Modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña

 31/12/2012
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Decreto Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (DOGC de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

El Decreto Ley 8/2012 modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO LEY 8/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2008, DE 10 DE JULIO, DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, RELATIVO A LAS SUCESIONES.

Exposición de motivos

El apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, de 10 de julio , del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, dispone que los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley caducan si no se protocolizan en el plazo de cuatro años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre y cuando el causante haya muerto anteriormente, y que si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de dicha ley, el plazo de cuatro años se cuenta desde su muerte.

La Ley 10/2008, de 10 de julio , entró en vigor el 1 de enero de 2009 y, por lo tanto, el periodo para llevar a cabo la protocolización de los testamentos ante párroco finaliza el día 1 de enero de 2013.

Lo cierto es, sin embargo, que la complejidad que supone su protocolización ha provocado que, en fecha de hoy, sean muchos los testamentos otorgados ante párroco que no han sido debidamente protocolizados. El inminente vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, de 10 de julio , y la necesidad de respetar la voluntad testamentaria de los que otorgaron testamento ante párroco, de acuerdo con la ley, pero que no han sido protocolizados por razones que no les son atribuibles ni pudieron prever en el momento del otorgamiento, justifica la procedencia de ampliar aquel plazo con el fin de posibilitar su protocolización y plena eficacia.

Ante la situación planteada, dado que la modificación prevista requiere una norma con rango de ley, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, ante la extraordinaria y urgente necesidad de ampliar el plazo con el fin de ofrecer la posibilidad de protocolizar todos los testamentos otorgados ante párroco y que de esta forma puedan desplegar su eficacia, es necesario utilizar la forma de decreto ley en los términos que prevé el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación de la Ley 10/2008

Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que queda redactada de la siguiente manera:

“Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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