RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2018, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, SOBRE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, REFERIDAS A FACILITAR LA ACCESIBILIDAD DE LAS CASAS CONSISTORIALES Y EDIFICIOS PÚBLICOS DESTINADOS A TERCERA EDAD, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL Y A OTROS USOS PÚBLICOS, MEDIANTE LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2018, DEL SECRETARIO AUTONÓMICO DE PRESIDENCIA.
I. Por Decreto 7/2018, de 12 de abril, del presidente de la Generalitat, publicado en el DOGV núm. 8275, de 17 de abril de 2018, se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacitado o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
Por Resolución de 9 de mayo de 2018, del secretario autonómico de Presidencia, publicada en el DOGV núm. 8296, de 16 de mayo de 2018, se han convocado subvenciones destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.
II. Durante la tramitación de los expedientes, los ayuntamientos de Catadau y Xeresa, antes de proceder a la evaluación de sus solicitudes, presentaron escritos de fecha 13 de junio y 6 de julio de 2018, respectivamente, donde renunciaban a la solicitud en su momento presentada. Renuncia que fue aceptada por este centro directivo mediante sendas resoluciones de fechas 2 y 9 de julio de 2018.
III. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del citado Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, sobre la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacitado o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, ordenándose en consecuencia, de forma prelativa, de menor a mayor.
Resultando que el montante total de solicitudes de ayuda ascendió a 5.500.130,06 de euros, cantidad por encima del crédito previsto en la convocatoria (4.000.000 de euros), la comisión evaluadora en su reunión de fecha 17 de julio de 2018 procedió a determinar los porcentajes sobre el presupuesto de las memorias presentadas en aplicación de lo previsto en el artículo 6 apartado 2 párrafo segundo, de la resolución de 9 de mayo de 2018. Dichos porcentajes se traducen en los siguientes:
Municipios con presupuesto inferior a 1.000.000 de euros el 100 %
Municipios con presupuesto entre 1.000.000 i 10.000.000 de euros el 63 %
Municipios con presupuesto superior a 10.000.000 de euros el 45 %
Por otro lado, la comisión estimó necesario no tomar en consideración los proyectos presentados sobre edificios destinados a otros usos públicos que no sean prioritarios, al no existir crédito suficiente, por lo que no serán objeto de ayuda dichos proyectos en aplicación del criterio previsto en el artículo 6 apartado 2 párrafo tercero de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de Presidencia de la Generalitat.
IV. Visto que, de conformidad con lo que establece el artículo 5, punto cuarto, del Decreto 7/2018, de 12 de abril, la comisión evaluadora, después del estudio y valoración de las solicitudes presentadas, y comprobar que cumplen con los requisitos de la convocatoria, ha elevado la propuesta de resolución correspondiente con la fijación de las ayudas concedidas.
V. En virtud de todo el que se ha expuesto anteriormente, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión evaluadora y haciendo uso de la atribución delegada mediante resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, se dicta la siguiente resolución:
Primero
Conceder a los municipios, un total de 103, que se indican en el anexo I, las cantidades allí expresadas en concepto de ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda los 50.000 habitantes para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales por medio de la eliminación de barreras arquitectónicas, siendo el importe total concedido de 3.993.543,50 de euros con cargo a la línea de subvención S0712000, incluida en el programa 125.10, Administración Local, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.
Segundo
No entrar a valorar el resto de solicitudes presentadas por haberse agotado el crédito disponible para las ayudas.
Tercero
Requerir la documentación justificativa prevista en la convocatoria, dentro del plazo previsto, que finalizará el 31 de octubre de 2018, debiendo estar acabada la actuación subvencionada con anterioridad a dicha fecha.
La cuantía a justificar se corresponderá con el total del gasto de la actuación subvencionada (IVA incluido).
Para lo cual los municipios beneficiarios tendrán que presentar la documentación siguiente:
a) Certificado de técnico municipal competente acreditando que las actuaciones realizadas cumplen con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
b) Igualmente, tendrá que presentarse la siguiente documentación justificativa, según el tipo de actuación:
b.1. Certificación final de obra, en los supuestos que los ayuntamientos hayan contratado la obra.
b.2. Certificación municipal final de obras expedidas por funcionarios competentes.
b.3. Copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, si es el caso.
c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Cuarto
Reducir proporcionalmente la ayuda en caso de que la justificación de los gastos realizados no comprenda la cuantía otorgada y garantizar durante la tramitación del procedimiento la audiencia del interesado.
Quinto
Revocar la subvención en el supuesto de no presentar la justificación del gasto en el plazo fijado y garantizar durante la tramitación del procedimiento la audiencia del interesado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, desde la notificación, o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, desde su notificación. Todo esto en conformidad con el que disponen los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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