Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles

 07/05/2014
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Orden de 28 de abril de 2014 por la que realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2014 (DOE de 6 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES (0-3 AÑOS), DURANTE EL EJERCICIO DE 2014.

El Decreto 110/2012, de 15 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012, dispone en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los Ayuntamientos, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en el artículo 7 que el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa la correspondiente convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Entre las actuaciones prioritarias de la Consejería de Educación y Cultura está la de colaborar con los Ayuntamientos en el sostenimiento de los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los centros educativos y, especialmente, las Escuelas Infantiles dependientes de dichas entidades. Para ello cuenta con créditos adecuados y suficientes en las partidas aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

La Disposición final primera del mencionado decreto faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación para llevar a cabo, mediante orden, las convocatorias en sus correspondientes ediciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de concesión de subvenciones a Ayuntamientos para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que se produzcan desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2014, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 110/2012, de 15 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) y se aprueba la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 120, de 22 de junio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

3. Los gastos corrientes que pueden ser objeto de justificación serán, principalmente, los gastos de personal, alquiler de locales y edificios, reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y locales, material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones, material informático no inventariable, suministros (energía eléctrica, gas, combustible, agua), vestuario, alimentación, comunicaciones y primas de seguro.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 110/2012, de 15 de junio y en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, según Anexos I y II de la presente orden, suscrita por el representante legal de la entidad y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno del representante legal, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente orden.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden.

c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/ alumnado matriculado/mes.

d) Si la entidad solicita la subvención por primera vez, plano de distribución a escala 1:100 del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente del Anexo II y debiendo presentar certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 5 de la presente orden, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación:

1. Número de niños/as matriculados/as en el Centro. Hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:

- Hasta 14 niños: 4 puntos.

- De 15 a 31: 8 puntos.

- De 32 a 39: 12 puntos.

- De 40 a 50: 16 puntos.

- De 51 a 62: 20 puntos.

- De 63 a 80: 24 puntos.

- Más de 80: 28 puntos.

2. Cobro de cuota mensual por prestación de servicio. Hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

Centro Incompleto:

- Menos de 10 euros: 0 puntos.

- Entre 10 y 29 euros: 5 puntos.

- Entre 30 y 49 euros: 10 puntos.

- Entre 50 y 79 euros: 15 puntos.

- A partir de 80 euros: 20 puntos.

Centro Completo:

- Menos de 20 euros: 0 puntos.

- Entre 20 y 39 euros: 5 puntos.

- Entre 40 y 59 euros: 10 puntos.

- Entre 60 y 99 euros: 15 puntos.

- A partir de 100 euros: 20 puntos.

3. Número de trabajadores/as que prestan atención educativa directa a los niños del 1.º ciclo de educación infantil en el Centro. Hasta 15 puntos, desglosados del siguiente modo:

1 trabajador: 2 puntos.

2 trabajadores: 3 puntos.

3 trabajadores: 6 puntos.

4 trabajadores: 9 puntos.

5 trabajadores: 12 puntos.

Más de 5 trabajadores: 15 puntos.

4. Cobertura horaria del servicio. Hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

- 4 horas: 2 puntos.

- Entre 5 y 6 horas: 6 puntos.

- Entre 7 y 8 horas: 10 puntos.

- Más de 8 horas: 12 puntos.

5. Número de niños/as con servicio de comedor. Hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

Con personal de cocina:

- Hasta 14: 2 puntos.

- De 15 a 39: 5 puntos.

- De 40 a 70: 8 puntos.

- Más de 70: 10 puntos.

Sin personal de cocina: 1 punto.

6. Calendario: Periodo de tiempo en que el Centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes de prestación de servicio.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente orden, será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, actuando como vocales cua- tro técnicos de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por el órgano de instrucción.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. Ante la falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Documentación previa al pago.

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en la Secretaría General de Educación, o en la forma establecida en el artículo 3.3 de esta orden, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario/a o Interventor/a y con el V.º B.º del Alcalde/sa- Presidente/a, según el modelo establecido como Anexo V de esta orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar no podrá ser superior al 20 % del presupuesto total destinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura al funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para los Ayuntamientos en el ejercicio presupuestario 2014.

Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes por aplicación del artículo 4 de la presente orden, se establecerá una relación baremada de los mismos, que determinará el orden de concesión de la subvención, teniendo como límites lo establecido en el apartado anterior de este precepto y la cuantía solicitada por cada uno de ellos, hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 8. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50 % de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 6 de esta orden.

b) El segundo 50 % de la subvención concedida, se abonará previa recepción del certificado de justificación del 100 % de la subvención concedida, que habrá de remitirse antes del 15 de noviembre de 2014.

2. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor/a o Secretario/a de la entidad y con el V.º B.º de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VI en la presente orden.

3. En el plazo de 15 días desde la recepción, tanto de primer 50 %, como del segundo 50 %, de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaria General de Educación, certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, expedida por el Interventor/a o Secretario/a y con el V.º B.º de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VII de esta orden.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Educación y Cultura, con fondos propios de los Ayuntamientos beneficiarios u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero de 2015.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención antes del 28 de febrero de 2015, según el modelo establecido como Anexo VIII en la presente orden.

Artículo 9. Financiación.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres euros (2.357.343,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222A.460.00, Código de proyecto 2013 13002000300, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

2. La cuantía global de este crédito presupuestario podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incor- poración de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las partes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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