Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles

 25/03/2022
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Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 7 de abril de 2021 (Decisiones XXXV-36 a XXXV-37 y XXXV-39 a XXXV-46) (BOE de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y REGLAMENTO CON ANEJOS I Y II, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES EN SU XXXV SESIÓN PLENARIA EL 7 DE ABRIL DE 2021 (DECISIONES XXXV-36 A XXXV-37 Y XXXV-39 A XXXV-46).

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

XXXV-36. Año de prueba

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Documento 4.1., modificación del artículo 12.

https://bobp.cip.bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-19-fr.pdf

12.2 En cada arma, y en cada pieza con grandes solicitaciones presentada para prueba por separado, se colocarán punzones adicionales que permitan determinar el banco de pruebas y el año de prueba (XXX-39).

Si el año de fabricación o de importación se encontrase en el arma, y coincidiese con el año de prueba, se podrá omitir el punzón relativo al año de prueba.

XXXV-37. Delta L

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Propuesta de enmienda de la Decisión XXVIII-57:

https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-inclue-xxxiv-20-fr_5e871302da9cl.pdf

Punto III. Holgura, punto 4.

Completar el párrafo 4 añadiendo:

Suministrar las nuevas armas de fuego fabricadas y verificadas con arreglo al procedimiento específico teniendo en cuenta el valor ΔL con una marca ΔL adicional junto a la marca de calibre.

Ejemplo: 30-06 Spring. ΔL.

XXXV-39. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros de la C.I.P.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Añadir al Documento 1.9 el siguiente texto: b

8. Normativa de los bancos de pruebas y requisitos técnicos necesarios de obligado cumplimiento para los nuevos miembros:

Requisitos básicos:

- Entidad independiente autorizada por el gobierno nacional.

- Centro especializado.

- Personal (formado).

Prueba individual de armas de fuego:

- Calibres verificadores de recámara y de diámetro interior de los cañones.

- Cartuchos de prueba para los calibres en cuestión.

- Potro de disparo para activación a distancia.

- Instrucciones de trabajo basadas en los reglamentos de la C.I.P.

- Directrices generales.

- Material de marcaje para armas de fuego portátiles.

Protocolo de prueba con garantías:

- Realización de pruebas con equipos calibrados según las reglas de la C.I.P.

- Éxito o fracaso de la prueba.

- Registro y trazabilidad de las armas de fuego.

Control de cartuchería:

- Armas de fuego para las pruebas de funcionamiento de los cartuchos.

- Equipo de medición de presión y velocidad.

- Cañones de prueba para los calibres en cuestión.

- Control y registro de humedad y temperatura.

- Calibración de equipos de medición de presión de gases y velocidad de proyectiles.

- Calibres verificadores y/o de control de las dimensiones de los cartuchos.

- Para probar los cartuchos sin plomo de los fusiles de cañón o cañones liso(s), los equipamientos de prueba de dureza y de deformación requeridos, tanto disponibles como subcontratados.

XXXV-40 a 42. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla IV:

Calibre 9-45 VAC XXXV-40.

Tabla X:

Calibre 11,5 FK XXXV-41.

Calibre 12,5 mm FN SP XXXV-42.

XXXV-43 a 46. Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla I:

Calibre 7,5 x 54 MAS XXXV-43.

Calibre 8,5 x 63 XXXV-44.

Calibre 416 Rigby XXXV-45.

Tabla II:

Calibre 8,5 x 63 R XXXV-46.

Modificaciones realizadas a los calibres:

1. 7,5 x 54 MAS: marcaje alternativo.

2. 8,5 x 63: modificación de dimensiones.

3. 416 Rigby: modificación de dimensiones: r1 y r2 cartucho y recámara.

4. 8,5 x 63 R: modificación de dimensiones.

Imágenes omitidas.

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

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