Abogacía

 21/07/2021
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Decreto 37/2021 de 19 de julio, de modificación del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de julio de 2021) Texto completo.

DECRETO 37/2021 DE 19 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se han atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 70 y siguientes).

El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre , por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, que, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 88/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre , por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente está organizada en:

a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa.

b) El Departamento de Asuntos Judiciales.

c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales.

d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica.

e) El Área de lo Civil y Penal.

f) El Área de lo Contencioso-Administrativo.

g) El Área de lo Social.

h) Las secretarías de apoyo administrativo, de apoyo procesal y/o de apoyo consultivo.

e) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella.

El apartado 3 del artículo 3 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las áreas se constituyen por razón de los diferentes ámbitos materiales que se les atribuyen, y que ejercen funciones de coordinación y supervisión de sectores homogéneos de actividad, en coordinación con los departamentos afectados, bajo la supervisión de estos y con vinculación a sus indicaciones, en lo que afecte a su ámbito.

Desde la aprobación del Decreto 74/2016, la disposición adicional primera, que establece la estructura de la Abogacía, ha sido modificada en varias ocasiones, siempre condicionadas por las disponibilidades presupuestarias, para diseñar la estructura idónea de la Dirección de la Abogacía, que debe permitir alcanzar el nivel óptimo de calidad de las funciones encomendadas.

En el pasado, esta Abogacía disponía de áreas diferenciadas para las jurisdicciones civil y penal, y así debería ser también en el futuro, dado que, aunque en la cima de la estructura judicial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears haya una sala que unifica ambas jurisdicciones, cada una tiene características muy diferentes de la otra.

Así pues, resulta conveniente que la estructura de la Abogacía disponga de un área para cada una de las jurisdicciones en las que se llevan a cabo las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector instrumental, dados los diferentes ámbitos materiales que se atribuyen a cada una.

Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de julio de 2021,

DECRETO

Artículo único

Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre , por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa.

b) El Departamento de Asuntos Judiciales.

c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales.

d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica.

e) El Área de lo Civil.

f) El Área de lo Penal.

g) El Área de lo Contencioso-Administrativo.

h) El Área de lo Social.

i) Las secretarías de apoyo administrativo, de apoyo procesal y/o de apoyo consultivo.

j) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella.

Disposición transitoria única

Efectos

La modificación prevista en este decreto no tendrá efectos hasta que no se dote presupuestariamente una nueva área. Mientras tanto, continuará vigente el Área de lo Civil y Penal.

Disposición final primera

Ejecución

Corresponde a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores adoptar las medidas que correspondan para la ejecución de las disposiciones establecidas en este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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