Subvenciones a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias

 11/01/2013
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Orden SAN/37/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2013 (BOCA de 11 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/37/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES, ASOCIACIONES O ENTIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA APOYAR EL DESARROLLO Y LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2013.

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: “Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social”. El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la recientemente aprobada Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos pueda exceder del cien por ciento del coste total del proyecto u actividad a financiar.

Artículo 3. Actividades a financiar.

1. Las subvenciones que se otorguen estarán destinadas a financiar los siguientes tipos de programas y actividades:

a) Las actividades del programa de prevención de drogodependencias “El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud” dirigido al alumnado de 4.º de la E.S.O. y E.S.P.O. promovido por el Plan Regional sobre Drogas.

b) Programas preventivos sobre el consumo de drogas.

c) Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobre los riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementar la percepción de estos riesgos.

d) Programas de formación en drogodependencias dirigidos a diferentes profesionales e) Programas de acogida, información y atención integral.

2. Los programas y actividades subvencionadas se llevarán a cabo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

3. En todos los programas deberá constar la necesidad y justificación, población destinataria, objetivos, descripción de actividades y proceso de evaluación 4. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias “El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud” serán actividades prioritarias a financiar.

5. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales y se ajustaran, en el caso de Asociaciones ó Entidades privadas, al modelo normalizado que figura como Anexo IA de la presente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, al modelo que figura como Anexo IB.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, número 13, de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5. Documentación y subsanación de solicitudes.

1. Los solicitantes interesados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al modelo que se incluye como Anexos IA (Asociaciones o Entidades privadas) y IB (Corporaciones Locales) de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación, Entidad ó Corporación Local. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos.

En el caso de las Corporaciones Locales bastará con una declaración responsable, firmada en su caso, por el interventor o secretario-interventor, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo II.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo VII.

2. En el caso de las Asociaciones o Entidades Privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado 1, deberán aportar:

a) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

b) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

c) Copia compulsada en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

d) Copia compulsada del acuerdo por el que se decidió la solicitud de la subvención.

3. En el caso de las Corporaciones Locales, además de la documentación señalada en el apartado 1, deberán aportar acuerdo del órgano competente en el que se solicite la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.

Todos los modelos que figuran como Anexos en la presente Orden, se encuentran disponibles en la página web: http://www.cantabria.es// 4. En el caso de que se observe que la solicitud o documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como prevé el artículo 71 de la citada Ley.

5. En el supuesto de que la documentación requerida en el apartado 2. a), b) y c) del presente artículo, obrase en poder de alguna Administración, y la misma no hubiese sido modificada, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, no será necesario aportarla, debiendo el interesado, hacer constar esta circunstancia, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la concesión de las subvenciones, las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos.

Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, calculados como sigue:

- Se valorará que la necesidad y justificación del programa refleje una adecuada correlación de las características específicas del problema que se pretende abordar y la población a la que va dirigido, puntuándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

- Se valorará que se defina correctamente los usuarios potenciales del programa en cuanto a cobertura y características de la población, puntuándose hasta un máximo de 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.

- Se valorará que los objetivos estén bien explicitados y se correspondan con el problema a abordar, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

b) Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, calculados como sigue:

- Se valorará que la descripción de actividades a realizar sea detallada y se correspondan con los objetivos a alcanzar, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

- Que se describa detalladamente la metodología propuesta para realizar la evaluación, puntuándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

c) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuación a las prioridades de la Estrategia sobre Drogas de Cantabria vigente. Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, calculados como sigue:

- Se valorará que el programa se base en métodos validados para abordar el problema, puntuándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

- Se valorará que el programa se adecue a los objetivos Estrategia sobre Drogas de Cantabria vigente, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

d) Los programas a realizar en zonas donde no existen los servicios que se pretende implantar.

Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos.

e) Capacidad técnica de la entidad y viabilidad del proyecto y ajuste del presupuesto a los objetivos propuestos. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, calculados como sigue:

- Se valorará que la capacidad técnica y organizativa de la entidad solicitante garantice el cumplimiento del proyecto, puntuándose hasta un máximo de 6 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.

- Se valorará que los medios propuestos se adecuen al presupuesto previsto puntuándose hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario obtener al menos 1 punto.

2. Para que un programa o actividad sea subvencionado deberá obtenerse al menos 45 puntos y alcanzar la puntuación mínima establecida en cada uno de los cinco criterios de valoración mencionados.

3. Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen la puntuación mínima establecida en alguno de los criterios de valoración Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Salud Pública, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá un Comité de Valoración, que será el encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en el informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrado por:

a) Presidente: El Director General de Salud Pública, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos técnicos del Servicio de Drogodependencias de la Dirección General de Salud Pública, designados por el titular de misma.

- Un técnico de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, designado por la Secretaria General de la misma c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, que actuará con voz pero sin voto, designado por el titular de la misma.

3. Dicho Comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículo 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.

El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.

Articulo 8. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la valoración y del informe que se emita por el Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estableciéndose un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.

2. Asimismo, dentro del plazo de 10 días indicado en el apartado anterior, siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente, las entidades interesadas podrán reformular la solicitud adaptándola a la cantidad de la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa según el modelo del anexo II a la presente orden.

3. La no presentación de alegaciones ni de reformulación supone la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas y atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de solicitudes, y previo informe del Comité de Valoración, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, o en su caso el Consejo de Gobierno, una vez vista la propuesta de resolución definitiva, resolverá de forma motivada sobre las peticiones de concesión de las subvenciones denegando o concediendo las mismas con indicación, en este último caso, de su cuantía.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, desde la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución de la convocatoria, con independencia del importe de la subvención concedida, será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo IA y IB, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de dar publicidad a la misma en los términos que dispone el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Contra La resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, que no pone fin a la vía administrativa, las Asociaciones o Entidades privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Por su parte, las Entidades Locales, en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán formular requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 10. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. La financiación de la presente convocatoria, cuyos importes globales máximo ascienden a 120.000 euros y 30.000 euros, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 10.03.313A.461 y 10.03.313A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.

2. La cuantía máxima de la subvención, que en su caso se conceda a cada solicitante, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y se distribuirá entre los beneficiarios en función de las puntuaciones otorgadas por el Comité de Valoración del siguiente modo:

a) Las actividades del Programa “El Cine en la Enseñanza- Educación para la Salud”, se consideran prioritarias, valorándose con 100 puntos, por lo que se propondrá como subvención el 100% de la cuantía solicitada, o en su caso, el porcentaje que corresponda en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) Para el resto de programas:

b.1) Se dividirá la cuantía económica máxima a repartir entre el valor obtenido al sumar las puntuaciones conseguidas por todos los participantes que superen la puntuación mínima de 45 puntos necesaria para poder obtener la condición de beneficiario, obteniendo así el valor del punto b.2) Se multiplica el valor del punto por los puntos totales de cada solicitante, obteniendo así la subvención a proponer, comprobando que esta cantidad no supera la cuantía solicitada, en cuyo caso se propondrá como máximo esta última.

b.3) Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reitera tantas veces sea necesario para repartir el total de dinero presupuestado.

La cuantía máxima a repartir, por este criterio de valor de punto, para las corporaciones locales será la obtenida al restar a 120.000,00 €, la cantidad resultante de la propuesta para los beneficiarios del Programa “Cine en la Enseñanza- Educación para la Salud” 3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

4. El abono de la subvención se realizará anticipadamente una vez concedida la subvención, en la forma y cuantía máxima permitida por la normativa vigente en el momento del pago.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Justificación 1. La subvención deberá justificarse por el coste total del programa subvencionado en los plazos que a continuación se indican:

a) Para las Asociaciones ó Entidades privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, el plazo de justificación finalizará el 31 de enero de 2014.

b) Para las Corporaciones Locales el plazo de justificación finalizará el 31 de mayo de 2014.

1. Los plazos contenidos en este artículo podrán ser prorrogados por el órgano competente para conceder las subvenciones.

2. Todos los gastos que se incluyan guardarán relación directa con el programa tanto en fechas como en contenidos. Los gastos de adquisición de material inventariable, los de reparaciones e instalaciones de redes no serán gastos subvencionables.

4. Las Asociaciones ó Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro perceptoras de subvenciones justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación del conjunto de las prestaciones recibidas. La justificación deberá realizarse por el solicitante o representante legal del mismo presentando, ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el Anexo III debidamente cumplimentado. Junto a ello se presentarán las facturas originales de los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyen, según Anexo IV A.

En los mencionados documentos justificativos originales, se realizará diligencia que hará constar la vinculación a la subvención concedida.

5. Las Corporaciones Locales justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación del conjunto de las prestaciones recibidas; La justificación deberá realizarse por el representante legal de la misma presentando, ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Anexo III al que se acompañará la cuenta justificativa simplifi- cada, que contendrá un certificado del interventor ó secretario-interventor municipal con el visto bueno del alcalde-presidente, en el que junto con el título de la orden que ampara estas subvenciones, se incluya una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando en ella: concepto del gasto, fecha y n.º de factura, fecha de pago de la factura, nombre y NIF del expendedor-proveedor y el importe de las mismas, conforme al Anexo IV B.

6. Sólo serán válidas las facturas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener número de factura o de recibo.

b) Contar con los datos del expendedor (nombre, razón social, NIF o CIF y domicilio).

c) Expresar los datos del pagador (nombre, razón social, NIF o CIF y domicilio), que deberá ser, exclusivamente, la entidad subvencionada.

d) Descripción de las operaciones consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dicha operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo impositivo o tipos impositivos (tipo de IVA), en su caso, aplicados a las operaciones. En caso de que una operación esté exenta o no sujeta a IVA, se especificará el artículo de la LIVA que así lo reconoce.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Firma o sello del emisor.

7. Los justificantes que se refieran a gastos de personal justificados con nóminas se acompañarán de los correspondientes TC-1 y TC-2 de Seguridad Social. Cuando sólo se cargue a esta subvención una parte de la nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado al Programa y el cálculo de las cantidades.

8. Los justificantes que se refieran a gastos de personal justificados con recibos o facturas consignarán la retención del IRPF.

9. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a la normativa vigente en cada momento en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal dependiente del Gobierno de Cantabria, no debiendo superar las cantidades previstas para grupos y categorías similares.

Los gastos de desplazamientos, dietas y alojamientos correspondientes a cada viaje se incluirán en un solo justificante, según Anexo V, que se acompañará, totalmente cumplimentado y firmado por el receptor. A esta justificación se acompañarán los originales correspondientes del billete del desplazamiento utilizado y de la factura del hotel. Puede utilizarse el desplazamiento en coche particular, en cuyo caso se unirá sólo la factura del hotel.

Todos los viajes deben estar suficientemente motivados para justificar su relación con el programa subvencionado.

10. Cuando exista personal con cargo al programa subvencionado, y el mismo pertenezca a una orden religiosa, la justificación e imputación de sus costes se realizara mediante recibís firmados por cada uno de los participantes en el que constará el n.º de horas de dedicación diaria/mensual al programa así como la cuantía que esto supone. Así mismo podrán incluirse los costes de Régimen General de Trabajadores Autónomos y Mutualidad de Servicios de Prima Fija mensuales que correspondan prorrateándose los mismos a las horas de dedicación de este personal al programa subvencionado; para ello deberán aportarse recibos originales de estos costes.

11. Los gastos de personal docente se atendrán a las siguientes limitaciones:

a) Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios. Hasta un máximo del 10% del presupuesto final de los mismos.

b) Cursos: hasta un máximo de 70 euros íntegros por hora lectiva.

c) Conferencias: hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

d) Mesas redondas, talleres y similares: hasta un máximo de 100 euros íntegros por ponente.

12. Los gastos de gestión y administración de cada programa no podrán exceder del 15% de la subvención concedida al programa.

13. Tanto las Corporaciones Locales como las Asociaciones ó Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro beneficiarias de la presente orden, deberán presentar junto con la justificación económica de la subvención anteriormente descrita, lo siguiente:

a) Un informe final, según Anexo VI, sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, el mismo irá acompañado de dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas o actividades subvencionados.

b) Un certificado del representante legal de la entidad, conforme al modelo del Anexo IX de la presente orden, acreditativo de que el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso. Asimismo deberá acreditarse, si para el desarrollo del programa se han percibido, o no, otras subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a llevar a cabo las actividades para las que se ha concedido la subvención. El beneficiario realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la Entidad o Corporación Local subvencionada el resto de la financiación, bien con fondos propios o bien provenientes del otorgamiento de subvenciones distintas, sin perjuicio, en su caso, del derecho que asiste al beneficiario de renunciar a la subvención concedida.

2. Las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Cantabria, incorporando de forma visible el logotipo con el escudo de Cantabria y la leyenda conforme figuran en el anexo VIII.

3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Dirección General de Salud Pública, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.

4. La Dirección General de Salud Pública efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, y siempre que se realicen actividades que modifi- quen el calendario de las previstas en la memoria inicial del proyecto presentado, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una antelación de al menos quince días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo. No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas.

5. Los beneficiarios de la subvención habrán de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones establecida en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la normativa estatal aplicables, con expresa obligación de los beneficiarios de facilitar toda la información requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

6. Los programas subvencionados deberán realizarse durante el periodo indicado en el artículo 3.º de la presente Orden 7. Los beneficiarios de la Subvención están obligados a comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la solicitud y, en su caso, otorgamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien la actividad para la que solicita la subvención, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos obtenidos, especificando su importe, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Los beneficiarios de la Subvención estarán sujetos a las demás obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás disposiciones autonómicas aplicables.

9. La concesión de una subvención no supondrá en ningún caso compromiso por parte de la Administración de financiación en ejercicios sucesivos.

10. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 13. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

1. En el caso de que sea la Administración, la que proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención.

Artículo 14. Devolución a iniciativa del beneficiario.

En el supuesto que se produzca la devolución voluntaria contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingresos 046 y 047.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.

Las Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades beneficiaria quedarán sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones percibidas.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En el supuesto de incumplimiento o de cumplimiento parcial de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad sufragable realizada, sobre el total de la misma:

a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar sea inferior o igual al 50% supondrá el reintegro de la subvención proporcional a este incumplimiento.

b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar sea superior al 50% supondrá la revocación y reintegro de la totalidad de la subvención.

Disposición final primera.- Normativa aplicable En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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