicitud de la subvención incluirá el coste de la actividad, IVA incluido.

d) Domiciliación bancaria, en el caso que proceda.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la solicitud de acuerdo con estas bases reguladoras, implica la aceptación de las mismas y el compromiso de su cumplimiento.

Base 13. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de urbanismo que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalen en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en la ley de procedimiento administrativo común vigente. La subsanación de la solicitud y cualquier aportación documental se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), en el siguiente link:

https://politicaterritorial.gva.es/es/web/urbanismo/2022-ajudes-per-a-la-modernitzacio-i-transparencia-del-planejament-urbanistic-vigent

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

4. Finalizada la fase de instrucción, el órgano instructor emitirá un informe al efecto.

5. La notificación de los trámites derivados de la instrucción se efectuará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica https://sede.gva.es/es/ y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Base 14. Comisión de valoración

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de urbanismo, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

b) La persona titular del servicio competente en la materia objeto de subvención, cuyo suplente será designado por la dirección general competente en materia de urbanismo entre su personal funcionario.

c) Tres titulares y sus suplentes, designados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo, y seleccionadas entre su personal funcionario perteneciente a los Grupos A-1 o A-2, designando así mismo quién ejercerá la Secretaría.

2. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

3. En la composición de la comisión de valoración se procurará observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La comisión elaborará un informe-propuesta sobre el resultado de la valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de forma prelada, atendiendo a los criterios objetivos establecidos para la valoración de las mismas en la Base 15, indicando las que puedan recibir subvención y su cuantía, hasta agotar el crédito de la convocatoria, y las que quedan en lista de reserva. Igualmente se formulará propuesta de inadmisión motivada de aquellas solicitudes que no puedan ser valoradas por no cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

5. La comisión de valoración elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, quien resolverá el procedimiento de concesión.

Base 15. Criterios objetivos de valoración de solicitudes y puntuación

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios objetivos.

a) Población del municipio, según la última cifra de población oficial publicada en la fecha de la convocatoria, conforme al real decreto regulador de la materia (máximo 25 puntos).

Los puntos se asignarán a cada solicitud que reúne requisitos para ser valorada de la siguiente manera: Se otorgarán de 25 puntos a la de menor población. Y al resto, los correspondientes proporcionalmente en función de su diferencia con aquella, de modo que la puntuación de cada solicitud resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

Puntos expediente a estudio = [ (núm. hab. Exp. menor población) x (puntuación máxima=25) ] / (núm. hab. Exp. a estudio)

b) Planeamiento general vigente más antiguo. Tendrán preferencia los ayuntamientos con planeamiento general vigente más antiguo, según el siguiente orden (máximo 25):

Ayuntamientos con delimitación de suelo urbano o normas subsidiarias, con aprobación anterior al año 1990 25 puntos

Ayuntamientos con delimitación de suelo urbano o normas subsidiarias, con aprobación en al año 1990 o posterior. 20 puntos

Ayuntamientos con plan general no homologado a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre , de la Generalitat Valenciana, reguladora, LRAU 15 puntos

Ayuntamientos con plan general tramitados de conformidad con la LRAU pero no adaptado a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre , de la Generalitat, urbanística valenciana, LUV 10 puntos

Ayuntamientos con plan general tramitados de conformidad con la LUV pero no adaptado la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación el territorio, urbanismo y paisaje 5 puntos

Se entenderá como planeamiento general vigente el plan general, normas subsidiarias o delimitación de suelo urbano o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre , de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, LRAU.

c) Número relacionado de instrumentos de planeamiento urbanístico. Puntuación según número relacionado de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en art. 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell), aprobados definitivamente y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente (máximo 50 puntos).

Núm. de instrumentos de planeamiento aprobado que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente Puntuación

De 10 a 15 10

De 16 a 20 20

De 21 a 25 30

De 26 a 30 40

Más de 30 50

Se entenderá como instrumento de planeamiento que modifique y/o desarrolle el planeamiento general vigente, el aprobado definitivamente con posterioridad al referido planeamiento general.

A efectos del cómputo de instrumentos de planeamiento, el número máximo a tener en cuenta será el indicado en el impreso “informe técnico – certificado sobre el planeamiento urbanístico”.

En todo caso:

a) No se computa el planeamiento general vigente.

b) No se considerará a estos efectos de puntuación el catálogo de protecciones, salvo que su tramitación haya sido independiente a la del planeamiento general.

c) No se tendrán en consideración los instrumentos de planeamiento no aprobados definitivamente, ni los aprobados definitivamente con anterioridad al propio planeamiento general vigente, ni los que han perdido su vigencia, bien de manera concreta por sentencia judicial firme que declare nulo el planeamiento o bien por los efectos de la misma. Tampoco se considerarán aquellos instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva y vigencia no resulte certificada adecuadamente en el impreso “informe técnico – certificado sobre el planeamiento urbanístico”, o aquellos cuya naturaleza como instrumento de planeamiento no se pueda contrastar.

d) No se computan instrumentos de gestión por no ser instrumentos de planeamiento conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio

e) No se computarán las declaraciones de interés comunitario, por no ser instrumentos de planeamiento conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio .

2. En los casos en los que habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, fuera necesario resolver el empate, se atenderá en primer lugar al ayuntamiento con mayor número de instrumentos de planeamiento aprobado, y en segundo lugar se estará a la mayor puntuación obtenida en el criterio de población. Si persistiera el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.

3. Si un ayuntamiento beneficiario renunciara a la subvención, el crédito presupuestario podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria al ayuntamiento solicitante siguiente por orden de puntuación.

Base 16. Resolución de la convocatoria y plazo

1. La dirección general que tenga asignada la competencia en materia de urbanismo es el órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencia a las presentes bases, al proceso de evaluación y a los informes del órgano instructor y de la comisión de valoración, e incluirá una relación ordenada de las solicitudes de los ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, así como, en su caso, una lista de reserva de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios en el plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta haya recaído de forma expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC , y 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

5. La notificación de la resolución a las entidades interesadas se realizará mediante publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015.

6. De acuerdo con el artículo 9 de la ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, aplicable según la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 13 de abril , la Generalitat publicará en su portal de transparencia (https://gvaoberta.gva.es/es/inici), actualizada y estructurada, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad, y las entidades beneficiarias.

7. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión, podrán interponerse los recursos procedan conforme a la legislación vigente.

Base 17. Régimen de pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud, previa justificación por el Ayuntamiento de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 171.2 y 3 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, tras la concesión se realizará el pago anticipado de un 30 % de la subvención concedida.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 18. Justificación de las subvenciones

1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, así como de los gastos subvencionables, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención se efectuará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente link:

https://politicaterritorial.gva.es/es/web/urbanismo/2022-ajudes-per-a-la-modernitzacio-i-transparencia-del-planejament-urbanistic-vigent

3. A efectos de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Facturas reglamentarias según la normativa vigente, correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en la Base 9. Respecto a la declaración del IVA, la no presentación de la declaración en el trámite de justificación de la subvención equivaldrá a una declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el ayuntamiento

b) Certificación de la secretaría indicando que el adjudicatario/a ha sido contratado/a según las bases, y ha presentado factura que se corresponde a la realización de la actividad subvencionada objeto de la convocatoria.

c) Texto consolidado, elaborado y diligenciado según las prescripciones establecidas en la instrucción que se emita por la Dirección General de Urbanismo. En todo caso en la diligencia deberá constar que el texto consolidado se ajusta a las bases e instrucción, que se han consolidado todos los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor y que no se ha introducido ningún cambio respecto a las determinaciones de carácter normativo de los instrumentos de planeamiento consolidados.

d) Certificación acreditativa de que el ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, salvo que el ayuntamiento figure en el certificado mensual publicado al efecto en la web de la Sindicatura de Cuentas (Justificación-Sindic Comptes)

4. La no presentación de la justificación de la documentación en el plazo fijado en estas bases dará lugar a la pérdida de la subvención. La justificación incompleta o defectuosa conllevará la minoración o pérdida de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

5. En el supuesto de que el gasto realizado por el ayuntamiento beneficiario fuese inferior a la cuantía de la subvención concedida, se aplicarán las reducciones correspondientes.

6. El seguimiento de la ejecución y la revisión de la justificación económica y técnica corresponde a la subdirección general competente en materia de urbanismo, quien comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de documentación justificativa al efecto.

Base 19. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto determinará la minoración de la subvención concedida en la medida que sea necesario para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada.

2. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro de esta, el hecho de que la cantidad concedida en concepto de subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre , de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

4. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades establecidas en el artículo 172 apartado 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

5. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y de la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero .

6. La persona titular de la dirección general con competencia en urbanismo es el órgano competente para la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento.

Base 20. Plan de control material

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que elabore la dirección general con competencia en materia de urbanismo, y se apruebe de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. El tipo de control será material administrativo sobre la totalidad de los expedientes.

Base 21. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas, se informa:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

b) Los datos del/la delegado/a de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión y seguimiento de solicitudes y otorgamiento de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

d) Las bases de legitimación general aplicables serán el interés público, el ejercicio de potestades públicas y el cumplimiento de obligaciones legales reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , Ley General de subvenciones , y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

f) No se realizarán transferencias internacionales

g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la imitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970

h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Cuando la entidad solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Base 22. Obtención datos o documentos por parte de la Conselleria.

El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:

a) En el caso de consulta de datos que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica.

En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes

b) En el caso de consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.

No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales, el órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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