DECRETO 18/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este decreto se ha visto afectado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 3/2017, de 20 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 15/2017, de 30 de junio, de la presidenta de las Illes Balears.
Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactada como sigue:
a) Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; pruebas libres de bachillerato; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.