Justicia social; por Enrique López, Magistrado

 26/01/2012
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El día 26 de enero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el que el autor analiza la posible implantación en nuestro modelo de penas de la prisión permanente revisable. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

JUSTICIA SOCIAL

Ayer se anunció por parte del Ministerio de Justicia la posible implantación en nuestro modelo de penas de la prisión permanente revisable, lo cual abrirá un interesante y deseado debate jurídico. Hace ya más de tres años propuse esta posibilidad; el debate puede centrarse sobre su acomodo a la Constitución, para lo cual habrá que conocer el texto en concreto, y también sobre su conveniencia, proporcionalidad y eficacia. Con carácter general, me parece que la función de derecho penal no sólo es castigar el delito, y como consecuencia de uno de los fines de la pena, prevenir la delincuencia, sino también transmitir a la sociedad la idea de que se hace justicia. Los países mas cercanos a España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Alemania, Austria etc., contemplan la cadena perpetua como pena, y ello es considerado compatible con las correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos Derechos penales nacionales están informados por los mismos principios. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado, y por otro la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a su doctrina. Pudiera parecer que una pena con esta nomenclatura, pueda ir en contra del principio constitucional contenido en el art. 25.2 CE, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción social, pero siempre que no sea de por vida y permita una revisión tras una duración eficaz, no tiene por qué contrariarlo. Nuestro Tribunal Constitucional ha sancionado con carácter general que “resulta suficiente garantía” que las resoluciones judiciales condicionen la procedencia de la extradición a que en caso de imponerse dicha pena, su ejecución no sea indefectiblemente de por vida (STC 148/2004). La cuestión, bajo mi punto de vista, no debe estar centrada en si esta pena por si misma previene mejor o no la comisión de delitos graves, sino sí su contemplación legal, siempre que su redacción se acomode a la Constitución, determina por si misma un sentimiento en la sociedad de mayor justicia, y esto también debe ser atendido. El derecho no es un monopolio de juristas, se debe tener en cuenta lo que piensa y exige la sociedad.

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