Subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo

 03/08/2017
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Resolución de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (BOPA de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL.

Antecedentes

I

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El artículo 4 del citado texto legal establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarse a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. En tal sentido, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Asimismo, la citada Ley de Empleo, en su artículo 10.4 establece seis ejes en materia de políticas de activación para el empleo, cuyo Eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En la misma línea se pronuncia la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, al amparo del artículo 3.1 de la Ley de Empleo.

II

El acuerdo para la competitividad económica y la sostenibilidad social (Concertación social Asturias 2016-2019) firmado por el Gobierno del Principado de Asturias, UGT Asturias, CCOO de Asturias y Federación Asturiana de Empresarios prevé entre sus medidas continuar con programas como los planes de empleo para parados de larga duración o personas en situación de exclusión social que se concebirán como instrumentos de inclusión social que combinen empleo y orientación, manteniendo los criterios de asignación por municipios y reservando un porcentaje de los mismos para mayores de 45 años priorizando la contratación de mayores de 52 años y mujeres víctimas de violencia de género, tal y como se recogerá en las correspondientes convocatorias. Las obras y servicios a desarrollar por los Ayuntamientos se orientarán hacia actividades de interés social en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por último, establece que se garantizará la presencia de las organizaciones firmantes en la planificación, criterios de selección y seguimiento y control de los planes de empleo, con pleno respeto de las competencias municipales.

III

Las presentes bases tienen como precedentes sendas resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 24 de junio de 2015 y de 1 de septiembre de 2016, en las que se regulaba la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a los Planes de Empleo. En el primer caso se trataba de medidas orientadas a la inserción laboral de los parados de larga duración, así como personas en situación de exclusión social, diseñadas para atender a la prioridad de inversión 8.1 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020: “Acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral”. Por su parte, las segundas incorporaron un conjunto de medidas orientadas a la prioridad de inversión 9.1 del citado programa operativo para Asturias: “formación para colectivos en situación o riesgo de exclusión social e itinerarios integrales de activación en el ámbito local”.

La bases de 2015 se centraban en la implementación de medidas a la contratación y en las de 2016, percibiéndose la necesidad de complementar las ayudas a la contratación con otra serie de medidas, se realizó especial hincapié en la elaboración de un itinerario integrado del que forma parte la contratación, persiguiendo la activación del desempleado de larga duración, concibiendo el itinerario desde una perspectiva dinámica, como una vía profesional que se desarrolla durante toda la vida activa de los trabajadores.

Manteniendo los fines perseguidos en ambas resoluciones, y atendiendo al mismo tiempo las recomendaciones tanto de los agentes sociales como de las propias Administraciones Públicas implicadas en las mismas, así como al mandato del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario elaborar unas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores con el fin de matizar con más claridad los requisitos exigibles a los beneficiarios, así como establecer con nitidez las formas de acreditar su cumplimiento con eficacia y facilitar de ese modo, eficientemente tanto la gestión como el control de las mismas proporcionando un marco coherente con el principio de transparencia y seguridad jurídica. Por otro lado, la intensidad de las medidas, así como las exigencias que estas imponen a los beneficiarios, son proporcionales al impacto final perseguido.

Así pues, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, las bases propuestas encuentran su justificación en la necesidad de establecer medidas para combatir el desempleo, mejorando la empleabilidad de los participantes en los planes de empleo.

Se respeta, asimismo, el principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto de la normativa reguladora de estos programas y, en particular, con la estatal.

En cuanto al principio de proporcionalidad, como se ha señalado antes, se refleja en que tanto la intensidad de las medidas como las exigencias que estas imponen a los beneficiarios, son proporcionales al impacto final perseguido.

En aplicación del principio de transparencia, en relación con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las mismas.

También se cumple en las bases propuestas con el principio de eficiencia puesto que no se prevén cargas administrativas innecesarias, sino únicamente las obligaciones precisas para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

En consecuencia con lo expuesto, efectuada la tramitación pertinente, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias propone que se aprueben las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios integrados de Activación en el ámbito local.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Vistos los Antecedentes y Fundamentos de Derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios integrados de activación en el ámbito local que se incorporan como anexo a la presente resolución.

Segundo.-Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 1 de septiembre de 2016 (BOPA n.º 209, de 7 de septiembre).

Tercero.-Disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.-Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL

Primera.-Objeto.

El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la contratación temporal de personas desempleadas consideradas en situación o en riesgo de exclusión social, a través de planes de empleo con el objeto final de facilitar su inserción en el mercado laboral.

Segunda.-Finalidad, cuantía, requisitos y exclusiones.

2.1. Finalidad.

Los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el ámbito local (en adelante, Planes de Empleo) tienen por finalidad la de promover, a través de su contratación temporal por Ayuntamientos, la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades en el ámbito del empleo con el objetivo de favorecer su acceso al mercado de trabajo, combinando empleo y orientación profesional.

Las personas desempleadas incluidas en los Planes de Empleo deberán incorporarse a un itinerario personalizado de inserción en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, tal y como se describe en el apartado tercero de esta base.

Los Ayuntamientos del Principado de Asturias elaborarán una programación que incluirá las obras y servicios en el marco de los cuales desarrollarán su actuación las personas incorporadas a los itinerarios integrados de activación en el ámbito local.

Mediante los Planes de Empleo, se subvencionará un máximo de un año a cada trabajador contratado por cada Ayuntamiento, que determinará autónomamente el número de personas a incluir en su Plan de Empleo.

2.2. Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder por solicitud será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la Base novena.

El importe de subvención mínima a que alude la citada Base novena, se determinará en la convocatoria.

2.3. Requisitos.

a) Los candidatos a contratar al amparo de los planes de empleo habrán de pertenecer a los colectivos que en cada caso se definan en la convocatoria y deberán pertenecer a la bolsa de empleo que a tal efecto se confeccione. Cuando fuese preciso, si dicha bolsa se agotase, habrá de realizarse un nuevo proceso selectivo para el que deberán de seguirse los mismos criterios y el mismo procedimiento que para el proceso selectivo inicial.

b) Las personas contratadas al amparo de esta subvención, habrán de serlo por un mínimo de un año a jornada completa. Cuando la consecución de un año completo de contratación se alcance mediante la realización de contratos consecutivos de duración inferior al año, para el segundo y sucesivos contratos no será necesario que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

En todo caso, y excepcionalmente, podrán celebrarse contratos de duración inferior al año en los siguientes supuestos:

b.1. Cuando el número de candidatos vinculados al plan incluya a dos trabajadores como máximo.

b.2. Cuando el contrato a celebrar tenga por objeto sustituir a trabajadores que, causen baja definitiva en el plan, incurran en situación de baja laboral por incapacidad temporal, o disfruten de permiso por paternidad o maternidad. La elección del trabajador sustituto deberá respetar la prelación establecida por la bolsa de empleo vigente y mantener la condición de desempleado de larga duración en el momento de su contratación al amparo del plan de empleo.

b.3. Cuando sea preciso ajustar la duración y jornada de los contratos a celebrar al importe de subvención concedida. En este caso, sólo podrá existir un único contrato con duración inferior al año derivado de dicho ajuste.

c) Los trabajadores contratados se incorporarán a un itinerario personalizado de inserción desarrollado en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que le corresponda por razón de su domicilio. Dicho itinerario se iniciará transcurridos seis meses desde la formalización del contrato. En el caso de aquellos trabajadores contratados para cubrir bajas, la incorporación al itinerario personalizado se producirá en el momento en el que se hubiere incorporado el trabajador sustituido.

Al finalizar el período de contratación, cada persona que participe en el mismo tendrá realizado:

- Su Diagnóstico de la Empleabilidad.

- El diseño de su Itinerario.

- La firma del Acuerdo personal de empleo.

Este acuerdo supone el compromiso del participante en los Planes de Empleo y del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por el que el participante, con el acompañamiento del personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, realizará las acciones establecidas en el Itinerario diseñado y otras acciones que puedan mejorar su empleabilidad, todo ello en el marco del artículo 8. 2 b) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2015).

2.4. Exclusiones.

No se subvencionarán:

a) Los períodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral, con una duración mínima que se fijará en cada convocatoria, con la entidad local beneficiaria o su sector público que hubiera sido subvencionada por esta Administración al amparo de otros programas de subvenciones a concretar en la convocatoria.

Tercera.-Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de esta subvención son los ayuntamientos del Principado de Asturias.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.

No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos que incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.-Requisitos de las obras y servicios de interés general.

1. Las obras y servicios a realizar por los ayuntamientos a través de su Plan de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las corporaciones locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

d) Que los planes en los que se incluyan las diversas obras y servicios tendrán una duración mínima de doce meses. Dentro de dicho marco temporal, se podrán desarrollar una o varias obras o servicios de diversa duración, a las que deberán adscribirse los trabajadores cuya contratación se subvenciona.

2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Cada convocatoria pública podrá determinar las obras y servicios de interés general considerados prioritarios por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Quinta.-Duplicidad y sostenibilidad financiera.

1.-Las actuaciones de las entidades locales que tengan por objeto desarrollar actividades subvencionadas al amparo de las presentes bases, no suponen el ejercicio de competencias autonómicas en materia de empleo, por lo que no incurren en duplicidad a efectos de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, y no procederá, por tanto, la emisión del correspondiente informe.

2.-Las entidades locales, en su solicitud, deberán requerir el informe de sostenibilidad financiera al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, excepto en el caso de que, mediante autorización de Consejo de Gobierno, aquellas quedasen exoneradas de la cofinanciación exigida en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en régimen de concurrencia. No obstante, cuando quedasen exoneradas y la entidad local dispusiera apoyar con medios financieros propios la misma medida subvencionada al amparo de estas bases, ésta deberá solicitar el referido informe de sostenibilidad financiera de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 68/2014.

3.-La solicitud de dicho informe se canalizará a través del órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención a los órganos autonómicos competentes.

Sexta.-Créditos presupuestarios.

La convocatoria, en función de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.

Séptima.-Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las presentes subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004), si así se hiciere constar en la resolución de aprobación de la convocatoria o en la Resolución de concesión de la subvención.

Octava.-Cofinanciación municipal.

8.1. Los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención habrán de cofinanciar las acciones subvencionadas en función de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, que establece la aportación máxima a percibir por cada entidad local beneficiaria, a saber:

- Hasta un 90% en el caso de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.

- Hasta un 80% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.

- Hasta un 70% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes.

- Hasta un 50% en el caso de entidades locales con más de 50.000 habitantes.

Las cifras de población a considerar serán las del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la convocatoria.

8.2. de ser los ayuntamientos beneficiarios de la presente subvención exonerados de la aportación de la citada cofinanciación, al amparo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 2 del citado Decreto 105/2005, se hará constar de forma expresa en la convocatoria.

Novena.-Criterios de reparto.

El crédito autorizado en cada convocatoria se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, conforme a los criterios establecidos en estas bases.

El importe de la subvención a conceder será la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de los criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior.

En la convocatoria se establecerán una subvención mínima y un importe medio y que se aplicarán en los repartos y con los criterios establecidos en estas bases.

No se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la Entidad Local.

Cuando en aplicación de alguno de los criterios de reparto una entidad supere el importe solicitado, se le concederá la subvención por ese importe y el resto del crédito se continuará repartiendo entre las restantes solicitudes que participan del mismo.

En todos los casos, la media de Paro Registrado a considerar, será la media del Paro Registrado, de enero a diciembre, del año anterior al año de publicación de la convocatoria.

9.1. Primer criterio.

a) Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, a toda solicitud admitida a trámite se le asignará una subvención mínima que se determinará en la convocatoria.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de la subvención mínima a todas las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá entre el número de las citadas solicitudes.

9.2. Segundo criterio.

Si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, éste se repartirá en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos con una media del Paro Registrado superior a un mínimo a determinar en la convocatoria.

b) Las solicitudes que accedan a este reparto se ordenarán en orden creciente de la media del Paro Registrado y se agruparán en tramos cuyo rango se determinará en la convocatoria.

c) A las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará un importe que se determinará en la convocatoria (importe medio) y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignara una cantidad igual a la correspondiente al tramo anterior incrementada con el importe medio.

d) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este criterio.

9.3. Tercer criterio.

Si aplicado el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible éste se repartirá, entre las solicitudes que accedan al tercer criterio, de forma directamente proporcional a su media del paro registrado, en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos que por la aplicación de los dos primeros criterios no hubieran alcanzado el importe que les hubiera correspondido de haberse repartido el crédito total de la convocatoria en proporción directa a su media de Paro Registrado con relación a la suma del Paro Registrado de todos los Ayuntamientos que tienen solicitud admitida a trámite.

b) La asignación del crédito distribuido en este criterio estará en proporción directa entre el Paro Registrado de cada Ayuntamiento y la suma del Paro Registrado de los Ayuntamientos que optan a este tercer reparto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

c) Las asignaciones que resulten de este tercer criterio se redondearán a la baja a múltiplo del importe medio que se determinará en la convocatoria. No se asignarán por aplicación de este criterio importes inferiores a la cuantía del importe medio.

9.4. Cuarto criterio.

Si aplicados los criterios anteriores queda crédito disponible superior al importe medio establecido en la convocatoria, este se repartirá entre las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención y que por la aplicación de los tres primeros criterios no hubieran alcanzado la subvención solicitada. Este reparto se realizará en los siguientes términos:

a) Se dividirá el crédito disponible entre el importe medio para calcular el número de importes medios a repartir.

b) Se ordenarán las solicitudes admitidas en la convocatoria de mayor a menor Paro Registrado y se asignaran por ese orden cantidades múltiplos del importe medio, de forma que a cada Ayuntamiento le corresponda al menos un importe medio más que al siguiente ayuntamiento en paro registrado, salvo que haya logrado la subvención solicitada o se agote el crédito.

Décima.-Concurrencia competitiva.

Las subvenciones objeto de regulación en estas Bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la Base novena y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

Undécima.-Procedimiento de concesión.

11.1. Convocatoria.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes Bases reguladoras.

11.2. Solicitudes y documentación.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes Bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.

11.3. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas Bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidencia: La Dirección-Gerencia del Servicio Público de Empleo.

Vocales: tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefatura de Sección.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegido, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.

Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

De no prescindirse del trámite de audiencia, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, de haberlas, el órgano instructor las elevará a la Comisión de Valoración, para que emita informe de evaluación.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11.4. Resolución.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Servicio Público de Empleo.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, así como las obligaciones inherentes al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

12.1. En particular, las establecidas en las presentes Bases reguladoras son:

a) Elaborar una programación de las obras y servicios a realizar, en el ámbito de las que se realizarán las correspondientes contrataciones.

b) Dar publicidad en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de los procesos selectivos en los términos recogidos en las Bases reguladoras de los mismos elaboradas por las entidades beneficiarias.

c) Comunicar la oferta de empleo a su Oficina de Empleo.

d) Contratar bajo la modalidad de contrato laboral de su elección pero con las cláusulas específicas correspondientes a “trabajos de interés social” a personas que cumplan con los requisitos que se determinen en la convocatoria y figuren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato. Dicha obligación operará solamente en relación a la primera contratación realizada a cada trabajador, en tanto que a la hora de formalizar sucesivos contratos -si los hubiere- no figurará como demandante de empleo no ocupado.

e) Comunicar los contratos al Servicio Público de Empleo, identificándolos como acogidos a “Programas de Empleo: Interés social (Corporación Local)”, e incluir en dicha comunicación el identificador de la oferta de empleo realizada.

f) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos y en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención:

- Relación de los contratos formalizados al amparo del Plan.

- Acreditación de que las personas contratadas fueron informadas del carácter subvencionado de sus contratos.

- El compromiso adquirido por los trabajadores de seguir el itinerario personalizado de inserción.

- Las fichas necesarias para la elaboración de los indicadores comunes de ejecución del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 cuyo modelo se incorporará en cada convocatoria en caso de ser la actividad cofinanciada por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020.

g) Contemplar un enfoque sobre la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.

h) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, la publicidad gráfica de identificación del financiador de cada obra durante la ejecución de la misma y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios (Intervención General del Principado de Asturias, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y Tribunal de Cuentas, Organismo Intermedio y Autoridades de Gestión y Certificación), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anteriores actuaciones.

j) Comunicar al Servicio Público de Empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

l) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos a la celebración y mantenimiento de los contratos subvencionados, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas Bases reguladoras. En particular, adoptar las medidas necesarias para hacer constar en toda la información pública que se efectúe en relación a las presentes subvenciones los sellos de identidad gráfica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (S.E.P.E.P.A.) y del Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E.), en caso de estar financiadas también por este último. Además, durante su desarrollo, las obras y servicios que se ejecuten al amparo de estas bases se identificarán con elementos fijos o móviles en los que se hará constar el carácter subvencionado de la obra o servicio y los sellos de identidad gráfica de los financiadores (SEPEPA y SEPE o FSE P.O. 2014-2020).

n) Facilitar a las personas contratadas los permisos oportunos para participar en las actividades de orientación ligadas a su itinerario personalizado de inserción gestionado por el Servicio Público de Empleo.

12.2. Además, de ser las presentes subvenciones objeto de cofinanciación al amparo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004), las obligaciones específicas de los beneficiarios de estas subvenciones son las siguientes:

a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004), de la acción subvencionada, a saber:

- Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, al que se dará publicidad a través de Internet. La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.

- Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo incluyendo siempre el sello de identidad gráfica del Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo. Asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo A3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.

Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos así como en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), relativo al Fondo Social Europeo.

b) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

c) Obtener de las personas contratadas y presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013.

d) Cumplir con las exigencias que se derivan de las responsabilidades que como encargados de tratamientos de datos de carácter personal de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Conservar los documentos justificativos y mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la Autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.

Decimotercera.-Pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados, por importes equivalentes al 50%, de la subvención concedida, cada uno. El primer anticipo se abonará en el momento de la concesión de la subvención, y el segundo una vez justificado el primero.

Si se tratase de convocatorias con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará íntegramente en el momento de la concesión de la subvención en un primer pago anticipado. La segunda anualidad se abonará mediante un segundo pago anticipado por importe restante de la subvención concedida, siempre previa justificación del anticipo librado previamente.

13.1 la documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:

a) Solicitud expresa de pago anticipado.

b) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 Para la solicitud del abono del primer pago, junto a la documentación general reseñada en el apartado 13.1 se aportará:

a) La programación de las obras y servicios a desarrollar al amparo del Plan del Ayuntamiento, firmada por la autoridad competente, confirmando o modificando la programación presentada con la solicitud de la subvención y concretando las personas que se prevea necesario dedicar a las mismas.

13.3 Para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general reseñada en el apartado 13.1 se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Toda la documentación exigida en la base 12.2.c) íntegramente cumplimentada.

b) Justificación del coste salarial subvencionable total devengado hasta la fecha de solicitud de pago, indicando la duración y jornada de cada uno de los contratos, todo ello según el modelo establecido en la Resolución de concesión de subvenciones.

Si el importe así calculado resultara inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente la subvención concedida.

c) Copia de las actas finales de los procesos selectivos que incluirán la propuesta, con el nombre, apellidos y NIF-NIE. Si no constara en las actas, acreditación de las causas por las que las personas propuestas finalmente no fueron empleadas.

d) Acreditación de estar dando cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la financiación del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo y a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria o en la Resolución de concesión de la subvención.

Además, para la solicitud del pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004), se aportará la acreditación de estar informando públicamente en su sitio de Internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la Base 12.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo.

13.4 Para la solicitud de abono del tercer anticipo, junto con la documentación general reseñada en el apartado 13.1 se aportará, además, la siguiente documentación:

a) Justificación del coste salarial subvencionable total devengado hasta la fecha de solicitud de pago, indicando la duración y jornada de cada uno de los contratos, todo ello según el modelo establecido en la Resolución de concesión de subvenciones.

Si el importe así calculado resultara inferior a los anticipos librados, se minorará proporcionalmente la subvención concedida.

13.5 Los plazos para la presentación de los documentos para el pago se establecerán en la convocatoria.

Decimocuarta.-Justificación.

14.1 la justificación de estas subvenciones se realizará en la modalidad de acreditación por módulos o baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

La convocatoria determinará y detallará el importe de los módulos salariales en los que se agruparán las distintas categorías profesionales, de modo que cada contrato estará asociado a un módulo en función de la categoría profesional exigida en cada caso. En el cálculo del importe subvencionable se deberá tener en cuenta los siguientes ajustes:

- Duración desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha final del contrato o la fecha de finalización del período subvencionado si esta es anterior, con el límite de un año.

- Exclusión de los días en que se haya producido una suspensión de contrato por las causas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Porcentaje de la jornada de trabajo.

- El importe máximo subvencionable por módulo se obtendría agregado las cantidades subvencionables para cada contrato calculadas de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

La convocatoria determinará el modo de justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para que, cada contrato sea subvencionable.

14.2 Para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el Secretario municipal en la que consten, el total de las personas contratadas con indicación del período o períodos de contratación de cada trabajador, así como los salarios y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social devengados por los contratos subvencionados dentro del período amparado por la convocatoria de subvenciones y con el límite máximo de un año.

b) Informe del Interventor municipal relativo a la no percepción por el beneficiario de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, informe positivo sobre dichos extremos.

c) Anexo relativo a los períodos de suspensiones de los contratos por las causas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según modelo a establecer en la Resolución de concesión de subvenciones, o, en su caso, declaración responsable indicando la inexistencia de las mismas.

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas detallando las obras y servicios desarrollados al amparo de su Plan de empleo y las personas asignadas a cada obra o servicio desarrollada así como los resultados obtenidos. La memoria contendrá necesariamente apartados específicos sobre:

- La perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo de las acciones subvencionadas.

- La presencia de las organizaciones firmantes del acuerdo para la competitividad económica y la sostenibilidad social en la planificación, criterios de selección y seguimiento y control del plan de empleo.

- Soporte documental gráfico que acredite el cumplimiento relativo a la identificación del agente financiador de cada obra durante la ejecución de la misma.

e) Anexo final en el que se especifiquen los contratos formalizados y la subvención justificada, según modelo a establecer en la Resolución de concesión de subvenciones.

14.3 el plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria.

Decimoquinta.-Revocación y reintegro.

15.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público -Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias-, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.

Cuando se produzca una devolución voluntaria el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.

15.2. Revocación y reintegro.

a) Total.

Procederá la revocación y reintegro total de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 36 y 37.1 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la Ley General de Subvenciones.

b) Parcial.

Procederá la revocación y reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.1 b (en caso de incumplimiento parcial) y de la Ley General de Subvenciones así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la Base vigésimo cuarta, en las presentes Bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la convocatoria o en la resolución de concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 37.3 en relación con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.

- En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección de un importe del 2% de la subvención concedida.

La resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

En todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de pago de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimosexta.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.-Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que hayan sobrevenido durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y antes de la finalización del mismo.

Decimoctava.-Límite máximo de las subvenciones.

El importe total a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimonovena.-Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases serán incompatibles con otras obtenidas para la misma finalidad.

Vigésima.-Cesión de datos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Vigesimoprimera.-Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas Bases no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea por no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a administraciones y entidades públicas, no constituyendo la actividad subvencionada una actividad económica que exija contraprestación alguna por parte de sus destinatarios.

Vigesimosegunda.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Unión Europea, la Administración del Estado o la Administración del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigesimotercera.-Publicidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes Bases así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página web www.trabajastur.com

Vigesimocuarta.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

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