Currículo de la materia optativa Taller de Artes Escénicas

 10/09/2012
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Orden ECD/99/2012, de 24 de agosto, que establece el currículo de la materia optativa Taller de Artes Escénicas en las enseñanzas de bachillerato y las condiciones para su impartición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECD/99/2012, DE 24 DE AGOSTO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA MATERIA OPTATIVA TALLER DE ARTES ESCÉNICAS EN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPARTICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Igualmente, dispone que corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas.

El Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina en su artículo 10 que las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general, señalando en el apartado 9 de dicho artículo que, en el marco de la planificación educativa, la Consejería de Educación podrá establecer otras materias optativas distintas de las que se recogen en el mencionado artículo 10.

En este sentido, mediante la Orden EDU/39/2009, de 17 de abril, por la que se establece el currículo de la materia optativa talleres artísticos en las enseñanzas de bachillerato y las condiciones para su impartición en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reguló la implantación de la mencionada materia optativa en la vía de Artes Plásticas y Diseño de la modalidad del Bachillerato de Artes.

En el curso 2011-2012 se ha comenzado a impartir esta vía en centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que parece oportuno, en este momento, ampliar el catálogo de materias optativas con el fin de facilitar a los alumnos una elección más ajustada a sus intereses y necesidades y, al mismo tiempo, incrementar la oferta educativa de la modalidad del Bachillerato de Artes, implantando la materia optativa Taller de Artes Escénicas en el segundo curso del bachillerato.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 10.9 del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en la disposición final primera de dicho Decreto, y en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la materia optativa Taller de Artes Escénicas en las enseñanzas de Bachillerato y las condiciones para su impartición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El currículo de la materia optativa Taller de Artes Escénicas es el que se establece en el Anexo a la presente orden.

Artículo 2. Condiciones para la impartición de la materia optativa Taller de Artes Escénicas.

1. La materia optativa Taller de Artes Escénicas podrá ser ofertada únicamente por los centros educativos que impartan la modalidad del Bachillerato de Artes en la vía de Artes Escénicas, Música y Danza.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán cursar estos talleres artísticos de la mencionada materia optativa únicamente los alumnos matriculados en el segundo curso de dicha vía.

3. El contenido de la materia que los centros pueden ofrecer se corresponderán con los campos de actividad profesional propios de las diferentes profesiones relacionadas con las artes escénicas, la danza y la música. En este sentido, la materia optativa Taller de Artes Escénicas podrá incluir uno o ambos de los siguientes contenidos:

a) Danza.

b) Puesta en escena.

4. En todo caso, la materia se configurará como una sola materia optativa.

Artículo 3. Atribución docente.

La materia optativa Taller de Artes Escénicas será impartida por el profesorado que tenga atribuida docencia en las materias Anatomía Aplicada y Artes Escénicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo Omitido.

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