Ordenación de la Función Pública

 07/04/2022
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Ley del Principado de Asturias 1/2022, de 23 de marzo, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con el sistema selectivo de concurso-oposición (BOPA de 6 de abril de 2022). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2022, DE 23 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Preámbulo

1. El concurso-oposición es uno de los sistemas selectivos para el acceso al empleo público que contempla el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

2. El concurso-oposición es el sistema selectivo característico para el acceso al empleo público por la vía de la promoción interna, así como para los procesos de estabilización de empleo regulados por la legislación básica. Es un procedimiento que combina la superación de las pruebas propias de la oposición con la valoración de los méritos integrantes del concurso, lo cual implica la acreditación de conocimientos objetivos y la valoración de los servicios prestados, así como de otros méritos que permitan la concurrencia de diversos factores, en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. La entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conlleva importantes novedades en materia de acceso al empleo público, al regular procesos de estabilización de empleo público temporal. En lo que respecta a las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, la Ley establece que el sistema de selección ha de ser por concurso-oposición “con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición”. La propia ley especifica expresamente que dicha regulación se entiende “Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica”.

4. Dado que la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública, contempla en su artículo 48 , apartado 2 , un porcentaje máximo susceptible de valoración en la fase de concurso inferior al que recoge la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con el objetivo de armonizar las legislaciones aplicables en materia de empleo público en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y aportar seguridad jurídica, se considera necesaria la modificación con carácter general de la Ley del Principado de Asturias 3/1985 .

5. Así, se modifica el apartado 2 del artículo 48 al objeto de que la legislación autonómica permita una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, que es la solución que la legislación básica establece para los procesos de estabilización que hayan de ejecutarse mediante el sistema selectivo del concurso-oposición.

Artículo único.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública.

El apartado 2 del artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, queda redactado en los términos siguientes:

“La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima que se pueda obtener en el conjunto del proceso selectivo”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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