Reintegro de la prestación ortoprotésica

 26/08/2015
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Orden Foral 116/2015, de 28 de julio, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el procedimiento para el reintegro de la prestación ortoprotésica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 26 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 116/2015, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA POR EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

El Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero , por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, dispone en su artículo 7 que con carácter general el procedimiento administrativo para la tramitación de esta prestación es el de reintegro de gastos.

En la actual situación económica muchos pacientes se encuentran ante la imposibilidad de abonar previamente al proveedor el importe correspondiente a esta prestación y luego solicitar su reintegro al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por carecer de medios económicos suficientes.

Todo ello hace que sea necesario facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica, de forma que los pacientes no deban adelantar el importe de la factura en el caso de productos de elevado precio y también que sea necesario actualizar el procedimiento de tramitación administrativa de la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero , faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación y desarrollo del citado Decreto Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Adelanto del importe de la prestación ortoprotésica.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá adelantar el importe de la financiación máxima de las prótesis, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales que se establece en el Catálogo que figura como Anexo al Decreto Foral 17/1998 , en cualquiera de los casos que se indican a continuación:

Cuando el importe de la financiación máxima que se establece en el catálogo exceda de 1.000 euros.

En el caso de asegurados o beneficiarios cuyo código de clasificación en la Base de datos de usuarios del sistema sanitario público de Navarra sea TSI 001.

Cuando la prescripción del producto sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso Instituto Social de la Marina.

2. Para el adelanto de los importes correspondientes a las reparaciones de los productos ortoprotésicos regirán los mismos criterios del apartado anterior.

3. Para la percepción del adelanto será necesaria solicitud expresa, a la que deberá acompañarse la documentación prevista en el apartado 2 del artículo siguiente para la tramitación del expediente.

4. Los perceptores de este adelanto deberán justificar el abono de la factura correspondiente antes de transcurridos 10 días de haber recibido el importe.

Artículo 2. Procedimiento para el abono del importe de la prestación ortoprotésica.

1. Los usuarios podrán elegir libremente establecimiento dispensador de material ortoprotésico, salvo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea suscriba los oportunos conciertos.

2. Las solicitudes de reintegro y en su caso de adelanto, se acompañarán exclusivamente de los siguientes documentos: la prescripción del médico, la factura original del establecimiento dispensador en la que constará la descripción y código del producto, y en aquellos casos en que la necesidad del producto ortoprotésico sea consecuencia de accidente, declaración escrita indicando su causa. En los productos a medida o que requieran adaptación, será necesaria también la conformidad del médico con el producto entregado al paciente.

3. En aquellos casos en que los productos no tengan fijada una cuantía máxima de financiación o en los casos previstos en el artículo 1, apartado 1, letra c), que excedan el precio del catálogo, el usuario deberá presentar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con antelación a su elaboración por el establecimiento de ortopedia, la prescripción médica y al menos dos presupuestos de dos establecimientos distintos, siempre que sea posible. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previas las comprobaciones oportunas e informe del médico especialista en Rehabilitación, autorizará la financiación del presupuesto correspondiente a la propuesta que se adapte mejor a las circunstancias personales del paciente. En caso de adelanto, para hacerlo efectivo será necesaria la conformidad del médico especialista en Rehabilitación con el producto a entregar por el establecimiento de ortopedia.

4. En el caso de que los productos precisen reparaciones o repuestos en circunstancias no cubiertas por la garantía, el usuario deberá presentar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previamente a la confirmación del encargo en el establecimiento de ortopedia, la prescripción médica, cuando esta sea necesaria, y al menos dos presupuestos de dos establecimientos distintos, siempre que sea posible. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previas las comprobaciones oportunas, autorizará la financiación del presupuesto correspondiente a la propuesta que se adapte mejor a las circunstancias personales del paciente

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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