Lucha contra las patologías del jabalí

 19/07/2022
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Orden ACC/172/2022, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (DOGC de 18 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/172/2022, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LAS CAPTURAS DE JABALÍ PARA DISMINUIR SU DENSIDAD EN EL MEDIO Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LAS PATOLOGÍAS DEL JABALÍ QUE PUEDEN AFECTAR A LAS ESPECIES GANADERAS Y SU ACONDICIONAMIENTO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA CARNE EN EL CIRCUITO DE COMERCIALIZACIÓN.

Actualmente, en Europa, está presente la peste porcina africana, que afecta a una serie de estados miembros de la Unión Europea, y que también se extiende exteriormente. En general, estos estados están en el oeste del continente, pero se han detectado nuevos focos en Alemania, República Checa y Bélgica. Esta enfermedad afecta a los cerdos domésticos, principalmente a explotaciones ganaderas, pero también a los jabalíes salvajes, que tienen un papel importante en su transmisión, actuando de reservorio en el campo.

Existe un interés global para la erradicación y lucha contra esta enfermedad que llevó a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) a publicar la Iniciativa Global de Control de la Peste Porcina Africana de los Cerdos (GF-TADs). La Unión Europea ha tenido que ir adoptando medidas de control en el marco de la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica la Directiva 92/119/CEE en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y la peste porcina africana. Estas actuaciones se han ampliado mediante la implementación de las decisiones 2014/709/EU de la Comisión, de 9 de octubre, y 2021/175, de 12 de febrero. La Comisión adoptó también un documento de trabajo SANTE/7112/2015, actualmente en una versión/revisión 3, en el que queda patente que el papel del jabalí en la transmisión y en la prevención y el control es muy relevante. En este sentido, la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) adoptó en 2014 el informe científico Evaluation of possible mitigation measures to prevent introduction and spread of African swine fever virus through wild boar. De acuerdo con este trabajo y con todos los documentos publicados posteriormente, la disminución de las poblaciones de jabalí y la reducción de su densidad son una de las estrategias más importantes de lucha contra esta enfermedad.

Por su parte, el Estado español ordenó la vigilancia sanitaria y las actuaciones en materia de esta enfermedad mediante el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, y el Real decreto 599/2011, de 29 de abril , por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del rebaño porcino. Uno de los instrumentos con los que se organiza la vigilancia es el Plan coordinado estatal de alerta sanitaria veterinaria. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Programa nacional de vigilancia sanitaria en jabalíes con el fin de monitorizar este riesgo, y en todos los documentos técnicos de prevención y en las diversas reuniones de coordinación con comunidades autónomas se fija la disminución de la abundancia de jabalí en las zonas de llegada potencial como una estrategia de primer orden.

Otra enfermedad que afecta gravemente a los rebaños y en la que el jabalí es la principal especie salvaje que actúa como reservorio y contribuye a su transmisión a los animales domésticos es la tuberculosis bovina. La lucha contra esta enfermedad ha sido reforzada recientemente mediante el Real decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Este instrumento también focaliza la actuación de control en la disminución de la abundancia del jabalí.

El Decreto 9/2019, de 8 de enero , relativo a la recogida, transporte, acondicionamiento y comercialización de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, acondicionamiento y transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano y los requisitos que deben cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la caza, los requisitos que deben cumplir los puntos logísticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptación de los requisitos de construcción, diseño y equipamientos en establecimientos de manipulación de la carne de caza silvestre de producción limitada y las medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este parásito, y regula la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cinegética en relación con el objeto de este Decreto.

La disposición adicional tercera del Decreto 9/2019, de 8 de enero , establece que el departamento competente en materia de actividades cinegéticas y de alimentación debe prever medidas de promoción del consumo de la carne de caza silvestre, que incluirá, además, todo lo relacionado con las Buenas Prácticas y la educación sanitaria.

El funcionamiento correcto de la cadena alimentaria en relación con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del interés público: primero, el estímulo a la cacería de jabalíes, que tiene como consecuencia la disminución de su densidad, lo que favorece la preservación del equilibrio del medio natural en que vive esta especie; segundo, la mejora de la situación en relación con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Cataluña, y la expansión de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminución de la población de jabalíes tiene un efecto importante en la prevención y lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de jabalíes a puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Cataluña, de modo que el muestreo de los jabalíes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Cataluña se realiza de forma más segura desde el punto de vista sanitario y más eficiente desde el punto de vista económico, y permite alcanzar un muestreo mucho más elevado de animales con muestras que en años anteriores. También permite una recogida y eliminación más eficiente de las vísceras y residuos.

Esta Orden tiene por objeto contribuir a promover la captura de jabalíes y la comercialización de su carne como herramienta para prevenir y luchar contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural para evitar el incremento de la densidad de determinadas poblaciones de jabalíes mediante el establecimiento de ayudas a las sociedades y asociaciones de cazadores, que son el sistema de caza tradicional del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusividad, todas entidades sin ánimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabalí, y a los titulares o gestores de PLCC, de forma que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura, y realizar su evisceración y posterior traslado a un EMCC. Asimismo, se pretende fomentar la creación de nuevos PLCC y la mejora de los existentes para hacerlos más eficientes.

El régimen de estas ayudas, en lo que se refiere a la línea 2.3, será el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los cazadores y de las empresas que gestionan PLCC mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/129/2021, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización, que queda de aplicación sólo para las convocatorias de ayudas efectuadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

ANEXOS

Omitidos.

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