Dependencia orgánica y funcional del personal de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las Unidades y Centros Policiales

 12/06/2012
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Orden del Consejero de Interior, de 28 de mayo de 2012, por la que se determina la dependencia orgánica y funcional del personal de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las Unidades y Centros Policiales. (BOPV de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE 28 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINA LA DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD QUE DESEMPEÑE SU ACTIVIDAD EN LAS UNIDADES Y CENTROS POLICIALES.

Preámbulo

Tanto el Decreto 358/1999, de 19 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, como el posterior Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, contenían senda disposiciones transitorias conforme a las cuales el personal de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñaba su actividad en las Unidades y Centros Policiales seguirá transitoriamente dependiendo orgánicamente de la Dirección de Recursos Generales y funcionalmente de esta última y de la Dirección de Recursos Humanos hasta tanto no se produjese la dependencia funcional exclusiva de los Jefes de las Unidades y Centros Policiales.

Dada la naturaleza de la disposición en la que se contenía tal norma debe interpretarse que lo que se regulaba era la supervivencia o ultractividad transitoria de la regulación precedente relativa a la dependencia orgánica y funcional de tal personal modificada ya por la nueva regulación o al menos decidida la nueva dependencia en tal nueva regulación, es decir, que dependería orgánicamente de la entonces existente Dirección de Recursos Generales y funcionalmente de los Jefes de las Unidades y Centros Policiales, si bien los efectos de tal decisión se posponían a un momento posterior en desarrollo del Decreto de estructura, para lo cual estaba genéricamente habilitado el Consejero de Interior.

En el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior se contempla que la gestión del personal de la Administración de Seguridad corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, pero nada dice sobre la dependencia orgánica y funcional de tal personal más allá de los dispuesto en su disposición adicional segunda, conforme a la cual, además de las tareas auxiliares, burocráticas y de cobertura y apoyo a la Ertzaintza que no estén legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza, corresponde al personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las unidades y centros policiales realizar las tareas auxiliares burocráticas y de apoyo que les sean encomendadas por las Jefaturas respectivas.

Tal previsión prefigura la dependencia funcional del personal laboral de los servicios auxiliares que desempeñan su actividad en las unidades y centros policiales de las jefaturas respectivas, lo cual no obsta a que resulte conveniente clarificar la dependencia orgánica y funcional de tal personal.

En el plan de reorganización y modernización de la Ertzaintza se propone que las correspondientes jefaturas policiales asuman una dirección funcional que gestione el conjunto de los recursos de que dispone, ya sean personal policial o laboral.

Ello no debe obstar para que la dependencia orgánica y supervisión del personal laboral que desempeña su actividad en las unidades y centros policiales corresponda a la Dirección de Recursos Humanos, y que la gestión de los medios humanos y materiales de cada unidad o centro policial se haya de realizar atendiendo a las órdenes, instrucciones y directrices que fijen los órganos administrativos competentes del Departamento de Interior, y particularmente las Direcciones de Recursos Humanos, del Gabinete y Recursos Técnicos y de Gestión Económica e Infraestructuras.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final primera y el artículo 4.1 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y en el ejercicio de las facultades que me corresponden,

DISPONGO:

Primero.- El personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las unidades y centros policiales dependerá orgánicamente de la Dirección de Recursos Humanos y funcionalmente de los Jefes de las Unidades y Centros Policiales en las que presten servicio, que les podrán encomendar realizar las tareas auxiliares burocráticas y de apoyo que sean precisas, atendiendo a las instrucciones y directrices emanadas de las Direcciones de Recursos Humanos, de Gestión Económica e Infraestructuras y del Gabinete y Recursos Técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Todo ello sin menoscabo de la capacidad de supervisión de la gestión encomendada a dicho personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad por la Dirección de la que dependen orgánicamente.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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