ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN Y REGULAN LAS AYUDAS A AYUNTAMIENTOS, DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA REGISTRO CIVIL EN LÍNEA (APLICACIÓN INFOREG) INSTALADO Y EN USO EN LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, QUE SE HAYAN PRODUCIDO DURANTE EL EJERCICIO 2012.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3, en relación con su artículo 13.1, confiere a esta Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4 del 472/2009, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y ss. de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos.
Así, a pesar del esfuerzo para dotar de medios adecuados a los Juzgados de Paz para dar un servicio público eficaz y eficiente a la ciudadanía vasca hay áreas de actuación en la actividad de dichos Juzgados que necesitan un apoyo económico específico para mejorar el acceso a los registros civiles haciendo uso de las nuevas tecnologías.
En este sentido, e incidiendo en esta tarea de modernización e informatización de dichos Juzgados se procedió abordar por la entidad pública empresarial Red.es y el Departamento de Justicia y Administración Pública, en el marco del Plan Avanza, la dotación de las infraestructuras y equipamientos adecuados -adquisición de equipamiento informático y conectividad a Internet- para posibilitar el uso generalizado de las nuevas herramientas de gestión y sistemas desarrollados cuya concreción práctica radica en la implantación del programa Inforeg en numerosos Juzgados de Paz de nuestra Comunidad Autónoma.
A tal fin y en el marco del Plan Avanza (contemplado en el convenio del Ministerio de Justicia con la entidad Red.es de 17 de mayo de 2006) en el que se preveía la puesta en marcha del programa registro civil en línea (Inforeg) fue suscrito el convenio de colaboración de fecha 29 de octubre de 2010 entre la entidad Red.es y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo del citado programa.
Asimismo fruto de esta colaboración se articuló un programa de ayudas a los Ayuntamientos del País V-asco mediante la Orden de 27 de octubre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regulaban las ayudas para la adquisición de diverso equipamiento informático a favor de los Ayuntamientos para la implantación del programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg) en los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En la actualidad, con la presente convocatoria se pretende mantener en una situación adecuada la citada aplicación Inforeg para la prestación del servicio a prestar por los Juzgados de Paz en esta materia, por ello con esta subvención se pretende ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca en sufragar los gastos de mantenimiento del programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg) en sus Juzgados de Paz.
En consecuencia y en virtud de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre , por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar y regular las ayudas a Ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento del programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg) instalado y en uso en los Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se hayan producido durante el ejercicio 2012.
Artículo 2.- Entidades Beneficiarias.
Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde exista un Juzgado de Paz donde esté instalado y en uso el programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg).
Artículo 3.- Recursos económicos.
1.- La dotación máxima destinada a este Programa de subvenciones es de 87.750 euros, que se distribuirán entre todos los Ayuntamientos con Juzgado de Paz que hayan procedido a la instalación, mantenimiento y utilización del programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg), concediéndose una ayuda hasta 750 euros, atendiendo a la siguiente escala poblacional:
Ayuntamientos de 1 a 2.999 habitantes..................250 euros.
Ayuntamientos de 3.000 a 6.999 habitantes...........500 euros.
Ayuntamientos de 7.000 en adelante.....................750 euros.
2.- Todas las solicitudes que habiéndose formulado dentro del plazo establecido y que reúnan los requisitos en la presente convocatoria serán atendidas en la cuantía del 100% atendiendo a los límites establecidos en el párrafo anterior.
Si la dotación global establecida no alcanzara a atender en el porcentaje máximo establecido a todas las solicitudes correctamente presentadas, se procederá a prorratear la misma entre las diferentes escalas poblacionales.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes, formularios y plazo.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Departamento de Justicia y Administración Pública en la c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net.
- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.
Artículo 5.- Documentación a aportar en la solicitud de la subvención.
A la solicitud se acompañarán certificación acreditativa del Secretario/a del Juzgado de Paz de la instalación y uso del programa Registro civil en línea (aplicación Inforeg), así como certificación del Secretario/a del Ayuntamiento acreditando la cuantía concreta del gasto de mantenimiento del citado programa.
Artículo 6.- Tramitación electrónica.
- Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
- La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.
- Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net
- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.net/misgestiones
Artículo 7.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 9.- Resolución.
1.- En el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de solicitudes, el Director para la Modernización de la Administración de Justicia dictara Resolución que se notificará a cada beneficiario. La relación de beneficiarios de las ayudas, además, será publicada en el BOPV. En el caso de no dictarse resolución en el plazo citado, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
2.- La Resolución a que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Pago de la subvención.
1.- La cuantía de la subvención se abonará a cada beneficiario en un único pago tras la notificación de la Resolución de concesión emitida por el Director para la Modernización de la Administración de Justicia.
2.- Si el importe del gasto justificado fuera inferior a la subvención prevista según la escala poblacional señalada en el artículo 3.1, se reducirá proporcionalmente la cantidad a abonar.
3.- Las subvenciones reguladas en el presente artículo serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o ente público o privado, siempre que la suma de ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
5.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre , y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Aceptar la ayuda económica concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el Ayuntamiento beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la acepta.
2.- Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.- Los Ayuntamientos beneficiarios comunicarán a la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente/s de cualquier/otras Administraciones Públicas o ente público o privado.
4.- Los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 12.- Comprobaciones.
El Departamento de Justicia y Administración Pública podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de financiación asignada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente en su Título VI, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre , publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998 y la normativa de procedimiento administrativo común, así como el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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