Régimen de ausencia al trabajo

 18/01/2013
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Orden SAN/9/2013, de 16 de enero, mediante la que se determinan las condiciones del régimen de ausencia al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (BOC de 17 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/9/2013, DE 16 DE ENERO, MEDIANTE LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE AUSENCIA AL TRABAJO REGULADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO OCTAVA DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (“B.O.E.” de 28 de diciembre de 2012), ha dispuesto en su Disposición Adicional Trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte el apartado seis de la referida disposición adicional señala que “el apartado Uno de la presente disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156 de la Constitución”.

Por otro lado, el Decreto Ley 2/2012, de 25 de octubre , por el que se adoptan Medidas Urgentes en Materia Sanitaria, establece en su Disposición Adicional Única la aplicación del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal al personal estatutario de esta Administración.

La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril , sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone en su artículo 9.1 que el control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada así como de la presencia en el puesto de trabajo.

En este contexto y vista la previsión a que hace referencia el primer párrafo de este preámbulo y el desarrollo que sobre la misma ha hecho la Consejería de Hacienda en la Orden HAC/2/2013, de 11 de enero, resulta preciso regular la expresada materia para el personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En consecuencia y haciendo uso de la potestad de la Administración de Castilla y León de determinar para su personal los términos y condiciones de la medida y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2 s) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disposición Adicional Trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2. Descuento en nómina.

Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo anterior que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen general de la Seguridad Social, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción Conjunta de 19 de diciembre de 2012, de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización y del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por la que se establecen los criterios para la complementación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario del personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y surtirá efectos desde el día 16 de enero de 2013.

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