ENMIENDA ADOPTADA EN GINEBRA EL 18 DE OCTUBRE DE 2019 AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE LOS VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR), HECHO EN GINEBRA EL 1 DE JULIO DE 1970.
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
“El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.”
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 23 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 el Acuerdo AETR.
Madrid, 6 de mayo de 2022.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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