En junio entra en vigor la ordenanza que elimina trámites para el inicio de actividades empresariales en Leganés

 01/06/2012
 Compartir: 

Esta ordenanza está dirigida a eliminar los trámites administrativos que suponían una demora en el inicio de las actividades económicas del municipio.

ABC 31.05.12

El 14 de junio entra en vigor la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés, que se publicó el 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Esta ordenanza está dirigida a eliminar los trámites administrativos que suponían una demora en el inicio de las actividades económicas, facilitando así las labores de cualquier empresario que pretenda poner en marcha una actividad.

Según el concejal de Comercio, Industrias y Empleo, José Javier de Diego Carmona, “Leganés se ha convertido en uno de los primeros municipios, no sólo de la Comunidad de Madrid, sino de toda España en adoptar la decisión de acabar con los trámites administrativos previos a la puesta en marcha de un negocio unificando el procedimiento de obra menor y apertura de actividad”, algo que, según el edil, “es indispensable para impulsar la economía y la consecuente generación de empleo”.

En esta nueva ordenanza destacan determinados detalles que hacen que con su entrada en vigor se cree un entorno “mucho más favorable a la actividad comercial y de los pequeños empresarios de Leganés”. Así, por ejemplo, es la primera y la única (ya que se ha aprobado el mismo día) que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2012 se ajusta a lo planteado por esta norma, y también es la única que unifica el procedimiento de apertura de actividades y obra menor de acondicionamiento y traslada ambos a un control posterior a través de comunicación previa o declaración responsable.

De igual modo, es “la única ordenanza municipal que deja solamente a régimen de licencia de apertura las actividades sujetas a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativa”. En este caso se sigue manteniendo el procedimiento de comprobación previa de la licencia, pero se sustituye el trámite anterior por uno más claro y conciso que contempla la posibilidad de apertura en caso de no mediar resolución del Ayuntamiento en contra tres meses después de la solicitud de licencia y un mes después del requerimiento de subsanación de deficiencias.

Además, el citado Decreto-Ley sólo afecta al comercio minorista y a determinados servicios; sin embargo, nuestra ordenanza se extiende a todos los usos (comercio al menor, al mayor, administrativo, industrial). Por último, la ordenanza de Leganés no establece el límite de 300 metros cuadrados para que las actividades comerciales estén sometidas a declaración responsable. El control posterior en nuestra ordenanza se regula bien por comunicación previa, en el caso de las actividades en locales menores de 150 metros cuadrados, bien por declaración responsable, en este caso sin límite alguno de superficie.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana