Consejo de Garantías Estatutarias

 08/04/2022
 Compartir: 

Ley 3/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatutarias (DOGC de 7 de abril de 2022). Texto completo.

LEY 3/2022, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2009, DEL CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS.

Preámbulo

El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías Estatutarias y el artículo 77 determina que una ley del Parlamento regula, entre otras cuestiones, su composición y el estatuto de sus miembros.

La ley que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, regula el Consejo de Garantías Estatutarias es la Ley 2/2009, de 12 de febrero , la cual establece que los miembros del Consejo son nombrados por un período de nueve años y que se renuevan por tercios cada tres años.

La renovación parcial y periódica de los miembros del máximo órgano jurídico consultivo de la Generalidad es un elemento esencial para su independencia y su funcionamiento regular, ya que garantiza su continuidad sin cambios abruptos en la composición, evita el reflejo exorbitante de la mayoría parlamentaria de una determinada coyuntura y permite ajustar la institución a la evolución social, política y de la cultura jurídica.

El hecho de que, en el pasado más reciente, el Parlamento de Cataluña no haya realizado las propuestas de designación de miembros del Consejo de Garantías Estatutarias en los plazos legalmente establecidos ha provocado una notable disfunción, en el sentido de contravenir la voluntad expresada por el legislador al alargar los mandatos por las prórrogas producidas y por descompasar la renovación entre los nombramientos que corresponden al Parlamento y los que corresponden al Gobierno.

Para posibilitar el restablecimiento de la dinámica de renovación de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, la presente ley reduce el mandato de los consejeros de nueve a seis años, y establece un régimen transitorio para los consejeros designados por el Parlamento y un sistema transitorio de renovación de los consejeros designados por el Gobierno, para acabar asentando la periodicidad en las renovaciones de los consejeros regulada por la nueva redacción del artículo 3.

Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Ley 2/2009

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, que quedan redactados del siguiente modo:

“4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.

“5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.”

Artículo 2. Adición de una disposición transitoria a la Ley 2/2009

Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 2/2009, de 12 de febrero , del Consejo de Garantías Estatutarias, con el siguiente texto:

“Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias

“1. El Parlamento y el Gobierno, dentro del período de dos meses desde la entrada en vigor de la tercera ley de modificación de la presente ley, deben designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que corresponden de conformidad con el artículo 3, y proponer su nombramiento al presidente de la Generalidad.

“2. Antes de que finalice el mandato de seis años desde la toma de posesión de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento, debe realizarse un sorteo para determinar los tres miembros a los que se prolongará el mandato, excepcionalmente, durante tres años para ajustar la renovación del Consejo a lo dispuesto por el artículo 3.

“3. La renovación parcial de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados a propuesta del Gobierno, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.5, debe ajustarse a los siguientes criterios:

“a) El Gobierno no debe realizar ninguna designación en el año 2024.

“b) El Gobierno debe designar en el año 2026 a un miembro del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir la vacante del que finaliza su mandato.

“c) El Gobierno debe designar en el año 2028 a dos miembros del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir las vacantes de los que finalizan sus mandatos iniciados, en un caso, en 2019 y, en el otro, en 2022.

“d) En la primera reunión del Consejo de Garantías Estatutarias posterior a la renovación de los miembros de acuerdo con la letra c, debe realizarse un sorteo entre los dos miembros del Consejo nombrados a propuesta del Gobierno para determinar el que finalizará su mandato a los dos años de haber sido nombrado. Este miembro podrá ser reelegido, excepcionalmente, para un segundo mandato, con la duración ordinaria establecida por el artículo 3.”

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana