EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL AÑO 2017, LÍNEA 5: NORMALIZACIÓN SOCIAL DEL ASTURIANO Y GALLEGO-ASTURIANO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
BDNS(Identif.): 359641.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.-Beneficiarios.
Podrá concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier entidad local y organismos autónomos locales ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.-Objeto.
Podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales.
Los gastos subvencionables han de estar incluidos en alguno de los siguientes apartados:
a) Campañas de normalización lingüística.
b) Rotulación de dependencias municipales.
c) Señalización urbana de servicios públicos.
d) Rotulación toponímica.
e) Cursos de lengua asturiana para la ciudadanía o para personal municipal.
f) Adecuación de páginas web y herramientas informáticas.
g) Imagen corporativa de la entidad.
Tercero.-Bases reguladoras.
Resolución de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura a las entidades locales del Principado de Asturias.
Cuarto.-Importe.
40.000,00 euros.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Sexto.-Otros datos de interés.
- La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2018.
- En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código 2002727, en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
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