Comisión Paritaria de Formación Local

 03/04/2014
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Decreto 33/2014, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias (BOPA de 2 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

Las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, han establecido en sus fundamentos jurídicos, en el marco de lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas, la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, a través del cual se procede a adaptar el régimen relativo a las competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos de la Administración Local previsto en el anterior Acuerdo de Formación de 22 de marzo de 2010, a lo dispuesto por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional.

En este sentido, en el nuevo Acuerdo se recogen las nuevas competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales dentro de su ámbito territorial y, en consecuencia, entre las novedades que incorpora a este respecto se prevé la creación en cada ámbito autonómico de una Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local, para la adecuada administración y gestión de dichos planes de formación.

De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, resulta preciso, por tanto, establecer la composición y normas generales de organización de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local que ha de actuar en el ámbito territorial del Principado de Asturias, conforme a los criterios establecidos sobre el particular en el propio Acuerdo.

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 3.2 que corresponde a la Consejería de Hacienda y Sector Público la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, planificación de recursos humanos y selección y formación de los empleados públicos, así como la relación con las entidades que integran la Administración Local.

Por otra parte, el Decreto 72/2012, de 14 de junio , de estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, integra en esta Consejería como órgano desconcentrado al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, atribuyéndole las competencias en materia de selección y formación del personal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2014

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Paritaria de Formación Local en el Principado de Asturias, como órgano colegiado de naturaleza paritaria adscrito a la Consejería de Hacienda y Sector Público, para la adecuada administración y gestión de los Planes de Formación de las Entidades Locales de su territorio, de conformidad con el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.-Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Local en el Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Publica “Adolfo Posada”.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

2.º Un representante de la Federación Asturiana de Concejos.

3.º Un representante de cada organización sindical representativa en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes por tanto en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

c) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la persona funcionaria designada por la Presidencia.

Artículo 3.-Funciones.

De acuerdo con el artículo 18 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la Comisión Paritaria de Formación Local en el Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del citado Acuerdo en el ámbito de la Administración Local del Principado de Asturias.

b) Aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su ámbito de competencia e informar de ello a la Comisión Permanente en el plazo de un mes.

d) Negociar los planes de formación agrupados, así como los unitarios que afecten a distintas unidades administrativas en los términos previstos en el artículo 14 del mencionado Acuerdo.

e) Resolver las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes a que hace referencia el artículo 14.1.a) del Acuerdo.

f) Proponer la convocatoria de ayudas dirigidas a los promotores de la administración local del Principado de Asturias, elevando dicho acuerdo a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público para su aprobación y publicación.

g) Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

h) Realizar una memoria anual de sus actividades.

i) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 4.-Comité técnico paritario.

1. En el seno de la Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias existirá un Comité Técnico Paritario integrado por tres representantes de los concejos asturianos propuestos por la Federación Asturiana de Concejos y un representante de cada una de las organizaciones sindicales del Principado de Asturias firmantes del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

2. Corresponderá al Comité la valoración de las solicitudes y la propuesta de aprobación de los planes de formación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto 72/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público

El artículo 1 c) del Decreto 72/2012, de 14 de junio, queda redactado como sigue:

“Órganos de asesoramiento y apoyo:

Comisión Superior de Personal.

Comisión Paritaria de Formación Local en el Principado de Asturias.”

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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