El TSJM ha anulado lo dispuesto en la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre la inclusión de publicidad en vehículos

 05/03/2012
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Considera que se vulnera la "libertad de empresa" cuando se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo excepto el destinado al transporte público de viajeros.

ABC – 02/03/2012

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado lo dispuesto en la Ordenanza que el Ayuntamiento de la capital aprobó en enero de 2009 sobre Publicidad Exterior en lo relativo a la que se muestra en los vehículos que circulan por la ciudad.

En dos sentencias con fecha del pasado mes de febrero, el TSJM da respuesta a sendos recursos presentados por asociaciones de empresas de publicidad y por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas.

Los fallos señalan que se vulnera la "libertad de empresa" en el hecho de que, como recoge la Ordenanza en su artículo 2, se prohíba la publicidad en cualquier tipo de vehículo excepto el destinado al transporte público de viajeros.

Las sentencias, no obstante, consideran conforme a derecho otros motivos recurridos de la Ordenanza, como la publicidad en solares y las sanciones derivadas de los incumplimientos.

"No existe justificación alguna para que la única publicidad que se pueda colocar en los vehículos sea la que se realice en los destinados al transporte público de viajeros", dice una sentencia, que añade que "la única finalidad es intervenir de manera ventajosa en al mercado publicitario al eliminar, sin justificación alguna todo tipo de competencia, vulnerando la libertad de empresa".

El TSJM considera también un "atentado" a esa misma libertad el hecho de que los empresarios ubicados en el término municipal de Madrid no puedan colocar publicidad en los vehículos de la empresa y los coches de compañías con sede en otros municipios sí puedan hacerlo, aunque circulen luego por la capital.

En otra sentencia sobre el mismo caso el Tribunal califica de "intervencionismo exacerbado" esa prohibición, "además de invadir competencias en autonómicas en materia de publicidad y vulnerar el artículo 38 de la Constitución, ya que cualquier limitación de la publicidad, no prevista en una norma con rango de ley, debe asentarse en bases sólidas que la justifiquen".

El TSJM sí respalda otros artículos de la Ordenanza madrileña que habían sido recurridos por las asociaciones empresariales, como la publicidad en solares, medianas de carreteras y en edificios y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa.

Las dos sentencias son recurribles ante el Tribunal Supremo.

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