La Audiencia Nacional se niega a liberar a Troitiño porque está condenado en firme a prisión hasta 2017

 20/07/2012
 Compartir: 

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha respondido a la Fiscalía de Reino que no puede dejar en libertad provisional al etarra Antonio Troitiño --como sugerían los representantes del Ministerio Público británico-- ya que la sentencia que pesa en su contra y que le obligaría a permanecer en la cárcel hasta 2017 es "firme e inmediatamente ejecutiva".

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de Reino Unido ha propuesto en un escrito remitido a la Sección la conveniencia de dejar en libertad al miembro de la banda terrorista ETA a la espera de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronuncie en firme sobre la aplicación de la conocida como 'doctrina Parot'.

Troitiño debe presentarse mañana ante la Justicia británica para la celebración de la vista de extradición. Está reclamado por la Audiencia Nacional después de que huyera tras quedar en libertad y antes de que los magistrados de la Tercera se inclinaran por alargar su pena hasta 2017 tras aplicarle la 'Parot'.

No obstante, los jueces Felix Alfonso Guevara, Angeles Barreiro, Clara Eugenia Bayarri, precisan en una providencia hecha pública este jueves que a Troitiño aún le quedan por cumplir cinco años y nueve días en la cárcel, por lo que el tribunal no puede establecer fianza o cualquier otra condición que no suponga su regreso a prisión.

LA SENTENCIA DEL TEDH NO ES FIRME

Los magistrados se niegan también a dejar sin efecto la Orden Europea de Detención (OED) contra Troitiño y especifican que la sentencia de Estrasburgo "no es definitiva" y que el Servicio Jurídico del Estado Español tiene intención de recurrirla.

Los fiscales británicos inquerían en un escrito remitido a la Sección si la orden de detención dictada por el órgano judicial español se basaba precisamente en la aplicación al etarra de la 'doctrina Parot', cuestionada por el tribunal de Estrasburgo, que condenó la pasada semana a España a indemnizar con 30.000 euros a la etarra Inés del Río e instó a su excarcelación.

Troitiño, detenido en Londres el 29 de junio fue condenado a más de 2.700 años de cárcel por 22 atentados. Se encontraba en busca y captura desde el 20 de abril de 2011 tras ser puesto en libertad sólo siete días antes.

Logró fugarse aprovechando un error de la Audiencia Nacional, que le descontó el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de estancia en la cárcel (30 años) y no del conjunto de sus condenas. Aunque la polémica decisión fue subsanada una semana más tarde, para entonces Troitiño ya se había escapado.

La Audiencia Nacional acordó entonces revocar la puesta en libertad y dictó una orden de búsqueda y captura contra él. Esta decisión fue adoptada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la misma que acordó su puesta en libertad, tras reunirse de forma urgente.

El etarra, condenado a más de 2.700 años de prisión por 22 atentados cometidos como miembro del 'comando Madrid', entre ellos el perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, fue puesto en libertad tras pasar 24 años en prisión, pero no tendría que haber salido a la calle hasta 2017.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: El TS analiza si ha de concurrir la condición de habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como la existencia de una retribución mínima, a efectos del alta en el RETA
  3. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  4. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  5. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción
  6. INAP: Celebrada la sesión de INAP Talks: "La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo"
  7. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  8. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  9. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  10. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana