El Tribunal Supremo dictamina la división de una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio

 01/06/2012
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia "novedosa" que sienta como doctrina jurisprudencial la posibilidad de dividir una vivienda en un procedimiento de divorcio, cuando sea "lo más adecuado" para la protección del menor y "siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges".

MÁLAGA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

Esta sentencia surge a raíz de un recurso presentado a la Audiencia Provincial de Málaga por un bufete de abogados de Benalmádena, tras iniciarse en 2010 un litigio entre dos cónyuges en el que su "único" punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar.

En concreto, se trata de una casa de dos plantas en la que vivía la pareja con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por las condiciones arquitectónicas de la misma, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno.

Así, se proponía que el marido se quedara con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia, según ha informado el bufete de abogados a través de un comunicado. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.

El Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa "siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas". La esposa, por su parte, presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, indicando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar "estrictamente" el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.

Finalmente, el marido, representado por el citado bufete recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien "sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana