DECRETO 10/2022 DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DE MONDRAGÓ
PREÁMBULO
El Parque Natural de Mondragó, situado en la costa sureste de Mallorca, en el término municipal de Santanyí, fue declarado parque natural en 1992 mediante el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre. Desde entonces ha estado vigente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1992, que ha sido el instrumento de referencia en cuanto a las directrices para la ordenación y gestión del Parque durante prácticamente treinta años.
Anteriormente, se promulgó la Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración de la área natural de especial interés de Mondragó y, sólo casi un año después, la Ley 1/1991, de 30 de enero , de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (conocida como LEN). Esta estableció la obligación del Gobierno de promover la declaración de espacios naturales protegidos de distintas áreas, entre ellas Mondragó (disposición adicional tercera).
El ámbito de Mondragó también tiene la consideración de lugar de interés comunitario (LIC) y de zona de especial protección para las aves (ZEPA), ambas figuras de red ecológica europea Natura 2000. Concretamente, este espacio fue declarado ZEPA mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares, con la referencia ES0000145 Mondragó. Más recientemente, después de la aprobación del correspondiente plan de gestión -a través del Decreto 14/2015, de 27 de marzo- se convirtió en zona de especial conservación (ZEC), mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015, con un ámbito coincidente, en gran parte, con el ámbito PORN.
Hay múltiples factores que motivan que el Parque Natural tenga que contar con un nuevo plan de ordenación de los recursos naturales. Además del tiempo transcurrido desde la aprobación del primer PORN -prácticamente treinta años- se dan otras circunstancias, como por ejemplo la evolución de la realidad del territorio, el incremento de la presión antrópica sobre el espacio protegido, los cambios en los usos agrarios y en el contexto socioeconómico, las novedades en las directrices reguladoras y en el marco legal vigente respecto a la conservación y mejora de la biodiversidad y la ordenación de los recursos naturales, la experiencia y datos adquiridos durante todos estos años o las mejoras tecnológicas en cartografía. En definitiva, se trata de que el nuevo Plan dé respuesta a las actuales necesidades de ordenación y gestión de este espacio natural protegido, tanto en lo que se refiere a la conservación del patrimonio natural y cultural como al desarrollo socioeconómico sostenible del espacio y el uso público del mismo.
De acuerdo con lo que establece la Ley 5/2005, de 26 de mayo , para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el fin de adecuar la gestión de los espacios de relevancia ambiental a los principios inspiradores de esta ley, el Gobierno de las Islas Baleares debe planificar los recursos naturales mediante planes de ordenación de los recursos naturales (artículo 7.1), de conformidad con el objeto, efecto y contenido mínimo establecidos por la entonces Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres -sustituida actualmente por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad.
La Ley 42/2007 establece que los planes de ordenación de los recursos naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica (artículo 17). Este Plan se ha elaborado con el propósito de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 18 y el contenido mínimo previsto en el artículo 20 , ambos de la Ley 42/2007, y teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 7 de la Ley 5/2005. El Plan se ha elaborado en base a la información disponible sobre este lugar y con la experiencia acumulada en la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó consta de una memoria y diagnóstico, de una memoria económica, de una estrategia de comunicación y de un estudio de la viabilidad de los sectores económicos -disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares- y un texto normativo con un total de 56 artículos, estructurados en 6 títulos, 2 disposiciones adicionales y 2 anexos.
El presente PORN no introduce ninguna modificación del régimen de protección vigente, en tanto que se considera la figura jurídica de parque natural como la más idónea para compatibilizar el objetivo de conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales que justificaron la protección del mismo espacio con el necesario desarrollo social y económico de la población en el ámbito del mismo.
El artículo 9 de la Ley 5/2005 establece que los planes de ordenación de los recursos naturales deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Islas Baleares. En la elaboración de este decreto se han seguido los trámites previstos en el artículo 9.2 de la citada Ley.
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de abril de 2022,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba, de conformidad con la Ley 5/2005, de 26 de mayo , para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó, que se adjunta como anexo de este Decreto.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1992, mediante el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Anexo
Omitido.
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