Subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios

 05/08/2016
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Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) (BOC de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR, CON CARÁCTER INDEFINIDO, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CABILDOS Y AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS PARA LA FORMACIÓN DE SU PROPIO PERSONAL Y CON SUS MEDIOS PROPIOS, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

Mediante Orden de 11 de agosto de 2014 (BOC n.º 158, de 18.8.14), se aprobaron, con carácter indefinido, las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP), que fue publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013.

La entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece un nuevo marco normativo en el sistema de formación, en el que están incluidos los empleados públicos, que hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

El artículo 6.6 de la citada Ley establece que la formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas. En este sentido, continúa vigente, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones antes citado.

Asimismo, en el mencionado artículo se exceptúa del régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, la financiación de la formación que para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente las propias Administraciones públicas, o las entidades públicas de formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a entidades de formación privadas.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) para el período 2014-2016, aprobado por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 27 de mayo de 2014.

En su virtud, a iniciativa del ICAP y a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública y de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, la concesión de subvenciones a los cabildos y ayuntamientos de Canarias, para la formación de su propio personal y con sus medios propios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), quedando las mismas redactadas como se indica en el anexo.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 11 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en la Administración Local de Canarias, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (AFEDAP)

Disposición final primera.

Referencias normativas.- Las referencias normativas realizadas en las bases aprobadas mediante esta Orden a las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuando estas entren en vigor.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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