Organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

 21/06/2022
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Resolución de 20 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 14 de junio de 2022, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación (BOE de 21 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE JUNIO DE 2022, SOBRE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ÁREA DE RECAUDACIÓN.

Advertido error en el texto de la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 143, de 16 de junio de 2022, por la presente resolución se establece una vacatio legis de un año para la entrada en vigor de aquella. Durante este periodo de tiempo, estará vigente la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Primero. Modificación de la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación queda modificada como se dice a continuación:

La disposición final quedará redactada como sigue:

“Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 17 de junio de 2023. Entre tanto, se aplicará la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su redacción vigente a 16 de junio de 2022.”

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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