Delegación de voto de los concejales en los Ayuntamientos

 20/03/2013
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Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales en los ayuntamientos (BON de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 11/2013 modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra para establecer la delegación de voto por razón de maternidad y por hospitalización o enfermedad grave de los concejales en los ayuntamientos.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 11/2013, DE 12 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA, PARA ESTABLECER LA DELEGACIÓN DE VOTO DE LOS CONCEJALES EN LOS AYUNTAMIENTOS.

EXPOSICIÓN de motivos

El funcionamiento de las instituciones requiere en ocasiones que se realicen o promuevan modificaciones en sus reglamentos para adaptarse a las nuevas necesidades y cambios que surgen desde la sociedad hacia sus representantes públicos. La delegación de voto por razón de maternidad y por hospitalización o enfermedad grave ya se contempla en las cámaras legislativas como el Congreso de los Diputados, o el Parlamento de Navarra y en algunos ayuntamientos de distintas ciudades españolas que han regulado estos aspectos a través de sus respectivos reglamentos.

Por todo ello, con esta modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, el Parlamento de Navarra da cauce legal a los ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra para que puedan actuar en el sentido indicado.

Artículo único.-Se añade un nuevo apartado en el artículo 86 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con el siguiente contenido:

“4. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año”.

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