Códigos y definiciones de la clasificación económica del estado de gastos

 20/07/2012
 Compartir: 

Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. (BOJA de 19 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS Y LAS DEFINICIONES DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS.

Preámbulo

De acuerdo con el contenido del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

La Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 recoge en Anexo IV la Clasificación Económica del Gasto Público, incorporando las definiciones para cada uno de los códigos de la misma. A partir de entonces las sucesivas normas de elaboración de los Presupuestos han tomado como referencia el citado Anexo, por cuanto a las correspondientes definiciones, si bien ha sido posible año tras año incorporar modificaciones a la clasificación económica vigente en cada momento, conforme al espíritu de la Ley General de Hacienda Pública.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las definiciones contenidas en la Orden de 4 de junio de 2003, y la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria que han conllevado una mayor concreción de la clasificación económica para una mejor imputación de los gastos públicos, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de definiciones existentes.

Por otra parte, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , resulta conveniente al proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2013, el establecimiento de los códigos y definición de la clasificación económica del presupuesto de gastos en relación con la grabación, remisión de información y discusión del proceso presupuestario.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los códigos y las definiciones de la clasificación económica del gasto público.

Se aprueban los códigos de la clasificación económica del gasto público, de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta Orden, así como las definiciones del mismo, recogidas en el Anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, expresamente, las siguientes:

- Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

- Anexo V de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana