ORDEN 756/2012, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2855/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.
Preámbulo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d)17 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de enero de 2011, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.
La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.
A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo a la financiación de los gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones, Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de enero de 2006, que es la que ahora se pretende modificar.
La entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que modifica el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a los importes del gasto subvencionable y la necesidad de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, hace necesaria la modificación de la base quinta, punto 3, de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2012.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, así como efectuar la correspondiente convocatoria para el año 2012.
Capítulo I
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2. Modificación de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre
La Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, queda modificada como sigue:
Primero.-Se modifica la base quinta, punto 3, quedando redactada en los siguientes términos:
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros cuando se trate de contrato de obras, o 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 3. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Referencia a las bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del entonces Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 26, de fecha 31 de enero de 2006, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de febrero de 2011.
Artículo 5. Plazo de presentación y documentación
La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en el modelo normalizado (1180F1), pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.
Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.
A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010.
Artículo 6. Requisitos y período subvencionable
1. Podrán beneficiarse de la subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2011 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 16 de octubre de 2012.
Artículo 7. Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento
1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 485.000 euros, consignado en la partida 46390 del Programa 091 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2012.
2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 .
3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Artículo 8. Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
5. El Vicepresidente, Consejero de Cultura, Deporte y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y de más circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
Artículo 9. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 10. Criterios de valoración
Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.
Artículo 11. Pago y justificación de la ayuda concedida
El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2012.
La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto (modelo 1180F3), será la que se indica en la base undécima de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010.
Artículo 12. Impugnación
1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO OMITIDO
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