EXTRACTO DE LA ORDEN 6/2022, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS TERRITORIALES (PEMIT), PARA EL EJERCICIO 2022.
BDNS (identif.): 636830.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636830)
Primero. Objeto
El objeto de estas subvenciones es el fomento de la aprobación de los planes especiales de minimización de impactos territoriales por aquellos ayuntamientos en cuyos términos municipales hayan surgido núcleos de viviendas irregulares en suelo no urbanizable, mediante la financiación a los mismos de los trabajos de redacción de los planes especiales de minimización de impactos territoriales y el documento inicial estratégico a que se refieren los artículos 52 y 228 a 231 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio .
Segundo. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la orden de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales para el ejercicio 2022.
Tercero. Financiación
La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la convocatoria para el ejercicio 2022, asciende a quinientos mil euros (500.000 €) y se efectuará con cargo al capítulo VII, línea de subvención S8547000 del programa 08.03.02.432.20, Urbanismo, del presupuesto de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Cuarto. Número e importe de las subvenciones: grupos por núcleos de viviendas
1. La Dirección General de Urbanismo concederá las subvenciones para la redacción del borrador de PEMIT y de DIE que incluyan desde 3 hasta 50 viviendas, según los siguientes grupos:
a) Grupo I: Se concederá un máximo de 11 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 3 y 10 viviendas, por un importe cada una de ellas de 10.000 €, IVA incluido.
b) Grupo II: Se concederá un máximo de 20 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 11 y 30 viviendas, por un importe cada una de ellas de 15.000 €, IVA incluido.
c) Grupo III: Se concederá un máximo de 5 subvenciones para PEMIT que incluyan núcleos de entre 31 y 50 viviendas, por un importe cada una de ellas de 18.000 €, IVA incluido.
En el supuesto de que no hubiera suficientes peticiones de ayuda para cubrir las previsiones en alguno de los anteriores apartados el órgano instructor reordenará la distribución indicada, de forma proporcional, en orden a agotar el crédito existente.
Si el coste de la actuación es inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
Quinto. Beneficiarios y procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones y, por tanto, solicitar las mismas, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener una población de hasta 20.000 habitantes.
2. Que en su territorio se den las circunstancias previstas en los artículos 228, 229 y 231 del TRLOTUP para acogerse a los procedimientos de minimización de impactos territoriales:
a) Que existan núcleos de viviendas consolidados implantados sobre ámbitos de suelo no urbanizable, común o protegido, entendidos como agrupaciones de viviendas que den lugar a una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, en los términos establecidos en el art. 228 apartado 2.º del TRLOTUP.
b) Que las viviendas a las que se refiere el apartado anterior cumplan los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 228 del TRLOTUP:
i) Que las fincas donde se ubiquen las viviendas conserven una parcelación de características rurales.
ii) Que las edificaciones se encuentren completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.
iii) Que la implantación de las viviendas se haya realizado al margen de los procedimientos formalizados de urbanización y edificación.
3. Que cumplan con las prescripciones de las bases reguladoras.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13.2 de LGS, debiendo justificarse tal extremo por los ayuntamientos mediante declaración responsable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. La presentación de solicitudes y la documentación requerida para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará mediante trámite electrónico, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), en el siguiente link: Solicitud subvenciones PEMIT.
Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.
2. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación de cualquier solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión.
3, Cada ayuntamiento podrá presentar una única propuesta de PEMIT y DIE para cada uno de los tres grupos de viviendas. Por cada propuesta de PEMIT y DIE se presentará una solicitud diferenciada.
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