DECRETO 202/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN SUS MUNICIPIOS.
Preámbulo
En base al Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales y se efectúa la primera convocatoria para 2008, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, la Junta de Extremadura ha venido convocando en los últimos años una línea de ayudas encaminada a la creación, reforma o adaptación de las infraestructuras eléctricas de las Entidades Locales necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios municipales y para el desarrollo de los planeamientos urbanísticos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario mediante el presente decreto, adaptar las bases reguladoras y refundir en un solo texto la regulación de estas ayudas por motivos de seguridad jurídica y para dar una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, orientado todo a una mejor gestión y adjudicación de las subvenciones a conceder.
Las convocatorias de la línea de ayuda serán financiadas, según se concrete en cada orden de convocatoria, mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma, cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 Electricidad, o cualesquiera otros fondos de financiación que la Junta de Extremadura pueda obtener para los fines de la presente línea de subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de octubre de 2012,
DISPONGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Artículo 2. Instalaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.
b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en la letra anterior.
c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes, promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.
d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.
e) Instalaciones de nueva extensión de red (acometidas) destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales.
f) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales.
Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No será subvencionable las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondiente a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos- tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.
Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.
g) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.
Podrán incluirse además dentro de las solicitudes de las instalaciones de las letras a, b y f indicadas, aquellas nuevas extensiones de red necesarias para dar suministro eléctrico a las mismas, y que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a la Entidad Local solicitante.
2. En cada convocatoria se indicará expresamente las instalaciones del apartado 1 del presente artículo que podrán ser objeto de subvención. Así mismo se determinarán las dependencias municipales cuya instalación eléctrica podrá ser objeto de subvención según lo indicado en la letra f de dicho apartado.
3. Sólo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.
Las inversiones elegibles deben consistir en una obra completa o ampliación de una obra existente en servicio. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente.
4. No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado 1 del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por cualquier administración para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que puedan establecerse según lo estipulado en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea igual o inferior a 20.000 habitantes.
Para comprobar dicho extremo, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio podrá solicitar en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, Certificado del Padrón municipal expedido por el Secretario del Ayuntamiento.
2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, incluido el IVA, según los precios establecidos en la base de precios de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, según las valoraciones predominantes en el mercado, incluyéndose los enganches de alta tensión denominados enganches en tensión hasta un importe máximo de 3.500 euros. No serán gastos subvencionables todos los gastos de proyectos, direcciones de obras, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o Administraciones competentes.
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario al que se imputen los mismos, y siempre dentro de los plazos a que se refiere el artículo 13.5 del presente decreto.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 90 % de la inversión elegible.
2. Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la cuantía de la subvención a conceder por la Junta de Extremadura será del 40 % de la inversión elegible. En estos casos, el resto de la inversión hasta completar el 100 % de la inversión elegible, restando el porcentaje concedido por la Junta de Extremadura y el que aporten las Diputaciones Provinciales, deberá ser aportado por los beneficiarios de las subvenciones.
3. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario, pudiendo la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.
Artículo 6. Convenios de cooperación.
1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto podrán coordinarse con la ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Así mismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.
2. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La convocatoria, además del contenido mínimo previsto en las bases reguladoras según el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, medios de notificación o publicación, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de comunicación utilizados, indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puedan interponerse, así como cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
Artículo 8. Solicitudes de ayudas y plazos.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:
- Situación, finalidad y necesidad de la instalación.
- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.
- Planos de situación, distribución, planta y perfil de la instalación acotado o a escala suficiente.
b) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.
c) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal.
d) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, que es promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial y que el mismo se produce en terrenos de su propiedad.
2. Deberá aportarse una solicitud de subvención por cada:
a) Una de las siguientes instalaciones:
- Instalación eléctrica interior de dependencia municipal.
- Red de distribución de polígono industrial.
- Red de distribución de desarrollo urbanístico.
Cada solicitud de subvención deberá disponer de un punto de suministro único, pudiéndose incluir si procede, la acometida (nueva extensión de red) para el suministro a los mismos.
b) Actuación sobre la red de distribución existente que quede situada en un mismo emplazamiento y cuando vaya a modificarse por solicitud o iniciativa de la Entidad Local.
c) Instalación de energía renovable para suministro a una dependencia municipal, pudiendo quedar incluida la instalación interior de la dependencia municipal en los términos recogidos en el presente decreto.
3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, según modelo Anexo I.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y en particular, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, así como con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes, o en su caso, declaración responsable a fecha de la presentación de la solicitud por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.
- Los órganos de la Administración General del Estado.
- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
- Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa especifica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud presentada por la Entidad Local no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la misma para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Ordenación, Instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la comisión de valoración.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y en ella se especificará expresamente la Entidad Local a la que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.
Artículo 11. Comisión de Valoración y Comisión Mixta de seguimiento de las obras.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. En dicha evaluación de las solicitudes, determinará además los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, estará formada por:
- El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.
- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, perteneciente a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, actuando en condición de vocal.
- El Jefe de la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, actuando en condición de vocal.
- El Jefe del Negociado adscrito a la Sección de Ordenación Energética, perteneciente a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, en condición de Secretario de la Comisión, con voz y voto.
Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, formarán parte de la Comisión de Valoración dos representantes de cada Diputación Provincial designados por la mismas.
3. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En aquellas convocatorias donde las subvenciones a que se refiere el presente decreto puedan coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, se creará una Comisión Mixta encargada de realizar el seguimiento de las obras subvencionadas una vez concedida las ayudas, regulándose en el correspondiente convenio de cooperación su composición, las condiciones, cláusulas y funcionamiento.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 310 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones:..........hasta 90 puntos Se valorará la adaptación de las instalaciones a las normas de seguridad industrial que les sean de aplicación. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Desvío, reformas o paso a subterráneo de líneas de alta/baja tensión por motivos de seguridad y/o adaptación a Reglamentos..............................................90
* Modificación o reformas de instalaciones de dependencias municipales peligrosas o inseguras para adaptarlas a Reglamentos..................................................90
* Desvío, reformas o paso a subterráneo de líneas de alta/baja tensión (liberar terrenos, criterios estéticos, etc)..................................................................60
* Ampliación y/o reformas de instalaciones de dependencias municipales...........60
* Nuevas instalaciones, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables contempladas en decreto...............................................................................30
b) No haber sido beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias:..........................................................................hasta 75 puntos
Se valorará el número de ayudas recibidas de esta línea de subvenciones (IEM) y anualidad de concesión, asignándose mayor valor al hecho de no haber sido beneficiario en las últimas convocatorias, tomándose el subcriterio más desfavorable. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* No haber recibido ninguna ayuda de IEM en las cinco últimas convocatorias....75
* Haber recibido ayudas de IEM en la cuarta o quinta convocatoria anterior a la actual...................................................................................50
* Haber recibido ayudas de IEM en la segunda o tercera convocatoria anterior a la actual...................................................................................25
* Haber recibido ayudas de IEM en la convocatoria anterior a la actual...............0
c) Interés social de la instalación:..................................................hasta 55 puntos Se valorará el destino final de la instalación para la cual va destinada y su necesidad en la dotación básica de los municipios. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Creación de empleo a través de generación de suelo industrial (polígonos).....55
* Creación de suelo urbanizable a través de desarrollo residencial.....................40
* La dotación de nuevos centros con la correspondiente mejora de servicios públicos principales (consultorios médicos, oficinas atención público, bibliotecas, casas cultura, centros de salud, colegios públicos, cementerios, recintos feriales, romerías, depósitos suministro agua municipales..)..................................................25
* Creación de nuevas formas de ocio (polideportivos, pistas deportivas, albergues,...)..............................................................10
* Otras dependencias municipales menores (almacenes, naves usos múltiples, ...)..5
d) Población afectada:....................................................................hasta 40 puntos Se valorará en función del número de habitantes afectados y recursos del municipio.
Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Municipios de población menor a o igual a 2.000 habitantes..........................40
* Municipios de más de 2.000 habitantes y menor a o igual a 6.000................25
* Municipios de más de 6.000 habitantes y menor a o igual a 10.000................10
* Municipios de más de 10.000 habitantes y menor a o igual a 20.000................0
e) Instalaciones eléctricas de dependencias municipales:....................hasta 30 puntos
Se valorará la dificultad y complejidad de la instalación, así como la utilidad o finalidad de la misma. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Centros y/o consultorios médicos, centros de salud y depósitos suministro de agua municipales............................................................................................30
* Locales de trabajo y otros servicios principales (oficinas atención público, cementerios, centros de día..)..............................................................................20
* Locales o zonas de reunión y ocio de pública concurrencia (bibliotecas, casa de la cultura, polideportivos, campos de fútbol, pistas deportivas, colegios públicos, recintos feriales, romerías... ).....................................................................20
* Otras dependiencias municipales menores (naves usos múltiples, almacenes, trasteros, etc)..............................................................................................10
f) Desarrollo de redes de distribución necesarias para dotar de suministro eléctrico en polígonos industriales y/o actuaciones urbanísticas promovidas por la Entidad Local y/o instalaciones interiores en terrenos de su propiedad:.................. hasta 20 puntos.
Se valorará la amplitud de las actuaciones, ya sean nuevas, reformas o ampliaciones de las instalaciones de distribución, así como nivel de tensión y afectación. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de AT y BT de polígonos industriales municipales..........................................................................20
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de AT y BT para desarrollos urbanísticos.......................................................................................20
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de AT de polígonos industriales municipales..................................................................................10
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de AT para desarrollos urbanísticos. ..............................................................................................10
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de BT de polígonos industriales municipales.
* Nuevas y/o ampliaciones de instalaciones de distribución de BT para desarrollos urbanísticos.
................................................................................................5
g) Nuevas extensiones de red o reforma y/o desvío de instalaciones de distribución a instancias de la Entidad Local:......................................................hasta 12 puntos
Se valorará el tipo de red a ejecutar y nivel de tensión de la misma. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Nuevas extensiones de red o reformas y/o desvíos de instalaciones de distribución en AT......................................................................................................12
* Nuevas extensiones de red o reformas y/o desvíos de instalaciones de distribución en BT......................................................................................................6
h) Mejora del tipo de suministro eléctrico y tipología de las instalaciones:....hasta 6 puntos
Se valorará el nivel de tensión, afectación y tipo de instalación y de suministro. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Instalaciones de distribución o nuevas extensiones de red de AT (línea y/o CT) y BT o AT, y/o reformas o desvíos de las mismas................................................6
* Instalaciones interiores de AT (línea y/o CT) y BT o AT, tanto nuevas como reformas o ampliaciones..........................................................................................6
* Ampliaciones de potencia de CT en dependiencias municipales existentes.........6
* Instalaciones de distribución o nuevas extensiones de red de BT, y/o reformas o desvíos de las mismas....................................................................................3
* Instalaciones interiores de BT, tanto nuevas como reformas o ampliaciones......3
* Instalaciones de suministro de energía renovables contempladas en Decreto convocatoria.
....................................................................................................3
i) Coste de la instalación:................................................................hasta 2 puntos
Se valorará la repercusión de la inversión subvencionable solicitada en función del número de habitantes de la Entidad Local. Aplicándose los siguientes subcriterios y puntuaciones:
* Inversión subvencionable por habitante a 62,5 euros/hab...........................2
* Inversión subvencionable por habitante o = a 62,5 euros/hab.....................0 2.
Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención presentada por la Entidad Local, excepto los criterios establecidos en las letras e y f que serán excluyentes entre ellos por el tipo de instalación a subvencionar.
3. En caso de existir una instalación subvencionable que pudiera valorarse dentro de dos subcriterios dentro de un mismo criterio, se tomará en consideración el subcriterio de mayor puntuación, excepto con los subcriterios establecidos en la letra b, que se tomará el de menor puntuación.
4. Únicamente será subvencionable una solicitud por Entidad Local, siendo ésta la de mayor puntuación.
5. En caso de existir distintas solicitudes en la misma puntuación de corte y no disponer de partida presupuestaria, se seleccionará la de menor inversión subvencionable que permita el porcentaje completo de subvención de la convocatoria y en caso de igualdad, la que se haya presentado con anterioridad.
Artículo 13. Contratación y ejecución de las instalaciones.
1. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
2. El organismo contratante será la Entidad Local beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En el caso de que las obras se encuentren incluidas en un convenio interadministrativo de cooperación de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este decreto, el organismo contratante será la Diputación Provincial firmante del convenio.
No obstante, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del convenio interadministrativo, la Diputación Provincial podrá renunciar, por causas debidamente justificadas, a ser el órgano de gestión y contratación de determinadas obras, debiendo en dichos casos obtener la aprobación de la Comisión Mixta y pasando las Entidades Locales afectadas a ser los órganos gestores y contratantes de las obras.
Por otra parte, las Entidades Locales beneficiarias de la ayuda también podrán solicitar motivadamente la gestión y contratación de la obra a la Comisión Mixta para su aprobación.
En caso de aceptación por esta última, será la Entidad Local quien actúe como organismo gestor y contratante.
4. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas.
Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.
5. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano contratante de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas en cada una de las obras sea entregada a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio antes del 1 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la vigencia de la convocatoria plurianual, antes del 1 de noviembre del último año al que se extienda la misma.
6. El beneficiario podrá solicitar autorización ante la Dirección General Ordenación Industrial y Comercio para que la ejecución de las obras se realice por los servicios de la propia Administración, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares. Para ello, el beneficiario deberá justificar que se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso la instalación eléctrica deberá ser realizada por una empresa instaladora en baja tensión y/ o alta tensión, según corresponda, pudiendo ser ejecutada por la entidad local beneficiaria cuando ostente la condición de empresa instaladora.
Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la autorización corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento de dicho convenio.
7. En ningún caso las instalaciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada Entidad Local dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo I. La Dirección General Ordenación Industrial y Comercio, podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, con las siguientes:
a) Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de 45 días naturales ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, copia completa del proyecto o memoria técnica, según corresponda, a los efectos de verificar que no se ha modificado el objeto y la inversión de la instalación subvencionable, el cual servirá como documento para la licitación y ejecución de la obra. En caso de existir modificaciones al proyecto durante la ejecución del mismo, el beneficiario deberá presentar un anexo conforme lo establecido en el artículo siguiente del presente decreto.
b) El beneficiario de la subvención quedará obligado, antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, a realizar cuantas actuaciones y presentación de documentos que sean necesarios ante los Servicios de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, para el registro o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.
c) El beneficiario quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación.
d) Así mismo, el beneficiario deberá cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución individual de concesión de la subvención.
Artículo 15. Modificaciones del proyecto.
Si durante la ejecución de la obra existen variaciones con respecto al proyecto o memoria técnica indicada en el artículo 14.a) del presente decreto, con anterioridad a la presentación de la documentación para la liquidación y pago de la subvención, deberán aportar los beneficiarios un Anexo al proyecto donde se contemple los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada, incluyendo los planos que reflejen las modificaciones. En estos casos, la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, verificará que no se ha modificado el objeto y la inversión de la instalación subvencionable, debiendo aprobar dicha modificación con carácter previo a su ejecución. Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la aprobación corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento de dicho convenio.
Se entiende por modificación del proyecto cualquier variación del Proyecto inicial presentado, relacionada con aspectos técnicos o medioambientales, como consecuencia de exigencias requeridas por los organismos sustantivos en la materia o empresas distribuidoras, no imputables al beneficiario, siempre que dichas variaciones no impliquen un cambio del objeto y la inversión de la instalación subvencionable.
En caso de no presentarse la justificación indicada, será causa de revocación de la subvención al beneficiario.
Artículo 16. Incidencias en la ejecución de las obras.
1. En aquellos casos en que una instalación subvencionada no pudiera ser ejecutada por motivos no imputables al beneficiario, circunstancia esta última que deberá ser debidamente justificada y documentada, éste podrá solicitar su sustitución por otra obra debiendo cumplirse además los siguientes condicionantes:
a) Haberse presentado la solicitud de la nueva obra propuesta dentro del plazo de presentación de solicitudes de la misma convocatoria de la obra que se pretende sustituir.
b) Que la nueva obra propuesta reúna en el momento de la resolución de la convocatoria, la condición de subvencionable y su valoración sea igual o superior a la mínima de las obtenidas por las obras subvencionadas en la convocatoria correspondiente, todo ello en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.
c) Deberá acreditarse que exista tiempo material para la realización de las inversiones dentro del plazo de ejecución establecido para el resto de obras de la convocatoria correspondiente.
Para su determinación, los beneficiarios deberán presentar un informe sobre la estimación de finalización de ejecución de las obras a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.
2. En aquellos casos donde el cambio de una obra por otra no sea posible debido a que la nueva obra propuesta obtuvo una valoración inferior a la mínima de las obtenidas por las obras subvencionadas de la convocatoria, o bien en aquellos otros donde una Entidad Local renuncie a la subvención concedida, el importe correspondiente a dichas subvenciones se asignará por orden decreciente entre los proyectos cuya valoración fue inmediatamente inferior a la valoración de corte de la convocatoria, en la misma cuantía y porcentaje establecidos el artículo 5 del presente decreto. En caso de existir distintas solicitudes con la misma puntuación se aplicarán los criterios señalados en el artículo 12.5.
3. La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio emitirá propuesta a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación quién resolverá sobre lo solicitado o propuesto. Cuando se suscriba un convenio de cooperación de conformidad con el artículo 6 del presente decreto, la propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio se efectuará previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento de dicho convenio.
4. En ninguno de los casos anteriores, la sustitución de una instalación por otra supondrá un incremento de la cuantía total ni del porcentaje de subvención establecido en el artículo 5 del presente decreto.
Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.
1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el trimestre siguiente a la finalización de la obra, siempre dentro del plazo previsto en el artículo 13.5 del presente decreto, según el modelo del anexo II, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación de ejecución de obra, que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el beneficiario de la subvención y por el director de obra. La obra certificada ha de coincidir con el proyecto o memoria técnica presentada por el beneficiario una vez notificada la resolución de concesión, incluyendo en su caso el anexo correspondiente.
b) Acreditación de la justificación y pago de los gastos realizados.
c) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 21 del presente decreto.
d) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, o bien memoria cuando proceda.
e) Así como aquella otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.
Cuando se suscriba un convenio de cooperación según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto y la Entidad Local beneficiaria actúe como órgano contratante, deberá aportarse por esta a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio dos ejemplares de la documentación indicada en los puntos anteriores. Uno de los ejemplares será remitido por la Dirección General citada a la Diputación Provincial correspondiente para que la misma proceda a liquidar el importe de la ayuda que le corresponde.
2. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención de la forma siguiente:
a) Un primer pago, del 50 % de la subvención concedida, será realizado a la Entidad Local beneficiaria como órgano contratante tras la emisión de la Resolución de concesión correspondiente.
Cuando se suscriban Convenios de Cooperación, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, la aportación de la Junta de Extremadura se hará a la Diputación correspondiente que actuará como organismo contratante, previa cesión del crédito por la Entidad Local beneficiaria, tras la Resolución de concesión y la firma del Convenio de Cooperación correspondiente. No obstante, en aquellos casos donde la Entidad Local solicite la gestión de la obra y sea autorizada por la Comisión Mixta, según el artículo 13.3 del presente decreto, el importe correspondiente al 50 % de la subvención adelantada por la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial, deberá ser abonada por ésta a la Entidad Local que actuará desde ese momento como organismo contratante.
b) Un segundo pago del 25 % de la subvención concedida, que se practicaría si así lo solicita el órgano contratante previa justificación por el mismo de una cantidad de ejecución de la obra igual o superior al 25 %. En estos casos, junto con la solicitud de liquidación, el órgano contratante deberá aportar certificado original de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado por el beneficiario de la subvención y por el director de obra.
c) Un último pago, de hasta el 25 % de la subvención concedida o del 50 % de la subvención, en caso de no haberse solicitado el pago a que se refiere la letra anterior, que deberá efectuarse tras la presentación de la solicitud de liquidación.
Así, este último pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra y previa acreditación por parte del organismo contratante de la terminación de la misma.
Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.
3. Para acreditar la justificación de los gastos y el pago de las inversiones deberá aportarse por el órgano contratante la siguiente documentación:
a) Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas podrán justificarse por los siguientes medios:
- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
En aquellos supuestos, en los que el beneficiario sea autorizado para ejecutar con sus propios medios las obras subvencionadas, deberá aportar certificación de su intervención, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, y en el que deberá constar el número de horas trabajadas por sus operarios, el coste de las mismas y la amortización de los medios auxiliares utilizados en la ejecución de la obra. Respecto a la obra que se ejecute con una empresa colaboradora, se deberá aportar las facturas que acrediten el gasto realizado, según lo expuesto en el párrafo anterior.
- En aquellos proyectos acogidos a los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, las Diputaciones provinciales, como órganos contratantes, deberán aportar certificación de ejecución de obra debidamente desglosada, así como copia de las actas de replanteo y recepción de la misma.
b) Justificación del pago de las inversiones. Los pagos de las inversiones efectuadas podrán acreditarse por los siguientes medios:
- Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el órgano contratante a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.
- Declaración jurada, en original del proveedor, donde se indique que el órgano contratante le ha pagado la cantidad correspondiente a una o más facturas, siempre que el importe total de la declaración no sea superior al 10 % de la inversión elegible. En dicha declaración deberá especificarse claramente el órgano contratante, el objeto u obra objeto de subvención, las facturas a la que se aplica y la cantidad recibida.
- En aquellos proyectos acogidos a los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, las Diputaciones provinciales, como órganos contratantes, deberán acreditar los pagos realizados.
4. Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Ordenación Industrial y Comercio, se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose, previo informe del Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.
5. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda , y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.
Artículo 18. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de obra de las obligaciones establecidas en el presente decreto, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, in situ o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO III
REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Artículo 19. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las convocatorias y resoluciones individuales de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida.
2. La Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento para la revocación de la subvención y su reintegro, así como la causa o causas que lo fundamenten.
3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de revocación y reintegro, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.
4. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. Cuando el porcentaje de la inversión elegible ejecutada de la instalación subvencionada sea inferior al 100 % de la correspondiente a la subvención concedida, siempre que la inversión elegible sea superior a 10.000 euros y no superior a 100.000 euros, incluido IVA, se actuará de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de ejecución elegible de una instalación es inferior al 100 % y superior al 65 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión elegible, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la instalación otorgada.
b) Cuando el porcentaje de ejecución elegible de la actuación subvencionada sea inferior al 65 % se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, el reintegro de la misma.
2. En aquellos casos donde la inversión elegible justificada sea inferior o igual a 10.000 euros, y donde las partidas y unidades certificadas coincidan exactamente con las partidas elegibles presentadas con la solicitud de subvención, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión elegible, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la instalación otorgada.
3. Cuando la inversión elegible justificada sea superior a 100.000 euros, se considerará la totalidad de la inversión como no subvencionable y se procederá a revocar la subvención, y en su caso, el reintegro de la misma.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.
2. En el caso de existir cofinanciación mediante fondos de la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dichas ayudas quedarían encuadradas en el EJE 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 Electricidad.
En estos casos, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, indicando el porcentaje de cofinanciación, el eje y el Tema prioritario.
Así mismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones, y en su caso, en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas, cuando en la convocatoria se hayan utilizado fondos de la Unión Europea.
4. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, o en su defecto por parte del organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas de información y publicidad específicas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.
5. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización de la obra. En aquellos casos en los que exista cofinanciación con fondos de la Unión Europea, el plazo mínimo de permanencia será de cinco años.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales y se efectúa la primera convocatoria para 2008, así como su modificación por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre.
Disposición final primera. Habilitación Normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero , de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como en los Reglamentos (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y Reglamento (CE) 1826/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, para cuando la convocatoria se financie con cargo al FEDER.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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