Actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis

 28/04/2022
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Orden 75/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se deroga la disposición transitoria única de la Orden 73/2021, de 27 de mayo, por la que se desarrollan determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 75/2022, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DEROGA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA ORDEN 73/2021, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO 138/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE ACTUACIONES SANITARIAS EN ESPECIES CINEGÉTICAS QUE ACTÚAN COMO RESERVORIO DE LA TUBERCULOSIS (COMPLEJO MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS) EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 13/02/2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 38 el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

Con objeto de desarrollar a nivel autonómico las medidas sanitarias de, entre otros, el artículo 5, de categorización de espacios, de este Real Decreto, se publica en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n.º 105, de 4 de junio de 2021, la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.

Esta Orden establece en su artículo 5 que la solicitud de autorización para la categorización de un espacio deberá ser presentada por la persona titular del mismo, según el modelo contemplado en el anexo I de esta orden. Esta solicitud debía ser presentada antes del 1 de octubre de 2021, tal como se establece en la disposición transitoria única, que contiene la regulación relativa al plazo de adecuación de espacios existentes.

Con posterioridad a la publicación de esta Orden, se publica en el DOCM n.º 42, de 2 de marzo de 2022, el Decreto 15/2022, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Este Decreto establece en su artículo 100.1.d).2.º, que los planes de ordenación cinegética deben incluir un plan de aprovechamientos que incluya repoblaciones previstas, plan de sueltas debidamente justificadas por su necesidad y admisibilidad de su impacto en el medio natural y plan anual de capturas (cálculo de la posibilidad cinegética). Especificando, además, que en el plan se deberá incluir información sobre la categorización de espacio cinegético en relación con las previsiones del artículo 5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.

Toda vez que el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero , tampoco establece un plazo para la categorización de los espacios existentes, teniendo en cuenta que el plazo establecido en la Orden 73/2021, de 27 de mayo, fue dado con la finalidad de incentivar y conseguir la categorización del máximo número de los espacios cinegéticos, y visto que, tal como se cita en el párrafo anterior, el artículo 100, del Decreto 15/2022, establece que los planes de ordenación de caza, que se renuevan cada 5 años, deben incluir información sobre la categorización del espacio y, por tanto, como máximo en 5 años, deberán estar todos los espacios categorizados y habiéndose recibido solicitudes fuera del plazo establecido, razones de orden público determinan la necesidad de derogar la disposición transitoria así como dar carácter de retroactividad a dicha derogación a fin de facultar la tramitación de las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2021.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo único. Derogar la disposición transitoria única de la Orden 73/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla determinadas medidas del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) en Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será aplicable desde el 1 de octubre de 2021.

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