ORDEN DSO/153/2022, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DSO/109/2022, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU.
Mediante la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para desarrollar proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU, vinculadas al Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, que tiene como objetivo principal la modernización y el apoyo del conjunto de los servicios sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración, fomentando la innovación y las nuevas tecnologías y un modelo de atención centrada en la persona, que facilite la transición hacia un modelo de desinstitucionalización, de desarrollo de servicios comunitarios y de atención domiciliaria.
Sin embargo, es necesario modificar puntualmente la Orden mencionada con el fin de clarificar determinados aspectos y hacerla más comprensible en conjunto.
Así, se enmienda un error en el redactado del título de la línea 6 y en su descripción, para homogeneizar la nomenclatura con el resto de la Orden.
Por otra parte, se mejora la redacción en relación con las personas beneficiarias cuando se trata de entidades locales. Concretamente, se modifican la base 6.1.b) del anexo 1 y la base 3.1.b) de las líneas 1, 2, 3 y 4 del anexo 2.
En cuanto a la forma de justificación de las actuaciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 por parte de los entes locales, se ha detectado que es necesario concretarla y procede modificar las bases 26.3 y 26.4 del anexo 1 de la Orden.
Finalmente, en relación con la línea 1 del anexo 2, inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros existentes para personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH, se ha detectado que se debe modificar la base 2 en el sentido de adaptar el articulado al Decreto 318/2006, de 25 de julio , de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.
Considerando lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Se modifica el título de la línea 6 de la parte dispositiva de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:
“Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los entes locales de Cataluña.”
1.2 Se modifican el título de la línea 6 y el primer párrafo de la base 1, Descripción, del anexo 2, que quedan redactados de la manera siguiente:
“Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los entes locales de Cataluña.
-1 Descripción
Subvención a los entes locales de Cataluña en régimen de concurrencia no competitiva para que, en los edificios de su titularidad donde se realizan servicios de atención a la ciudadanía, se hagan los ajustes razonables para mejorar la accesibilidad de los espacios y se implementen sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Artículo 2
2.1 Se modifica la base 6.1 b) del anexo 1 de la mencionada Orden, que queda redactada de la manera siguiente:
“b) Los entes locales y los organismos o las entidades del sector público institucional que dependan de estos.”
2.2 Se modifica la base 3.1.b) de las líneas 1, 2, 3 y 4 del anexo 2, que queda redactada de la manera siguiente:
“b) Los entes locales y los organismos o las entidades del sector público institucional que dependan de estos.”
Artículo 3
3.1 Se modifica el párrafo primero de la base 26.3 del anexo 1, que queda redactado de la manera siguiente:
“Para justificar las actuaciones concedidas en las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, salvo las subvenciones que deben justificar los entes locales que han atenerse a la base 26.4, es necesario presentar una cuenta justificativa y un informe de auditor, y se deben cumplir los siguientes requisitos:”
3.2 Se modifica la base 26.4 del anexo 1, que queda redactada de la manera siguiente:
“26.4 Justificación para las actuaciones de la línea 6, y otras líneas que deben justificar los entes locales.
La justificación de las subvenciones por parte de los entes locales se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes y con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría (intervención que prevé el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, modificada por el artículo 3 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio).”
Artículo 4
Se modifica el apartado sobre unidades de convivencia de la base 2 de la línea 1 del anexo 2, que queda redactado de la manera siguiente:
“- Unidades de convivencia: unidades con espacios propios y zonas comunes con cocina, comedor, salita de estar y salida al exterior siempre que sea posible.”
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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