Modificación del nombre del municipio de Lumbreras

 13/02/2020
 Compartir: 

Ley 3/2020, de 10 de febrero, por la que se modifica el nombre del municipio de Lumbreras (BOR de 12 de febrero de 2020) Texto completo.

LEY 3/2020, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LUMBRERAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lumbreras ha promovido y aprobado un expediente para cambiar el nombre del municipio, de forma que pase a denominarse 'Lumbreras de Cameros', justificando que esta ha sido su denominación desde tiempo inmemorial, según consta en diversos registros públicos.

Tomando en consideración el sentimiento de los vecinos y las circunstancias históricas y geográficas que avalan la denominación del municipio como 'Lumbreras de Cameros', se entiende suficientemente justificado el cambio que se pretende.

Se ha instruido el preceptivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en el que queda acreditado el fundamento de la denominación propuesta.

Artículo único.

El actual municipio de Lumbreras, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasará a denominarse Lumbreras de Cameros. Las referencias que hasta ahora se hubieran hecho al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación de Lumbreras de Cameros.

La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales del Estado y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicaciones@inap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana