El Ayuntamiento de Piélagos sancionará con entre 1.000 y 2.000 euros llevar perros a las playas en verano y Semana Santa

 03/05/2012
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Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales

SANTANDER, 3 Mayo (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Piélagos multará con entre 1.000 y 2.000 euros la tenencia de perros en las playas durante la temporada estival (del 1 de junio a 30 de septiembre) y en Semana Santa.

Así lo recoge la ordenanza municipal sobre protección de convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, que ha quedado aprobada con carácter definitivo al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias tras su aprobación inicial por el Pleno, el pasado 14 de febrero.

La ordenanza, consultada por Europa Press, establece iguales sanciones para el resto de infracciones consideradas muy graves, tales como cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, cuando no suponga infracción penal; o romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, entre otras acciones.

La ordenanza contempla que, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, el infractor podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Como normas generales en cuanto al comportamiento que deben observar los ciudadanos, la ordenanza establece que éstos deberán mantener "el debido civismo y compostura", no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, gritos, insultos y comportamientos incívicos, especialmente durante la noche.

Igualmente queda prohibido "escupir, defecar y orinar" en cualquier zona de la vía pública y de uso público, así como llevar por la vía pública animales sueltos, en especial perros, y en particular en las zonas verdes, playas, parques y jardines públicos y zonas destinadas a juegos de niños.

También se prohíbe hacer un uso indiscriminado del agua en época de sequía, para lavar vehículos, regar fincas y huertas y limpiar zonas de calles o aceras o uso de piscinas, o la manipulación de las papeleras y contenedores de residuos como moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas y vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones, a adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que pueda deteriorar su estética o entorpecer su uso.

Uno de los artículos de la Ordenanza regula los ruidos desde vehículos y establece que los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados y, en todo caso, evitarán que las emisiones acústicas trasciendan al exterior del vehículo.

La Ordenanza también se refiere al uso de la vía pública por los peatones a los que se prohíbe transportar objetos de forma insegura o inadecuada que puedan causar peligro, molestias o daños a los demás usuarios, así como dificultar o impedir injustificadamente, personalmente o mediante el abandono o colocación de objetos, la libre circulación peatonal en aceras, paseos y vías públicas.

Y en cuanto a las playas, se prohíbe el acceso con todo tipo de animales domésticos (a excepción de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios).

También está prohibido tener aparatos reproductores de música (tales como radio, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido salvo que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares), y la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

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