"Gravísimo atentado" al Estado de Derecho

El CGAE cree que las escuchas son una "violación clarísima" del derecho de defensa, que es "sagrado"

 20/01/2012
 Compartir: 

Asegura que la Ley sólo permite intervenir conversaciones entre abogado y cliente en casos de terrorismo

Asegura que la Ley sólo permite intervenir conversaciones entre abogado y cliente en casos de terrorismo

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha manifestado este jueves que la autorización por parte del juez Baltarsar Garzón de intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados, supone "una violación clarísima del derecho de defensa y del secreto profesional, y un gravísimo atentado al Estado de Derecho".

Así lo ha asegurado en una entrevista en la Cope, recogida por Europa Press, en la que ha explicado que la Ley sólo permite intervenir conversaciones entre un abogado y su cliente en los "casos de terrorismo" y en la que ha aseverado que el derecho de defensa es "sagrado".

"La Ley Federal Penitenciara establece que en aquellos casos en los que el acusado está privado de libertad, y el abogado se tiene que entrevistar con él necesariamente en el centro penitenciario, las conversaciones entre abogado y cliente solo se pueden intervenir en casos de terrorismo y mediante resolución motivada del juez", ha sentenciado.

De esta forma, ha manifestado que esta cuestión ya se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones mediante resoluciones "firmes" que "establecen que efectivamente no se puede intervenir las conversaciones entre abogado y su cliente" a menos que "el que actúa como letrado abuse de su posición, para actuar como delincuente, y sólo en los casos de terrorismo".

"Le recuerdo que hay una resolución firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1910 y otra del Tribunal Supremo que de forma ya fija, porque son resoluciones firmes, establecen que efectivamente no se puede intervenir las conversaciones entre abogado y su cliente", ha recordado, para reiterar que "el derecho de defensa es un derecho sagrado".

REGULACIÓN "PÉSIMA" DE LA MATERIA

En este sentido, ha destacado que el juez, a la hora de decidir qué tipo de intervenciones autoriza, "tiene que asumir el cumplimiento de la Ley como cualquier español", si bien ha reconocido que la regulación en España de esta materia es "pésima". "Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos nos han sacado los colores varias veces por la pésima regulación que hay en España de esta materia", ha reconocido.

"Lo que deja claro el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que las conversaciones entre un abogado y su cliente no se pueden intervenir. Hay un caso que no está perfectamente recogido en nuestras leyes pero que es evidente, que si el abogado utiliza su profesión para colaborar, para ser cómplice o gestor del delito, evidentemente en esos supuestos sí se puede intervenir las conversaciones", ha señalado.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana