Tribunales

El TSJ ve ilegal exigir el valenciano a secretarios e interventores

 20/11/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha vuelto a pronunciarse en contra de los intentos de la Generalitat de extender el uso de la lengua propia en la administración pública. La sección segunda de lo contencioso del órgano judicial ha declarado nula de pleno derecho la exigencia de un título de grado elemental de conocimiento del valenciano para el acceso de los habilitados nacionales a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo de secretarios e interventores en las entidades locales.

Levante-emv.com – S.G.- 20.11.20

Los magistrados del Tsjcv, que han estimado un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros (Cosital), consideran <<ilegal>> el requisito de estar en posesión del B1 porque vulneraría la normativa estatal que no lo exige>> en el caso de los funcionarios civiles cuya formación y habilitación corresponde al Estado.

La sentencia invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para remarcar que <<no supone una discriminación exigir el conocimiento del valenciano respecto de determinados puestos que tengan una especial relación con el público>>. Sin embargo, la sala sostiene que esa capacitación no puede requerirse <<indiscriminadamente>> a toda la plantilla. La resolución también se ampara en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana de 2010, una norma pendiente de una reforma del Consell -en fase de tramitación parlamentaria- que introduce el requisito lingüístico a falta todavía de clarificar su aplicación en los diferentes niveles de la administración pública. Por otra parte, como informó este diario hace unas semanas, la Generalitat está tramitando un decreto que permitiría a los ayuntamientos exigir el título medio de C1 -antes conocido como <<mitjà>>- en los procesos de cobertura de plazas de secretarios e interventores con un acuerdo plenario o con una modificación de la relación de puestos de trabajo. Una orden que también podría chocar con los tribunales.

Respecto a la bolsa de habilitados anulada, el Tsjcv sostiene que si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de la lengua cooficial sino como mérito, <<con menos razón cabe que le se imponga ese condicionante a quienes siendo habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patrón regulatorio, con la única particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Autónomas>>, concluye la sentencia.

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