RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2017, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2017 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE PARTICIPEN EN CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 27 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 190, de 3 de octubre), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo.
La citada Orden en su disposición adicional única establece que se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , dispongo:
Primero. Convocatoria.
Por la presente Resolución, se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2017 para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo.
Segundo. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes es: una vez matriculada, pre/inscrita o inscrita en un curso de Formación Profesional para el Empleo y antes de los 60 días naturales desde su inicio.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 1331010000 G/32G/48400/00 2017 y 1331010000 G/32G/48400/00 2018 del fondo 01, siendo la cuantía total máxima destinada de 900.000,00 euros, de los cuales 675.000,00 euros corresponden a la anualidad 2017 y 225.000,00 a la anualidad 2018.
2. En el supuesto de producirse aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá proceder a su incorporación en la cuantía máxima indicada.
Cuarto. Plazo de justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de tres meses siguientes a la finalización efectiva de la acción formativa.
Quinto. Forma de pago.
Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 75% de la subvención a la firma de la resolución de concesión, el 25% restante será satisfecho una vez finalizada la acción formativa.
Sexto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria, se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 27 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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