Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 11/02/2016
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Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 11 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)
2 −0,37       −2
3 −0,30     −8 4
4 −0,30     −8 4
6 −0,20   −10 2 14
7 −0,15   −3 9 21
8 −0,13   2 14 26
9 −0,11   5 17 29
11 −0,11   6 18 30
12 −0,10 −9 7 19 31
13 −0,07 −5 10 22 34
14 −0,07 −4 11 23 35
15 −0,06 −2 13 25 37
16 −0,05 −1 14 26 38
17 −0,05 −1 14 26 38
18 −0,04 0 14 26 39
22 −0,01 3 18 30 42
23 0,01 5 20 31 44
24 0,03 7 21 33 46
36 0,16 16 30 42 55
48 0,37 29 43 55 68
60 0,60 40 54 67 80
72 0,82 51 65 77 90
84 1,07 65 78 90 102
96 1,29 75 88 99 111
108 1,51 86 98 109 121
120 1,66 90 103 114 126
132 1,79 95 107 118 130
144 1,92 100 113 124 136
156 2,03 104 116 127 139
168 2,13 107 120 131 143
180 2,20 110 122 133 145
192 2,25 111 123 134 146
204 2,31 113 126 137 149
216 2,38 118 131 142 154
228 2,46 123 136 147 159
240 2,53 128 141 152 164
252 2,61 133 146 157 169
264 2,65 137 149 160 173
276 2,70 140 153 164 176
288 2,74 144 156 167 179
300 2,78 147 159 170 182
312 2,80 149 162 173 185
324 2,83 151 164 175 187
336 2,85 153 166 177 189
348 2,87 155 168 178 191
360 2,87 156 168 179 192

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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