MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS)
Ortiz ha explicado que en el Proyecto de Ordenanzas Fiscales que se presentará esta tarde al Consejo Social de la Ciudad, continuará bonificándose a todos los ciudadanos el 2 por ciento de sus recibos si domicilian el pago del (IBI) y el 'numerito'.
En paralelo, se bonificará el 90 por ciento de la cuota íntegra del IBI (que mantiene los gravámenes de este año) a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
APLAZAMIENTO HASTA 24 MESES PARA LOS PARADOS
La Ordenanza también contempla el fraccionamiento o aplazamiento de las cuotas a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las personas que se encuentren en situación de desempleo por un periodo superior a tres meses el día del inicio del periodo voluntario del pago del IBI.
Los desempleados podrán solicitar el aplazamiento del IBI hasta en 24 meses del recibo que corresponda a la vivienda de residencia habitual. Para ello deberán acompañar a la solicitud los documentos acreditativos de la situación desempleo en los que conste la antigüedad de la fecha de inscripción en la Oficina de Empleo. El periodo máximo de aplazamiento podrá ser de hasta veinticuatro meses.
Destinado a los parados aunque aplicable de manera general para todos los ciudadanos y dadas las dificultades actuales de obtener garantías con las entidades bancarias, se modifica la Ordenanza Fiscal General de gestión, Recaudación e Inspección para no exigir garantía para las deudas inferiores a 18.000 euros (hasta ahora eran 6.000), aclarando que esta cantidad se refiere a todas las deudas acumuladas del deudor en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.
CREACIÓN DE EMPLEO
Además, se contempla, en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) una bonificación para las empresas de hasta el 50 por ciento de la cuota por creación de empleo.
En este mismo impuesto se incluye una bonificación del 50 por ciento de la cuota por producción de energía con instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración y realicen sus actividades industriales en locales e instalaciones alejadas de las zonas más pobladas y establezcan un plan de transporte para sus trabajadores con objeto de reducir los consumos de energía y las emisiones causadas por los desplazamientos.
VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES
En cuanto al Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se da una bonificación del 100 por 100 de los vehículos con una antigüedad superior a 25 años; del 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de combustión de dicho carburante en el medio ambiente; y del 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
HIPOTECAS
Por otro lado, relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se bonifica el 10 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial; y el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso de habitabilidad de los discapacitados, excepto en los casos de obra nueva.
Además, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se mantiene la bonificación del 95 por ciento en la cuota en las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes por naturaleza o adopción menores de edad o discapacitados con grado de minusvalía con grado igual o superior al 65 por ciento y los ascendientes.
Asimismo, se introduce un supuesto de no sujeción al impuesto en los casos de adjudicaciones con motivo de una extinción de comunidad hereditaria cuando la cosa común sea indivisible o desmerezca con su división.
Además, se añade el supuesto contemplado en el Decreto-ley 6/2012 para los casos de deudores hipotecarios sin recursos que hayan dado en pago su vivienda para que sea la entidad que la adquiera el sujeto pasivo sustituto del contribuyente y sin que pueda exigir de éste el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
El Primer Teniente de Alcalde, concejal de Hacienda y Presidencia y Portavoz del PP, Alberto Rodríguez de Rivera, ha explicado que "la importante disminución en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 de las actuaciones vinculadas a los rendimientos de los impuestos inmobiliarios y de las tasas vinculadas a la actividad urbanística, además de la todavía más importante disminución de los ingresos procedentes de los tributos estatales, obligaría, para mantener el rendimiento necesario para el sostenimiento de los gastos, a un incremento generalizado de los tributos".
"Debido a las dificultades económicas actuales la propuesta, ha ido encaminada a proponer el principio de sostenibilidad financiera contemplado en el Plan de Ajuste aprobado por la Corporación municipal", ha sentenciado.
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