Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales

 11/07/2014
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Resolución de 04/07/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) para el ejercicio 2014 (DOCM de 10 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 04/07/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP) PARA EL EJERCICIO 2014.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 25 de septiembre de 2013, procedió a distribuir la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para el año 2014, que asciende a 51.376,79 miles de euros, mediante la adopción del Acuerdo de para la Gestión de Fondos de Formación en 2014, que establece lo siguiente: “El importe para planes de formación en la Administración Local asciende a 8.475,19 miles de euros. De dicho importe, 339,01miles de euros (cantidad equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP mediante subvención nominativa. El importe resultante, 8.136,18 miles de euros, será transferido a las Comunidades Autónomas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial”. En dicho acuerdo se establece que los fondos que corresponde a Castilla-La Mancha para formación del personal de la Administración Local son de 512.220 euros.

Mediante Orden de 13 de junio de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 122 de 27 de junio de 2014. Según lo dispuesto en la citada Orden, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio por resolución del titular de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administración Local de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 16.b)5 del Afedap. Dicha propuesta se materializó en la reunión de la Comisión de fecha 30 de abril de 2014.

En su virtud, esta Consejería resuelve:

Primero. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.

1. Mediante esta resolución se convocan para el año 2014 las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Castilla-La Mancha, y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 13 de junio de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 122 de 27 de junio de 2014.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2014 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 13 de junio de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del planes de formación de las entidades locales, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.122 de 27 de junio de 2014, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta resolución se imputará a las siguientes partidas presupuestarias e importes para el ejercicio 2014:

a) 11080000/121D/46000 fondo 000000793: 372.220 euros

b) 11080000/121D/48000 fondo 000000793: 140.000 euros

2. La distribución inicial por tipo de planes será la siguiente:

a) Planes interadministrativos: 50% b) Planes agrupados: 30% c) Planes unitarios: 20 % 3. La distribución de importes entre los distintos créditos presupuestarios y entre los distintos tipos de planes tiene carácter estimativo.

4. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 512.220 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La cuantía total máxima podrá incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás entidades locales de Castilla-La Mancha que promuevan planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del Afedap. También podrá tener el carácter de beneficiario la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de planes cuyo desarrollo les atribuye el art.6 del Afedap.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales.

Quinto. Ámbito temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a la Coordinadora de la Escuela de Administración Regional. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. El órgano colegiado de valoración será una comisión técnica compuesta por 3 personas adscritas a la Escuela de Administración Regional que serán designadas por el Director General de Función Pública y Justicia. Las solicitudes se valorarán según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el punto 10 de esta resolución.

3. La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, y de informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del Afedap.

4. El órgano instructor será competente para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente a la vista del informe de valoración del órgano colegiado descrito anteriormente.

5. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Presidencia y Administraciones Públicas, como órgano competente para la concesión de subvenciones.

6. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recuso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del portal FEDAP accesible a través de la página web de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha http://www.ear.castillalamancha.

es a través del icono “Promotores de formación Administración Local”, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal, y se dirigirán al órgano competente para resolver la presente convocatoria.

2. El acceso podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. La solicitud de subvención conlleva la siguiente documentación:

a) Plan de formación donde se recojan las necesidades, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

b) Memoria del proyecto justificativa de los medios humanos y materiales necesarios para el proyecto, así como del cronograma de ejecución.

c) Presupuesto del gasto desglosado por conceptos. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000€ en el supuesto de suministro de bienes no inventariables o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, circunstancia que harán constar en la memoria. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la citada memoria la elección, cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.

d) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica así como con la Seguridad Social, si bien el órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones anteriormente mencionadas, previa autorización expresa del interesado. Asimismo, el certificado se sustituirá por una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones, en los supuestos siguientes:

1.º. Aquellas que no superen los 18.000 € por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando la cuantía de la ayuda solicitada por beneficiario no superen los 60.000 €.

2.º. Cuando los beneficiarios sean Administraciones públicas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo.

5. Para cumplimentar las solicitudes se atenderá a las instrucciones detalladas a continuación.

- Primero: los datos y documentación requerida que genera automáticamente el portal y que se presentarán ajustándose a los formatos, normas y controles establecidos en el propio Portal, hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada ley.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos al plan de formación del 2014:

1.º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2.º. Memoria de las acciones formativas que, al menos, contendrá los siguientes datos: objetivos generales y finalidad del plan, diseño, criterios de seguimiento y evaluación, implantación del plan.

f) Datos relativos a anteriores convocatorias:

1.º. Datos relativos a la anterior convocatoria en la que promovió un plan de formación: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2.º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

- Segundo: los documentos que no son generados automáticamente por el portal que han de acompañar a la solicitud y ser remitidos en formato electrónico a través del portal son:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso c) Cuando se trate de un plan agrupado, se acompañarán los documentos de adhesión a dicho plan, de las entidades públicas igual o superior a 200 empleados públicos.

d) Informe de la representación sindical, en todas las solicitudes.

e) Declaración responsable de tener un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. (Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula su acreditación) 6. Los documentos a los que hace referencia el apartado 5.a), b) y c), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa la aportación de los documentos previstos en el apartado 5.a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.

7. Los documentos previstos en el apartado 5.d) y e) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

Dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero en los siguientes casos:

1.º. Aquellas que no superen los 18.000 € por perceptor, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando la cuantía de la ayuda solicitada por beneficiario no superen los 60.000 €.

2.º. Cuando los beneficiarios sean Administraciones Públicas.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noveno. Reformulación de solicitudes y devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.

1. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe durante el trámite de audiencia, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. El órgano instructor dará su conformidad a las adaptaciones. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta y asume las obligaciones correspondientes a esa propuesta.

2. En caso de que el beneficiario de la subvención opte por la devolución voluntaria de la misma, sin requerimiento previo de la administración y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, podrá efectuar la misma mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.

jccm.es Décimo. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. De acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, la baremación de las solicitudes presentadas se realizará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Mayor número total de empleados que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleados públicos incluidos en las distintas plantillas en el resto de los casos. Se valorará el número de efectivos que integren la plantilla a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de convocatoria de subvenciones.

Hasta un máximo de 50 puntos.

b) Grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior. Se valorará de acuerdo a los datos reflejados en las memorias de formación de las distintas Comisiones de Formación. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Evaluación, seguimiento y vanguardia de los planes de formación. Se valorará de acuerdo a la elaboración de estudio de detección de necesidades, la participación sindical en los planes, los recursos formativos y la adecuación de los planes a las nuevas necesidades de formación. Hasta un máximo de 30 puntos.

2. La cuantía de subvención a percibir por plan será igual al resultado de multiplicar los puntos de valoración obtenidos, conforme a los criterios de baremación señalados anteriormente, por el gasto subvencionable aprobado, y con el límite máximo de 350.000 euros por plan y beneficiario.

Decimoprimero. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del Portal FEDAP, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del INAP.

2. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la Comisión se realizarán mediante su publicación en la Web de la Escuela de Administración Regional de Castilla- La Mancha y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante un correo electrónico o a través de cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

3. El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante Resolución del órgano concedente, con el contenido y dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Esta publicación no tendrá la consideración de notificación.

Decimosegundo. Situación de los planes de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través del Portal FEDAP, ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Decimotercero. Forma de hacer efectiva la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado por el 100% del importe de la subvención concedida. No obstante, el abono del mismo se realizará en dos libramientos, uno del cincuenta por ciento, en el momento de la resolución de concesión y el resto conforme a lo establecido en ésta.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en el pago con la Agencia Estatal Tributaria, la Hacienda de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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