Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos

 29/03/2012
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Orden EYE/168/2012, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. (BOCYL de 28 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/168/2012, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2158/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.

Preámbulo

La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el 16 de diciembre de 2008.

Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a las actuaciones subvencionables y cuantía de subvención.

Además, la Orden EYE/2158/2008 también se modificó mediante la Orden EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, para mejorar la gestión, por un lado, y adecuarla a las exigencias normativas en materia de residuos, por otro, además de actualizar las cuantías de subvención, y mediante la Orden EYE/1577/2011, de 19 de diciembre, para establecer un calendario de actuaciones más flexible.

Es necesario ahora efectuar un nuevo cambio en el texto de la Orden para incorporar el nuevo etiquetado energético de electrodomésticos previsto por la Comisión Europea a través de los Reglamentos n.º 1059/2010, 1060/2010 y 1061/2010 de la Comisión, todos ellos de 28 de septiembre de 2010, etiquetado obligatorio desde el 30 de noviembre de 2011, en el caso del Reglamento n.º 1060, y desde el 20 de diciembre de 2011, en el caso de los n.º 1059 y 1061, si bien coexiste con el antiguo, permitiéndose la venta dentro del Plan Renove de electrodomésticos en stock con el etiquetado antiguo.

La aplicación del nuevo etiquetado incluye categorías más eficientes, a las que corresponden cuantías de subvención más elevadas.

Por otro lado, se considera oportuno modificar el régimen de incumplimientos, con objeto de graduar las consecuencias de la inclusión en la solicitud de subvención de electrodomésticos vendidos fuera del período subvencionable.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España, en los siguientes términos:

Base 4.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. Pasa a tener la siguiente redacción:

1.- Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos etiquetados de acuerdo con los Reglamentos n.º 1059/2010, 1060/2010 y 1061/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010, de categoría A o superior, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente. Esta recogida deberá gestionarse a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con un gestor final autorizado para su valorización, según lo indicado en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero , sobre aparatos eléctricos y electrónicos y gestión de sus residuos (“B.O.E.” num.: 49, de 26 de febrero de 2005).

No obstante, la venta de los electrodomésticos que estuvieran etiquetados según la normativa anterior a los reglamentos citados, y se encuentren en stock en los comercios participantes en el Plan Renove, será subvencionable siempre y cuando se trate de aparatos que tengan una clasificación energética incluida en la tabla del apartado siguiente.

2.- La cuantía máxima de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido.

TABLA OMITIDA

El porcentaje máximo de ayuda será el 25% del precio de venta IVA incluido. En caso de que las cuantías indicadas en la tabla anterior supongan un porcentaje superior, deberán reducirse hasta cumplir el porcentaje máximo.

No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador.

3.- Serán subvencionables las ventas realizadas en el plazo que se indicará en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.

4.- Además, para que las ventas sean subvencionables, es necesario que el vendedor las haya comunicado a la Dirección General de Energía y Minas a través de la dirección de correo electrónico plan.renove.electrodomesticos@jcyl.es, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria.

La comunicación deberá realizarse el mismo día de la venta o al día siguiente. No obstante, si éste último fuera festivo, podrá realizarse en el siguiente día hábil.

Las ventas que no se hubieran comunicado de esta forma no serán subvencionables.

Sólo se enviará un e mail por día, no admitiéndose rectificaciones. En caso de recibir varios, se tendrá en cuenta únicamente el primero de ellos.

5.- La Dirección General de Energía y Minas informará, a efectos meramente orientativos, en la página web www.jcyl.es, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de las ventas realizadas para las que previsiblemente se solicitará subvención y el crédito disponible de la convocatoria. En la misma página se incluirá información orientativa sobre diversos aspectos de la gestión: elaboración de la factura, preguntas más frecuentes, etc.”

Base 11.- Criterios de graduación de incumplimientos. Pasa a tener la siguiente redacción:

“Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Así mismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:

- La negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

- La comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención al menos cuatro equipos que realmente hayan sido vendidos fuera del período subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.

Son causas de reintegro del 75% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:

- La comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención tres equipos que realmente hayan sido vendidos fuera del periodo subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.

Son causas de reintegro del 50% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:

- La comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención dos equipos que realmente hayan sido vendidos fuera del periodo subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.

Son causas de reintegro del 25% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:

- La comprobación de que se ha incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención un equipo que realmente haya sido vendido fuera del período subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro el órgano competente para la concesión.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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