Normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo

 05/08/2016
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Orden DRS/798/2016, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento (BOA de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/798/2016, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2015, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA ELABORAR LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO APLICABLES EN ARAGÓN EN EL PERIODO 2014-2020, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU SELECCIÓN Y SE CONVOCA DICHO PROCEDIMIENTO.

El Decreto 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, ha modificado el Decreto 37/2015, de 18 de marzo , por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020, de modo que las estrategias, del anterior sistema de cofinanciación multifondo, han pasado a ser cofinanciadas sólo por el Fondo Europeo para el Desarrollo Rural (FEADER). Como consecuencia, el "desarrollo local participativo" pasa a denominarse "desarrollo local Leader", y la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento, debe modificarse para adaptarse a la nueva regulación.

Esta orden se promulga según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 37/2015, de 18 de marzo , en relación con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento.

La Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

"1. De acuerdo con el Decreto 37/2015, de 18 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020, esta orden tiene por objeto:

a) establecer los objetivos, el contenido y la estructura de las estrategias para implementar el desarrollo local participativo, designado como "desarrollo local Leader" cuando su financiación corre a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que presenten los grupos de acción local que han resultado seleccionados de acuerdo con la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria;

b) establecer los criterios y el procedimiento para seleccionar dichas estrategias; y

c) convocar el procedimiento de selección.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por "estrategia de desarrollo local Leader" (o EDLL) el conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local (en adelante, Grupo).

Dos. En congruencia con el apartado anterior, en el título de los artículos 3, 4 y 5 se sustituye la mención "estrategias de desarrollo local participativo" por "estrategias de desarrollo local Leader"; y en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en las disposiciones adicionales primera y segunda, y en los anexos II y III, se sustituye la mención "EDLP" por "EDLL".

Tres. Se añaden al artículo 5 los apartados 7 y 8, con la siguiente redacción:

"7. Los proyectos que desarrollen una EDLL podrán ser de tres tipos:

a) Proyectos productivos, cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o que puedan ser comercializados, o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada. Corresponderán a los ámbitos de programación 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1.

b) Proyectos no productivos, que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos, o que no puedan ser objeto de venta, así como los proyectos relativos a servicios prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias. También se incluyen actividades formativas. Corresponderán a los ámbitos de programación 2.2, 4.2, 6.1, 6.2, 8.1, 8.2 y 9.1.

c) Proyectos de cooperación, llevados a cabo conforme a la EDLL entre dos o más personas físicas o jurídicas particulares. Corresponderán al ámbito de programación 1.1.

8. La suma de los importes de gasto público destinados a los ámbitos de programación 1.1, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1 no podrá ser inferior al 60% del gasto público total de la estrategia".

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue.

"Las EDLL estarán cofinanciadas por el FEADER y por la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de disponibilidad presupuestaria, y tal como prevé el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma podrá realizar financiación suplementaria ("top up")",

Cinco. El anexo I se sustituye por el que se inserta como anexo I de esta orden.

Seis. El apartado 6 del anexo III queda redactado como sigue:

"Plan de financiación indicativo distribuido en proyectos productivos, proyectos no productivos y proyectos de cooperación, con la cofinanciación del FEADER y Comunidad Autónoma de Aragón, y previsión de financiación suplementaria (top up)".

Siete: El apartado 7 del anexo III queda redactado como sigue:

"Información sobre la complementariedad, descripción de los medios para garantizar la complementariedad y la coherencia con:

- las acciones del Programa de Desarrollo Rural de Aragón;

- las acciones llevadas a cabo con otros instrumentos financieros europeos, nacionales, autonómicos o locales".

Disposición transitoria única. Adaptación de las estrategias.

1. Cada Grupo deberá adaptar la estrategia de desarrollo que gestione a las modificaciones que introduce esta orden. En particular, teniendo en cuenta la nueva situación de cofinanciación exclusiva por el FEADER y el marco financiero que figura en el anexo II de esta orden.

2. En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", cada Grupo deberá presentar, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un escrito, dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, al que acompañarán dos versiones en formato digital de la redacción definitiva de la estrategia adaptada: la primera, con identificación de los cambios realizados, y la segunda, el texto consolidado resultante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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