ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013, DESTINADAS A MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS.
El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas 2008-2012 (aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 23 de noviembre de 2007) actualmente vigente, contempla la prevención comunitaria como una de las líneas prioritarias de trabajo en materia de drogodependencias.
Al mismo tiempo aboga por la creación de comisiones municipales de prevención en el marco de los Programas Municipales de Drogodependencias como instrumentos de sensibilización, coordinación y planificación de actuaciones de prevención comunitaria.
Por otra parte, el Programa de Prevención de consumo de alcohol por jóvenes menores de edad, presentado en la Asamblea de Extremadura, tras la aprobación de la Ley 4/1997, de 10 de abril , establece en su acción 22 que se realizará un impulso para la creación de comisiones municipales de prevención de las drogodependencias.
La Ley 1/1999, de 29 de marzo , de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE de 29 de abril de 1999) establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el servicio extremeño de salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012) y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2002), DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y base reguladora.
1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2013 destinadas a Ayuntamientos o Mancomunidades legalmente constituidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de programas comunitarios en el campo de la prevención de conductas adictivas dentro de los objetivos marcados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.
Como actividades finalistas de estos programas comunitarios, podrán ser incluidas las siguientes modalidades de intervención:
- Modalidad A: Desarrollo de un Programa de Prevención de Conductas Adictivas a través de la contratación de un Técnico. El Técnico contratado llevará a cabo un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. Los técnicos contratados tendrán, al menos, titulación de grado medio o equivalente.
- Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, llevadas a cabo desde el Ayuntamiento o Mancomunidad y que podrán consistir en:
- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.
- Actuaciones de control.
- Elaboración y edición de materiales.
- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.
Los interesados podrán participar en una o ambas modalidades.
2. La presente convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y III del Decreto 111/2012, de 15 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el servicio extremeño de salud (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012).
Artículo 2. Financiación y cuantía.
1. Para la presente convocatoria se destina una cantidad global de 213.793,00 , conforme al siguiente detalle:
MODALIDAD A:
- 24.586,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 20133901212D.460.00 y al código de proyecto de gasto 200439010008.
- 145.177,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 20133901212D.461.00 y al código de proyecto de gasto 200439010008.
MODALIDAD B:
- 11.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 20133901212D.460.00 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
- 33.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 20133901212D.461.00 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
2. Se subvencionará hasta un máximo del 70 % del importe de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder del 15 % de la cuantía establecida en la presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, la cuantía individualizada de la subvención será distribuida, en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 32 del decreto, de la siguiente forma:
MODALIDAD A:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada.
30 70 %.
20 a 29 60 %.
6 a 19 50 %.
1 a 5 40 %.
MODALIDAD B:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada.
10 70 %.
6 a 8 60 %.
3 a 5 50 %.
1 a 2 40 %.
El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades de subvención, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes.
Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.
En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
4. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 111/2012, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.
Artículo 4. Procedimiento de Concesión y de convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en el artículo 9.1.b) del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo II (modalidad A) y/o III (Modalidad B) del Decreto 111/2012 (se reproducen como Anexos I y II de esta orden, respectivamente) e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio.
b) Certificación de los municipios con su número de habitantes, que componen la Manco - munidad.
c) En el caso de la Modalidad A, copia del contrato de trabajo (caso de continuidad).
d) Certificación de aprobación por el Pleno Municipal del Programa de Intervención en Drogo - dependencias según se recoge en el artículo 35.2 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo.
e) Certificación de existencia de partidas presupuestarias en los presupuestos del Ayunta - miento o de la Mancomunidad específicas para el desarrollo del programa.
f) Descripción del Programa de Prevención Comunitaria para el que se solicita subvención y de cada una de sus actividades, según Anexo III.
El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del citado decreto.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo denegación expresa de acuerdo con el establecido en el artículo 4.2 del Decreto 111/2012, de 15 de junio. En este último caso, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente. La acreditación de ausencia de deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La solicitud y documentación adjunta podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes gastos directos:
a) Gastos corrientes de personal derivados de la contratación del Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2013 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Gastos corrientes: material fungible derivado del desarrollo de actividades de prevención comunitaria de conductas adictivas, según lo establecido en el artículo 1.1 de la presente orden de convocatoria.
2. Los gastos, previstos en el apartado anterior, que pueden financiarse con estas ayudas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El titular de la Dirección General de Salud Pública del SES, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como establece el artículo 10.4 del Decreto 111/2012, de 15 de junio.
2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 10.5 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
Artículo 8. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública del SES o persona en quien delegue e integrada por el Secretario Técnico de Drogodependencias, la Jefa de Sección de la Secretaría Técnica de Drogodependencias y un auxiliar administrativo adscrito a la Secretaria Técnica de Drogodependencia designado por el presidente, que realizará las funciones de secretario con voz pero sin voto.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SES tras la publicación de la presente orden.
2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Salud y Política Social o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.
3. La Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos.
Artículo 9. Criterios objetivos de valoración y ponderación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que a continuación se relacionan:
a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
b) El grado de adecuación a los objetivos del área de prevención del Plan Integral de Drogo - dependencias y otras Conductas Adictivas 2008-2012, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:
- Adecuación al 100 % de los objetivos: 3 puntos.
- Adecuación entre el 50 % y el 99 % de los objetivos: 2 puntos.
- Adecuación entre el 1 % y el 49 % de los objetivos: 1 punto.
c) El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:
- Justificación del programa: 0.5 puntos.
- Diagnóstico de la situación: 0.5 puntos.
- Descripción de los objetivos generales: 0.5 puntos.
- Descripción de los objetivos específicos: 0.5 puntos.
- Metodología de la Intervención: 1 punto.
- Recursos humanos y materiales: 1 punto.
- Cronología de las actividades: 1 punto.
- Métodos de Evaluación del programa: 2 puntos.
Artículo 10. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad, se abonará el primer 50 % de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.
2. El restante 50 % se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Inter - ventor de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Inter ventor de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2013.
En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.
3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.
4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 15 de enero de 2014, ante el Servicio Extremeño de Salud, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:
- Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
5. En los casos de la Modalidad A, contratación de Técnico Municipal de Prevención de Conductas Adictivas, la certificación de inicio de actividad se completará con la remisión de la copia del correspondiente contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, debiendo constar en dicho contrato la condición de Técnico de Prevención de Conductas Adictivas y copia de la titulación requerida conforme al artículo 27.2 del Decreto 111/2012.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 12. Publicidad de la concesión.
1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 111/2012, de 15 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Disposición adicional única. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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