Subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociale

 15/05/2012
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Orden de 18 de octubre de 2015, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2015 (BOJA de 22 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2015.

Mediante Orden de 11 de agosto de 2015 se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2015 (BOJA núm. 158, de 14 de agosto de 2015), al amparo de la Orden de 21 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería (BOJA núm. 129, de 4 de julio de 2013).

En el artículo 5.2 de la citada Orden de 21 de junio de 2013 se determina que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

Así pues, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y lo previsto en la Orden de 21 de junio de 2013,

DISPONGO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para la Línea 9 en la que existen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva:

Para la Línea 9, Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones, se destinará una cuantía máxima de 1.104.826 euros, con la siguiente distribución territorial:

Almería 115.653,00 euros
Cádiz 120.355,00 euros
Córdoba 123.421,00 euros
Granada 123.073,00 euros
Huelva 104.528,00 euros
Jaén 107.641,00 euros
Málaga 173.723,00 euros
Sevilla 236.432,00 euros
Total 1.104.826,00 euros

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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