Tras un recurso
BARCELONA, 28 (EUROPA PRESS)
El TS defiende que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano encargado de este tipo de nombramientos, escogió a Gimeno de acuerdo con su nivel de profesionalidad y detalló las "concretas razones" que le llevaron a nombrarle, según la sentencia.
Las tres obligaciones del CGPJ para garantizar la constitucionalidad del nombramiento asentados por la jurisprudencia --todos los criterios se cumplen en el caso enjuiciado según el TS-- son expresar las fuentes de conocimiento para indagar los méritos de los aspirantes, asegurar el criterio de selección de estas fuentes según el principio constitucional de la igualdad, y precisar las concretas circunstancias en la persona escogida.
De este modo, el Supremo rechaza que el Consejo se haya decidido sin atender "las pautas constitucionales de la igualdad, el mérito y la capacidad", como argumentaba la asociación en su demanda.
En el escrito, el Foro Judicial Independiente remarcaba, por ejemplo, que la estadística demuestra que el 75% de los nombramientos por mayoría cualificada corresponde a las asociaciones Asociación Profesional de Magistratura (APM) y Jueces por la Democracia (JpD), "a pesar de representar tan sólo al 40% de la judicatura".
La Sala del Supremo expresa en la sentencia que el Real Decreto impugnado ya ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, por lo que rechaza además la cuestión de inconstitucionalidad que presentó la asociación.
También sostiene que no es competencia del TS "valorar la política llevada a cabo por el Consejo en su actuación", alegando que esta cuestión es competencia de las Cortes.
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